Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 037716/2017/23/CA005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37716/2017/23/CA5 Mendoza, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos en

los presentes autos Nº FMZ 37716/2017/23/CA5, caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS B.J., DANIEL FERNANDO

POR INFRACCION LEY 23.737” y Nº FMZ 37716/2017/15/CA4 caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS VILLARREAL

MARTA BEATRIZ POR INFRACCION A LA LEY 23.737

, todos ellos venidos

del Juzgado Federal de S.J., Secretaria Penal “4”, a esta Sala "B", en virtud de

los recursos de apelación interpuestos a fs. 52/60 vta. del expediente Nº FMZ

37716/2017/23/CA5, por la defensa de D.B.J., contra la resolución

obrante a fs. 50/51 que deniega el pedido de excarcelación solicitada en favor del

encartado; y a fs. 89/95 vta., de autos FMZ 37716/2017/15/CA4, por la defensa de

M.B.V. contra la resolución obrante a fs. 77/82 vta., que deniega el

beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el auto de mérito que luce a fs. 50/51 del expediente

FMZ 37716/2017/23/CA5, la defensa técnica del Sr. B.J., plantea recurso

de apelación y expone como motivo de agravio que su asistido era quien manejaba el

Gol trend que fue detenido y en el que se transportaba la droga secuestrada, que se

encontraba oculta y camuflada.

Expone que, su cliente no tenía conocimiento de la existencia de la droga y

que las intervenciones telefónicas dan fe de ello.

Expone que, no hay pruebas de que su asistido haya tenido conocimiento de

lo que transportaba ni que se haya reunido con alguno de los imputados en la causa.

Dice que, el Sr. B. no posee antecedentes penales de ningún tipo, que

es remisero hace diez años y tiene buen concepto vecinal.

Manifiesta que, esta investigación lleva aproximadamente dos años y

medio de escuchas y, de su asistido; sólo hay llamadas recibidas y mensajes

efectuados el 4/02/19, de las que se puede inferir que su asistido estaba trasladando

un vehículo para la venta, siendo guiado por los vendedores.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513917#249779698#20191114080236534 Explica que, el encartado en su indagatoria declaró que algo raro había

sospechado, que pensó que el auto era robado, pero que jamás pensó que transportaba

droga.

Indica que, hay ausencia de riesgo procesal, que su asistido tiene arraigo

familiar, vive en la provincia de Corrientes junto a su esposa y a sus dos hijos,

detallando que su mujer está enferma.

Que además, tiene arraigo laboral pues hace diez años que es remisero en

la empresa “Remis del Sur”.

2) Que contra el auto de mérito que luce a fs. 77/82 vta.

del expediente FMZ 37716/2017/15/CA4, la defensa técnica de la Sra. Villarreal,

plantea recurso de apelación y expone como motivo de agravio que, la prisión

domiciliaria se solicita en beneficio de los tres hijos menores de su asistida, quienes

se encontraban viviendo con la encartada hasta su detención.

Expone que, la situación de los niños resulta apremiante y por tanto solicita

se haga lugar al beneficio, pues se encuentran actualmente a cargo de la hermana de

su asistida, quien no puede seguir haciéndolo.

Dice que, lo mejor para los niños es estar con su madre y detalla los

informes adjuntos en las actuaciones.

Expone que, la Sra. Villarreal goza de arraigo familiar y laboral, pues su

domicilio fue corroborado en autos y ella contaba con un trabajo estable de empleada

doméstica, antes de ser detenida. No tiene antecedentes penales y cuenta con buen

concepto vecinal.

Que surge de los informes que, los niños necesitan de su madre, que ellos

se encuentran residiendo en la provincia de Corrientes y su madre está detenida en

S.J., resultando muy difícil y costoso ir a visitarla.

Manifiesta que, no existen riesgos procesales que desaconsejen el beneficio

solicitado. Cita jurisprudencia.

3) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren la Dra. C.F.

por la defensa de ambos imputados, el Dr. P.M. en representación del

Ministerio Pupilar por los hijos menores de la Sra. Villarreal y en representación del

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513917#249779698#20191114080236534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA -...

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