Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 029980/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29980/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas, se constituye el Tribunal, integrado por el señor J.D.J.I.P.C. -en ejercicio de la presidencia-, y el Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la Sala “B”, Dra. O.P.A. -quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019- contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art.

454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de la causa Nº FMZ 29980/2019/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A.R., I.O. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

.

La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Dr. M.O.M. (por la defensa del encartado I.O.A.R.) y el Sr. Fiscal ad hoc, Dr. J.M.G., quien asiste acompañado del Dr.

L.F.. Abierto el acto, se concede la palabra en primer término al recurrente, D.M., quien expresa que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución que denegó

la excarcelación de su asistido A.R., por el delito previsto en el art 11 inc c) de la Ley 23.737. Comienza relatando brevemente los hechos. Entiende que, toda medida de coerción personal debe ser interpretada de manera restrictiva, según los parámetros establecido a la luz del principio de inocencia y consagrados tanto en el art 19 del C.P.P.N, como en los fallos “L.A.” y el plenario “D.B., y el Informe N° 35 de la Comisión Interamericana de DD.HH.

Estos son: motivo suficiente, riesgo procesal, excepcionalidad y proporcionalidad. En lo que respecta al motivo suficiente, entiende que el a quo yerra en distintos puntos, comenzando por un error en la fecha del acta de allanamiento, la que establece que el mismo finaliza tardíamente el 4 de julio, siendo que el allanamiento estaba autorizado Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A., J. de Càmara Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33849750#241757247#20190816134310754 para el día 5. Observa que, el auto de procesamiento posee distintos errores materiales, como por ejemplo el hecho de que menciona el hallazgo de marihuana, cuando lo único que se incautó de sustancia estupefaciente en el domicilio fue cocaína. Asimismo, en ningún momento se meritúa el hecho de que más personas residen en el domicilio allanado, así como el hecho de que su defendido no era la única persona presente al momento de la entrada. Manifiesta lo que a su parecer, es una carencia de riesgo procesal, el cual, según lo dicho por la Comisión Interamericana, tiene que establecerse objetivamente según lo reflejado por el expediente. De igual manera no se puede fundar la imposición de una medida en detrimento de la libertad por la gravedad del delito y la pena en abstracto. Refiere al punto de vista reiteradas veces tomado sobre la vinculación a priori que se realiza de esta clase de delitos, con las organizaciones delictivas, el cual entiende errado tanto en su generalidad como en el caso que nos compete. R. a las medidas de prueba pendientes de producción valoradas por el a quo, principalmente a la existencia de un teléfono celular que al día de la fecha no fue sometido a pericia, considera que su asistido no representa un riesgo para su correcto desenvolvimiento, no pudiendo impedir la realización de estas medidas de forma alguna. Su defendido desde su nacimiento vive en el domicilio, actualmente residiendo con su pareja, dos hijos menores, de 2 y 4 años, y su madre que posee una incapacidad de movimiento, siendo él el sostén de su familia. Presenta arraigo laboral al desempeñarse como albañil, carece de antecedentes penales y se puede observar en lo arrojado por la encuesta socio-ambiental, el buen concepto que posee a ojo de sus vecinos. Avanzando sobre el parámetro de la excepcionalidad, enfatiza su utilidad como “último recurso”, existiendo diversas medidas menos gravosas que podrían asegurar su sujeción al proceso. Cita antecedentes nacionales que refuerzan su postura en favor de la concesión de la excarcelación, como lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el año 2015 donde, como fundamento del otorgamiento de la excarcelación, el Tribunal establece que “si bien el delito endilgado tiene escala penal elevada, debe sopesarse la falta de antecedentes. Su residencia con su familia e Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A., J. de Càmara Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33849750#241757247#20190816134310754 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29980/2019/1/CA1 hijos debe valorarse”. Por su...

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