Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 037716/2017/23/CA005
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/23/CA5 Mendoza, 14 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos en
los presentes autos Nº FMZ 37716/2017/23/CA5, caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN AUTOS B.J., DANIEL FERNANDO
POR INFRACCION LEY 23.737” y Nº FMZ 37716/2017/15/CA4 caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS VILLARREAL
MARTA BEATRIZ POR INFRACCION A LA LEY 23.737
, todos ellos venidos
del Juzgado Federal de S.J., Secretaria Penal “4”, a esta Sala "B", en virtud de
los recursos de apelación interpuestos a fs. 52/60 vta. del expediente Nº FMZ
37716/2017/23/CA5, por la defensa de D.B.J., contra la resolución
obrante a fs. 50/51 que deniega el pedido de excarcelación solicitada en favor del
encartado; y a fs. 89/95 vta., de autos FMZ 37716/2017/15/CA4, por la defensa de
M.B.V. contra la resolución obrante a fs. 77/82 vta., que deniega el
beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de la nombrada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el auto de mérito que luce a fs. 50/51 del expediente
FMZ 37716/2017/23/CA5, la defensa técnica del Sr. B.J., plantea recurso
de apelación y expone como motivo de agravio que su asistido era quien manejaba el
Gol trend que fue detenido y en el que se transportaba la droga secuestrada, que se
encontraba oculta y camuflada.
Expone que, su cliente no tenía conocimiento de la existencia de la droga y
que las intervenciones telefónicas dan fe de ello.
Expone que, no hay pruebas de que su asistido haya tenido conocimiento de
lo que transportaba ni que se haya reunido con alguno de los imputados en la causa.
Dice que, el Sr. B. no posee antecedentes penales de ningún tipo, que
es remisero hace diez años y tiene buen concepto vecinal.
Manifiesta que, esta investigación lleva aproximadamente dos años y
medio de escuchas y, de su asistido; sólo hay llamadas recibidas y mensajes
efectuados el 4/02/19, de las que se puede inferir que su asistido estaba trasladando
un vehículo para la venta, siendo guiado por los vendedores.
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513917#249779698#20191114080236534 Explica que, el encartado en su indagatoria declaró que algo raro había
sospechado, que pensó que el auto era robado, pero que jamás pensó que transportaba
droga.
Indica que, hay ausencia de riesgo procesal, que su asistido tiene arraigo
familiar, vive en la provincia de Corrientes junto a su esposa y a sus dos hijos,
detallando que su mujer está enferma.
Que además, tiene arraigo laboral pues hace diez años que es remisero en
la empresa “Remis del Sur”.
2) Que contra el auto de mérito que luce a fs. 77/82 vta.
del expediente FMZ 37716/2017/15/CA4, la defensa técnica de la Sra. Villarreal,
plantea recurso de apelación y expone como motivo de agravio que, la prisión
domiciliaria se solicita en beneficio de los tres hijos menores de su asistida, quienes
se encontraban viviendo con la encartada hasta su detención.
Expone que, la situación de los niños resulta apremiante y por tanto solicita
se haga lugar al beneficio, pues se encuentran actualmente a cargo de la hermana de
su asistida, quien no puede seguir haciéndolo.
Dice que, lo mejor para los niños es estar con su madre y detalla los
informes adjuntos en las actuaciones.
Expone que, la Sra. Villarreal goza de arraigo familiar y laboral, pues su
domicilio fue corroborado en autos y ella contaba con un trabajo estable de empleada
doméstica, antes de ser detenida. No tiene antecedentes penales y cuenta con buen
concepto vecinal.
Que surge de los informes que, los niños necesitan de su madre, que ellos
se encuentran residiendo en la provincia de Corrientes y su madre está detenida en
S.J., resultando muy difícil y costoso ir a visitarla.
Manifiesta que, no existen riesgos procesales que desaconsejen el beneficio
solicitado. Cita jurisprudencia.
3) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren la Dra. C.F.
por la defensa de ambos imputados, el Dr. P.M. en representación del
Ministerio Pupilar por los hijos menores de la Sra. Villarreal y en representación del
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513917#249779698#20191114080236534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA -...
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