Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 18 de Febrero de 2021, expediente FMZ 000001/2021/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1/2021/3/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 1/2021/5/CA1 caratulado: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN DE O.T., H.F.E. p/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 1/2021/3/CA2 caratulado: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN DE ALANDI TEJERINA, S.J. p/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de M., a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno, siendo las diez treinta y cuatro horas, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Vocal de la Sala “B”, G.E.C. de Dios, en ejercicio de la presidencia, el Sr. Vocal Dr. A.R.P. y el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C.,

contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. A.P.. Asisten al acto, el Dr. J.A.A. por la defensa de S.J.A.T. y H.F.O.T., y en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr.

D.V., quien asiste acompañado de la Dra. P.S.. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr. Alba, quien expresa que viene a fundar los recursos interpuestos contra las resoluciones que dispusieron la denegatoria de las excarcelaciones de sus asistidos S.J.A.T. y H.F.O.T., expresando que los agravios se circunscriben a la subjetividad en la que se basa del J. de Grado en los considerandos con la consecuente derivación en la decisión adoptada. Considera que no existen factores objetivos que permitan llegar a esa conclusión, haciendo mención a la participación en el hecho de cada uno sus asistidos como también especial énfasis en que la ausencia de investigación previa, de vigilancias, intervenciones telefónicas ni seguimientos, sino que se trata de un móvil policial que encontró al vehículo en actitud sospechosa, motivo por el cual es detenido y a S.A. se le secuestra una mochila color rosado conteniendo dos bolsas envueltas en un repasador de cocina en cuyo interior contenían cocaína según el resultado del test orientativo, señalando que al momento de prestar declaración indagatoria dieron sus explicaciones, y los mismos policías que participaron del operativo son coincidentes en cuanto a que conducía el vehículo O.T., encontrándose en poder de S. treinta mil pesos en efectivo, dando las explicaciones en el primer acto de Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

presentación ante el juez, las que se corresponden con el acta de procedimiento labrada y son coincidentes entre sí, entendiendo el J. de Grado que conforme la normativa de los artículos 221 y 222 se debe valorar la verosimilitud del derecho, y la existencia de un riesgo procesal,

como también un riesgo de entorpecimiento probatorio. Respecto de la verosimilitud manifiesta que los encartados han sido imputados, en cuanto al riesgo procesal toma la pena en abstracto, que tiene un mínimo de seis años de prisión, y en caso de recaer condena seria de cumplimiento en efectivo lo que considera sería un riesgo procesal, y también se refiere a la posible existencia de una organización criminal, la que podría proveer colaboración para intentar entorpecer el accionar de la justicia, expresando que en cuanto a la posibilidad de entorpecimiento probatoria, no hay ninguna posibilidad, ya que se han secuestrado teléfonos celulares los cuales están sujetos a una pericia técnica por parte de personal de la policía provincial, y la pericia química de la sustancia secuestrada, la que puede no ser cocaína, a pesar de haber dado positivo el test orientativo también está a cargo de personal de seguridad, como también la comparencia de testigos del proceso, todos son funcionarios policiales, por lo que considera que no existe posibilidad de que sus pupilos puedan entorpecer la investigación, no podrían amedrentar a un policía. Respecto de O.T. resalta el “A quo” la consistencia del procedimiento que llevo a cabo el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico siendo que no intervino, lo que considera ha sido un error de tipeo, concluyendo el J. de Grado en la negativa a la concesión del beneficio solicitado basándose en el pronóstico de condena en efectivo, el material secuestrado, la posible cobertura con que podrían contar por...

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