Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Septiembre de 2010, expediente 60.605
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
SALA 118"
P/Jok ~ de la CYVacWn REGISTRADO
N°f:lS6 F~~~ño_Z02:
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___ I
1 INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
i N0 6 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA ]6 DE ABRIL DE 2010 REGISTRADA BAJO EL N° 79/20]0 DE
¡
LA SECRETARÍA CONTRATADA vinculado con el ]NCIDENTE DE EXTINCIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL POR PAGO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.476 formado en el marco del legajo N° 47,
caratulado: "COVINORTE S.A. -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00: "VIAZZO, ROBERTO
GUSTAVO Y OTROS S/INF. LEY 24.769"-. J.N.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA. EXPEDIENTE N° 60.605.
ORDEN N° 23.358. SALA "B".
Buenos Aires, 2J de septiembre de 2010.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 173/1 74 vta. del incidente de .J
suspensión de la acción penal promovido por A.E.V. (fs. 59/60
«
- vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 167/172 vta. del mismo legajo (fs.
u -
u. 53/58 vta. de este incidente), por la cual el juzgado i'a quo" dispuso: " ... 1)
O
O SUSPENDER el ejercicio de la acción penal emergente del legajo N° 47,
ti)
:J caratulado: 'COVINORTE S.A. S/INF. LEY 24.769 -DESPRENDIMIENTO DE LA
CAUSA N° 1.831/00 'VIAZZO, R.G. Y OTROS S/INF. LEY
24.769', con relación a A.E.V., desde el día 30 de junio del año 2009 (conf arto 3° de la ley 26.476 y arto 18 de la Resolución General A.F.IP. N°
2650/09) ... ".
Los memoriales de fs. 81/82 y 89/91 vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de A.E.V.,
respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454
del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la ley 26.476 se establece un régimen de regularización impositiva para aquellos contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS que tuvieran deudas por obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2007 o por infracciones cometidas hasta aquella fecha.
Por aquel régimen, además de otorgarse facilidades de pago de las deudas a los contribuyentes que se adhieran al mismo, se establecen diversos derechos y beneficios, que en algunos casos, alcanzan a personas distintas de aquellos contribuyentes.
Entre aquellos beneficios, se destacan los siguientes:
a) la suspensión y la extinción de la acción penal en los procesos penales que se hubieran iniciado por alguno de los delitos tipificados por las leyes 23.771 y 24.769, (confr. arto 3°, párrafos primero y segundo, de la ley 26.476);
b) la exención y/o la condonación de multas y demás sanciones que no se encontraran firmes (confr. arto4°, inciso "a", de la ley 26.476);
e) la exención y/o la condonación de los intereses resarcitorios y/o los punitorios y/o los previstos por el arto 168 de la ley 11.683 (confr. arto 4°, inciso "b", de la ley 26.476);
d) la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a las infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007...
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