Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2017, expediente FMZ 000116/2017/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 116/2017/3/CA1 Mendoza, 26 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 116/2017/3/CA1 caratulados “Incidente de excarcelación de ORTUBIA ARAUJO, J.O. p/ Infracción Ley 23737 (art. 5; inc C/ art. 11; inc.

C)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante en favor del imputado J.O.O.A. (fs. sub. 42/43) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza mediante la cual no hace lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado (fs. sub. 37/40 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual se deniega la excarcelación oportunamente formulada en favor de J.O.O.A. (fs. sub. Sub. 42/43) la Defensa Oficial interpone recurso de apelación en favor del nombrado, argumentando que la resolución denegatoria se funda en razones que no trascienden el tenor literal del art. 316 del CPPN ni pueden justificar la adopción de una cautela de orden personal.-

    Es decir, a su entender, ninguna de razones dadas por el a-quo conducen a afirmar la posibilidad que, de encontrarse en libertad, el imputado pueda obstaculizar la actividad probatoria o darse a la fuga.-

    Pone de resalto que su defendido cuenta con arraigo laboral y familiar, lo que tampoco fue tenido en cuenta.-

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29760346#181586602#20170615131726663 Concedido el recurso (fs. sub. 44) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 45) se presenta en primer término la defensa de Ortubia Araujo e informa el recurso oportunamente interpuesto, ampliando los argumentos expuestos en dicha ocasión, todo a lo cual se remite en honor a la brevedad (fs. sub. 50/52 vta.).-

    Seguidamente, obra agregado el informe del Sr.

    Fiscal General, solicitando se confirme el interlocutorio en crisis.

    Manifiesta que la imputación que recae sobre el imputado es grave y sólida, tratándose de una tenencia con fines de comercialización agravada por la cantidad de personas intervinientes (fs. sub. 53 y vta.).-

  2. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Coadyuvante como por el Sr. Fiscal General ante la Cámara, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.-

    En los autos principales se ordena el procesamiento del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art.11 inc. c), conducta delictiva amenazada con una pena privativa de la libertad que oscila entre los seis y los veinte años.-

    Tal imputación encuentras sustento en haberse hallado en su poder sustancias estupefacientes -marihuana y cocaína-

    para la venta, conforme se desprende de lo actuado por personal del Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #29760346#181586602#20170615131726663 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 116/2017/3/CA1 Departamento de Lucha Contra...

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