Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 055017910/2012/4/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 17 de Setiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 55017910/2012/4/CA3, caratulados:

Incidente de devolución de GÓMEZ, OMAR ANTONIO por Infracción ley 26.364; Infracción ley 25.871; Infracción ley 12.331

, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub.65/66, contra la resolución de fojas sub. 61/64 y vta., por la cual se resuelve: “1) Hacer lugar a la devolución del automóvil marca Alfa Romeo, modelo 145 TD, dominio AZY-070, solicitada pro al defensa de G. a O.A.G.R.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado antes transcripta, deduce recurso fundado de apelación la Sra. Fiscal Federal "Ad-Hoc".

    Considera que ha quedado acreditado, a lo largo de la investigación, que O.A.G., era propietario del local “Piratas del Cabaret”, lugar donde se llevaba a cabo la explotación sexual de mujeres que trabajan en él, percibiendo él mismo las ganancias que tenían por origen esta actividad ilícita.

    Entiende que, de quedar acreditado este extremo, el automóvil reclamado será objeto de decomiso, puesto que el mismo sirvió para cometer el delito.

    Además, alega que no se ha acreditado el origen de los fondos para la adquisición del rodado, motivo por el cual, entiende que debe probarse el origen de los fondos.

  2. Que elevado el expediente a esta Alzada, las partes son invitadas a presentar sus informes por escrito, razón por la cual, a fs. sub.

    Fecha de firma: 17/09/2014 83 obra el informe escrito presentado por el Sr. Fiscal General Subrogante, Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara quien mantiene los argumentos vertidos por su par en grado, remitiendo expresamente lo allí expuesto.

  3. Que la presente incidencia se inicia con el pedido efectuado por el abogado defensor de O.A.G.; el cual solicita la devolución del vehículo marca Alfa Romeo, Modelo 145 TD, dominio AZY-070, de la licencia de conducir a nombre de su defendido, de la Cédula de Identificación del Automotor referido y de la póliza de seguro del vehículo, todo secuestrado en el marco de las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en el Art. 238 del C.P.P.N., acreditando la adquisición legítima con la documentación que tiene en su poder, copias certificadas por este Tribunal del Boleto de Compraventa del Automotor y del Título del Automotor N° 20642634. (Ver fs. sub. 1, 3/4 y 9)

    El Juez de grado, luego de efectuar una serie de medidas solicitadas por el Sr. Fiscal General S.; a fs. sub. 13/14 vta., compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. sub. 12, resolvió

    no hacer lugar a la devolución del vehículo referido precedentemente y de la documentación del mismo, por cuanto a esa altura de la investigación aún se encontraban pendientes de producción las medidas de prueba ordenadas por el tribunal a fs. sub. 10 (designación de perito para verificación física del número de chasis y motor del vehículo marca Alfa Romeo, modelo 145 TD, dominio AZY-070), rechazando la devolución hasta tanto se contara con la información requerida oportunamente por ésta judicatura (Ver fs.

    sub. 13/14 vta.).

    Luego de ello, el informe pericial...

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