Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Marzo de 2010, expediente 60229

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

ofidú:Úd '[J/J~ffi de la Q/Vaa:&n ~ del P/Júx»úMuvJW

"INCIDENTE DE EMBARGO DE ENRIQUE LUIS SA - IMPUTADO:

SA E.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 60.229, folio 282, N° de orden 26.514 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 - Sala "A"

cd nos Aires, 3¡ de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de E.L.S. contra la resolución de la jueza de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de levantamiento de una inhibición general de bienes decretada contra su defendido y le impuso el pago de costas.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

..J

~ Que E.L.S. fue procesado por resolución dictada ellO de u u. diciembre de 2008 por estimárselo responsable de un delito de defraudación o tributaria del artículo 1° de la ley 24769 en cuya oportunidad, el juez que o en entendía en la causa, ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de :J

setecientos mil pesos ($700.000) a fin de garantizar la eventual pena pecuniaria que pudiera correspondede así como la indemnización civil y las costas. El mencionado pronunciamiento fue confinuado por esta S.,

reduciendo el monto del embargo a la suma de quinientos mil pesos ($500.000) (Registro N° 176/09). Con posterioridad, el 12 de marzo de 2009,

por no haberse ofrecido bienes a embargo, el juez dispuso inhibido para disponer de sus bienes mediante inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley 26476, el 7 de diciembre de 2009 la jueza titular resolvió suspender la acción penal instada contra E.L.S. en orden a todos los hechos denunciados (entre ellos, el hecho por el cual fue procesado).

Que el artículo 3 o de la citada disposición legal establece que. el acogimiento al régimen de facilidades de pago que esa misma ley contempla produce la suspensión de la acción penal y que el incumplimiento -total o parcial- del plan de pagos acordado implica la reanudación de la acción penal.

Que la ley mencionada no indica cuáles son los alcances de esa suspensión ni el exacto significado de la reanudación lo que tampoco surge de la ley penal de fondo aplicable al caso (artículo 4° del Código Penal). La ley procesal, por su lado, contiene una disposición que debe entenderse derogada implícitamente para los casos contemplados en la ley 26476. En ella se indica que la acción penal no puede suspenderse (artículo 5° del Código Procesal Penal de la Nación).

Que es deber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR