Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 000876/2014/34/CA016
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 876/2014/34/CA16
Mendoza, 14 de diciembre de 2021.
Y VISTOS
:
Los presentes autos FMZ Nº 876/2014/34/CA16 caratulados:
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS RIVALETTO, DARIO
NICOLAS POR INFRACCIÓN ART. 303 POR INFRACCIÓN LEY
24.769
, venidos del Juzgado Federal Nro. 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en
virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de Darío Nicolás
Rivaletto en fecha 10/10/2021 contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha
5/10/2021.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en fecha 10 de mayo de 2021, se presenta Javier
Angeletti, por la Defensa de D.N.R. (titular del DNI N°
37.000.703), y solicita la devolución de dos teléfonos celulares (marca
SAMSUNG, modelo SM J 700 M SERIE 3338778/07/140941/3 con SIM
1144498151562 y otro modelo SM J 260 M IMEI 356193102105155 con
batería sin tarjeta de memoria) y del moto vehículo dominio 449JVX, de
propiedad del peticionante, que fueron secuestrados en el procedimiento
realizado el día 3 de marzo de 2020 en calle Serú N° 128 de la Ciudad de
Mendoza (v. fs. 1482/1483 autos principales).
II. Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse
la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante
Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el
virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que
las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados
digitalmente por la Defensa de D.N.R. y por el Sr. Fiscal
General, Dr. D.V., oportunidad en la que, en fecha 30/11/2021,
dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos por
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
35554768#311479037#20211209112239106
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se
encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto y sus
fundamentos, el que se expide en concordancia con las valoraciones
efectuadas por el Sr. Juez a quo, es decir que no se habrá de acceder a la
solicitud impetrada.
Ahora bien, sin perjuicio de coincidir con los argumentos
vertidos por el Sr. Juez a quo y lo previsto por el art. 455 del C.P.P.N., se han
de realizar algunas consideraciones, en ampliación de los fundamentos dados
en orden al rechazo de la solicitud de restitución de los objetos pretendidos.
En primer lugar, corresponde tener presente que los secuestros
de los bienes reclamados se concretaron en el marco de los allanamientos
practicados en los autos...
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