Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Octubre de 2022, expediente FMZ 000891/2020/28/1/CA014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 891/2020/28/1/CA14
Mendoza, 21 de octubre de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 891/2020/28/1/CA14 caratulados “Incidente de
Excarcelación de CABRERA, C.F.p.. Ley 23.737” originarios
del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 1, venidos a esta Sala A, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cristian Facundo Cabrera
Carrión en contra de la resolución de fecha 28/9/2022, donde el magistrado de
grado dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la solicitud de EXCARCELACIÓN NI
DE ARRESTO DOMICILICARIO PROVISORIO formulada por la defensa de
C.F.C. apellido materno C.”
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución arriba transcripta, la defensa de
C.C. articuló en fecha 29/9/2022 recurso de apelación.
Se agravió en tanto considera que la decisión del J. de grado le
causa un gravamen irreparable a su pupilo al denegar el recupero de libertad
solicitado, afectándolo gravemente en sus condiciones personales físicas
pudiéndose otorgar su detención domiciliaria o en su defecto su libertad bajo
caución real de posible cumplimiento.
Expresa que su pupilo carece inclusive de la responsabilidad penal
atribuida en base a circunstancias que claramente no fueron consideradas por el
tribunal interviniente y que se le imputan en el hecho investigado en autos.
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las
partes informen mediante apuntes sustitutivos.
-
En dicha oportunidad, la defensa presentó informe donde
mantuvo el recurso de apelación y amplío los fundamentos del mismo.
Sostuvo, que se ha vulnerado el principio de inocencia de su pupilo
y los parámetros fijados por el artículo 221 del nuevo Código Procesal Penal de la
Nación; no solo eso está comprobado que mi pupilo padece obesidad mórbida y
por lo que solicito se practique por personal o el mismo juez un acta de visu en la
UR32 donde se encuentra alojado mi pupilo;
El a quo al fundamentar la denegatoria de la excarcelación sólo
valora la gravedad de la imputación y la pena que podría resultar en abstracto, sin
considerar los demás elementos que se deben ponderar a efectos de otorgar la
Fecha de firma: 21/10/2022
Alta en sistema: 24/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
excarcelación solicitada, a saber: El Sr. C. si bien es consumidor de cocaína
posee arraigo fijo determinado en el mismo domicilio informado en el cual reside
con su grupo familiar, siendo la única fuente de ingresos de la familia para su
subsistencia; Padece obesidad mórbida lo que lo hace tener graves problemas de
presión arterial y dificultades de movimiento y traslados que le impiden estar
alojado en el centro penitenciario Unidad 6.
Agrega que C. no tiene posibilidad económica para migrar o
sustraerse de la justicia y tampoco podría darse a la fuga ni abandonar el país ya
que basta el alta en el sistema de alerta de la Dirección Nacional de Migraciones
para neutralizar este peligro.
Considera que debe ponderarse que al momento de su aprehensión,
C.C. no opuso resistencia ni dio datos falsos para entorpecer el
procedimiento, procedimiento al cual nunca fue citado a comparecer y que no
existe evidencia alguna del hecho que se le atribuye, sino meras presunciones.
No consta en las escuchas telefónicas que C. vendiera, el sólo
compra para consumir, no hay fotografías de posible pasamano que pueda inferir
siquiera que C. es autor de dichas maniobras de comercialización.
Solicita en subsidio la detención domiciliaria encontrándose el
domicilio verificado.
Finalmente, expone que corresponde conceder la medida de
recupero solicitada bajo fianza real o personal y con las medidas de sujeción y
tratamiento que V.E. considere necesarias; o la detención domiciliaria en el
domicilio informado.
-
Por su parte, el Sr. Fiscal General, teniendo en cuenta la
gravedad del hecho atribuido al causante, la escala penal prevista por su conducta,
su falta de apego a las normas al encontrarse prófugo, el accionar organizado de
los coimputados, dictaminó solicitando el rechazo de la excarcelación por
entender que la medida de coerción dispuesta es la que mejor garantiza su
sometimiento al proceso seguido en su contra.
-
A su vez, el Ministerio Pupilar presentó declinatoria, al
considerar que la Defensa de C.C.C. se agravia del rechazo de la
excarcelación peticionada en los términos del art. 210 del C.P.P.F., por la
ausencia de riesgos significativos de fuga (art. 221) o de entorpecimiento
probatorio (art. 222), sin que el escrito recursivo se fundamente en la afectación al
Fecha de firma: 21/10/2022
Alta en sistema: 24/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 891/2020/28/1/CA14
interés superior de niños, niñas o adolescentes que integren el grupo familiar del
encausado.
3) Corresponde ahora abordar el recurso de apelación articulado,
adelantando desde ya, que no debe hacerse lugar al mismo, por las razones que a
continuación se exponen.
-
En primer lugar, se observa que la resolución apelada cumple con el
estándar exigido por el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que la decisión adoptada, se
presenta debidamente fundada en las normas procesales y de fondo que rigen la
cuestión en trato y en las circunstancias objetivas incorporadas en autos.
Por lo tanto, sin perjuicio de las valoraciones que en forma particular se
agreguen en esta resolución, ha de tenerse como propios los fundamentos
-
En otro orden de ideas, ha de señalarse que las normas en vigencia del
nuevo C.P.P.F. modifican el paradigma del sistema de excarcelación de la ley
23.984 aún vigente, consagrando la regla de la prisión preventiva como ultima
ratio, lo que constituye un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad.
Es decir, que la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,
razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo rigen el
encarcelamiento preventivo (art. 210 inc. k)...
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