Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 28 de Mayo de 2013, expediente 7.089

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

medie orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente y/o comparendos pendientes,

impedimento, citación u orden emanada de autoridad competente en contrario, sin perjuicio,

conforme lo sostenido en la presente, de la continuidad dex-téMnvestigación y la calificación que en Xx definitiva pudiera corresponder. L. oficio por Secretaria con copia certificada de la presente y adelántese vía fax.

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE YytfEVUELVASE.-

jRGE FEBEO

ÜJUEZ •& CÁMARA

RO OSVALDO TAZZA

JVBÍ DE CÁMARA

Se Éja pt la fula fe! is íM 199 RJ1)

OSCAfíJUUAN

SECRETARIO

CÁMARA

j REGISTRADA

• i .

al tráfico. Hasta el momento no existen datos que sean indicadores del comercio de estupefacientes,

por ello la investigación deberá continuar en este sentido.

El estado de duda que se ha establecido sobre los elementos referidos (conforme artículo 309 CPPN) justifica la revocación del procesamiento en orden al delito cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes.

En conclusión, consideramos que la resolución apelada debe revocarse, declarando la falta de mérito tanto para procesar como para sobreseer a L. y P. por el hecho que les fuera imputado.

Sin perjuicio de lo expuesto, la pretensión de la Defensa Oficial en cuanto al sobreseimiento por aplicación del penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 (siembra y cultivo para consumo personal) resulta prematura en tanto coincidimos con el Juez de Grado en la ausencia de elementos que permitan confirmar en forma inequívoca que el material secuestrado estuviera destinado a obtener estupefacientes para consumo personal (cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente esa finalidad). A estos fines serán determinantes los resultados de los exámenes psicofísicos que la Defensa ha solicitado.

No se ha podido comprobar aun cuál ha sido la finalidad del cultivo. Por ello,

^ argumentar que se dirigía al consumo personal a través de la hermenéutica de algunos principios ü constitucionales (favor reí, indubio pro reo) sin tener en cuenta que la investigación no ha concluido y Q que todavía existen diligencias probatorias que no se han efectivizado sería errado.

O Los argumentos desarrollados hasta aquí producen un efecto directo sobre la medida 2 cautelar dictada por el Juez de Grado. A ello debe agregarse que el Ministerio Público Fiscal adhirió

en forma parcial al recurso de la Defensa Oficial señalando la inexistencia de peligros procesales que ameriten la continuidad de la prisión preventiva.

En este orden, el Fiscal de Cámara señaló que "cabe presfar atención al estado de las actuaciones, donde no se advierte que los imputados puedan obstaculizar ya el avance de la investigación, como así tampoco que vayan a eludir el accionar de ¡ajusticia, sumado a la ausencia de antecedentes penales. El a quo no brinda fundamentos para sostener lo contrario".

Por las razones desarrolladas a lo largo del resolutorio, conforme lo peticionado por la Defensa Oficial y el Ministerio Público Fiscal, deberá disponerse la inmediata libertad de L.A.P. y Y.P.L. (conforme arts. 309 CPPN).

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL

RESUELVE:

I) REVOCAR el auto de fs. 249/53 que ordena el procesamiento con prisión preventiva de L.A.P. y Y.P.L. por considerarlos prima facie autores penalmente responsable del delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de sustancia estupefaciente (arts. 5 inciso "a", 14 primera parte de la Ley 23.737 y 55 del CP).

II) DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a los nombrados respecto del delito por el cual fueran indagados, y en consecuencia, ordenar su INMEDIATA

^C" " " " ^

* ' » ^

LIBERTAD, la que hará efectiva el Juezde ,G.,féd'a?pfeyia constitución de domicilio, siempre que no 213.

En este orden, realizada la diligencia que produjo el secuestro de las plantas y el material estupefacientes no se menciona en el acta ninguna circunstancia que permita inferir que el cultivo estuviera destinado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR