Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 23 de Agosto de 2010, expediente 5-17.316 – 19.440-2.010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.316 – 19.440-2.010

INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA ‘S.G.I. Y OTRO – S/ INFRACCION LEY

23.737’

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 23 de agosto de 2010. REGISTRADO. 2010-II-637

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN EN

CAUSA ‘S.G.I. Y OTRO –S/ INFRACCIÓN LEY 23737’

,

Expte. N° 5-17.316-19.440-2.010, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

619/622 por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 614/618, en cuanto dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer a los Sres. S.J.B., C.H.P.R. y C.P.B., respecto de los delitos de falsedad ideológica y abuso de autoridad –arts. 248 y 293 C.P.-que oportunamente les fueran imputados, dejándose sin efecto la imputación por falso testimonio agravado que recayera USO OFICIAL

sobre los nombrados B. y R., por violentar garantías constitucionales. El recurso es concedido a fs. 632.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 680/683 vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr.

Fiscal General de Cámara Subrogante, Dr. J.I.C. y el Dr. M.J.O. en carácter de defensor técnico de los imputados S.J.B., C.H.P.R. y C.P.B.; quedando las presentes en estado de resolver.

III- El Sr. Fiscal General S. estima que existen elementos suficientes para revocar la falta de mérito porque se encuentran reunidos los requisitos para procesar a los encartados. Señala las vicisitudes de la causa, que versan sobre un supuesto estado de sospecha sobre un domicilio de V.E.,

donde realizarían actividades relacionadas al comercio de estupefacientes. Refiere a la presencia de un informante, quien habría indicado que iba a llegar estupefaciente a dicha localidad por medio de una encomienda. Indica que la tarea prevencional se avoca a dilucidar qué empresas realizaban dichas encomiendas,

determinando que lo haría la de los hermanos S., quienes 1

tenían un Fiat 147. Recuerda que se dispuso realizar un operativo de control para interceptar al vehículo y secuestrar el estupefaciente, tal como constan en las actuaciones, en el cual se conducían los Silva, hallando cocaína supuestamente dirigida a una vivienda en Villa Elisa que, según las investigaciones previas, sería la de la concubina del sospechado “Tano” Fiumara.

Refiere a los dichos de G.S., acerca del modo,

tiempo y lugar donde recibió el paquete. Señala los horarios de los llamados para concertar la entrega. Añade que se pidieron informes sobre el celular para dilucidar este extremo, y entre las 9,30 y las 10,30 S. recibió cuatro llamadas, de las cuales una provino de la característica 0345. Agrega que al ser citado S., indicó que el llamado que concertó la entrega provino del celular con prefijo 0345, pues de ese mismo celular recibió otro llamado después, concluyéndose que ese celular pertenecía a una sra. M., quien resultó ser la esposa de B., el policía que había intervenido en el procedimiento de requisa y secuestro de la droga, y en toda la investigación previa.

Estima acreditado el grado de sospecha, y considera que corresponde revocar la falta de mérito dictada, toda vez que las pruebas indican que la sospecha se convirtió en probabilidad, ya que no sólo se acreditó que aquél realizó el llamado a S.,

sino que él mismo lo reconoció. Señala además que aquél no dejó

asentado en las actuaciones labradas la existencia de los llamados, ni al concurrir a prestar declaración testimonial,

antes de que ello se advirtiera del informe de la compañía telefónica.

Duda acerca de que efectivamente ese D. hubiere existido, sino lo hubieran convocado al proceso a prestar testimonio, para que rubrique lo plasmado en los informes. Agrega que otra cuestión destacable es por qué el auto se interceptó en el camino a C. y no se esperó a que la encomienda llegue a destino y ahí recién secuestrar.

Añade otro elemento contundente, que es el informe de la firma “Claro”, que es un análisis de las celdas del celular usado por B. para ver dónde estaba localizado aquél el día del procedimiento, en la hora cercana a la entrega del 2

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.316 – 19.440-2.010

“INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA ‘S.G.I. Y OTRO – S/ INFRACCION LEY

23.737’

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario paquete, y estaba en Colón, lo que es contundente, y es llamativo que tanto B., como los demás imputados niegan haber estado en Colón. Refiere al testimonio de I. quien indicó

que cree que entraron al pueblo. Entiende que los elementos de cargo son suficientes para tener por acreditado el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del C.P.P.N., acerca de que R., B. y B. actuaron al margen de la legalidad y que consecuentemente, estima que corresponde se revoque el auto de falta de mérito. B. porque se considere que efectivamente existen elementos para considerar que abusaron de sus funciones fraguando el procedimiento, como que también asentaron falsamente los datos en el informe del sumario labrado y del informe que diera lugar a la orden de requisa sobre ese automóvil.

Por ello solicita se revoque la falta de mérito y se dicte el procesamiento de los imputados por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica.

Señala la discrepancia con la resolución del a quo, por la numerosa prueba de cargo, lo que justifica el dictado de un auto de procesamiento. Agrega que la falta de mérito no puede basarse únicamente en la declaración de los imputados.

El Sr. Defensor a su turno manifiesta que la apelación de la fiscal fue carente de motivación. Ratifica íntegramente el decisorio puesto en crisis, y comparte lo dicho por el a-quo en cuanto a la concordancia de las declaraciones de los imputados,

que cada uno dio razón de los llamados telefónicos realizados al celular de S., y que dicho celular es de conocimiento público.

Refiere a un llamado sospechoso y que hasta el momento no se lo pudo individualizar. Agrega que no se profundizó

respecto de tal número. Añade que existen probanzas pendientes de producción, como los cuerpos escriturales a los que fueron sometidos sus pupilos. Añade que resta determinar pericialmente si se trató de droga. Destaca que en su resolución el a-quo hizo un razonamiento válido y acorde a derecho, que no se trató de medidas dilatorias.

Recalca que se lesiona el derecho de defensa en juicio si se eleva la causa con la endeble prueba de cargo que existe.

Entiende que se debe profundizar la investigación.

Añade que se citó a prestar declaración testimonial a P. porque existía un llamado emitido de su línea telefónica cercano al momento del procedimiento, y éste reconoció que había hecho y luego suspendido una encomienda. Tampoco se hizo rueda de reconocimiento para ver quién fue la persona que entregó el paquete. Refiere al caso de J. al que se lo citó, y declaró

que nunca tuvo esa línea. Destaca que nunca se solicitó ninguna medida tendiente a determinar quién fue quien hizo la entrega del paquete en Colón. Señala que nada se supo respecto del cuerpo de escritura a la que fue sometido G.S..

Solicita se valore que las manifestaciones de S. fueron realizadas en la declaración indagatoria, sin obligación de decir verdad, entendiendo que sus dichos deben tomarse con “pinzas”. B. porque se valore que ninguno de los S. le haya preguntado el nombre a la persona que le entregó el paquete.

Destaca los años de servicio que tiene B..

Solicita se pida su legajo personal. Agrega que los testigos ratificaron el procedimiento. Justifica su accionar cuando hizo la llamada al celular de S., pues era la única forma de dar con la droga, y añade que si hubiera querido hacer algo turbio,

no hubiera llamado desde su celular. Señala que tuvo un celo excesivo en su accionar, lo que no puede ser considerado en sentido gravoso para él; y que debería investigarse la llamada realizada por J. ya que la misma fue realizada en la franja horaria que se está investigando.

Indica que tampoco se tuvieron en cuenta los llamados realizados antes del procedimiento en esa franja horaria, no habiendo sido convocados sus titulares. Solicita se profundice la investigación en ese sentido.

Destaca que no esperaron a que la droga llegase porque siempre la droga desaparece, lo cual explicó B.. Indica que la declaración de S. no luce convincente, toda vez que incurrió en contradicciones, destacando que jamás dijo que era B., persona con la que estuvo varias horas al momento de realizarse el procedimiento. Entiende que resta producir prueba,

para demostrar la ajenidad de sus pupilos. Solicita se ratifique 4

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.316 – 19.440-2.010

INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA ‘S.G.I. Y OTRO – S/ INFRACCION LEY

23.737’

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario la falta de mérito o en su caso de no producirse la prueba, se dicte el sobreseimiento de sus defendidos.

IV- Que, las presentes actuaciones reconocen su origen en el Estado de sospecha judicializado N° 56/05, en el cual la Subdelegación Concordia de la Policía Federal Argentina investigaba una posible infracción a la Ley de Estupefacientes

23737, en la ciudad de Villa Elisa.-cfr. fs. 1/74-.

Que, según información recabada en tales tareas, un supuesto informante –D.-, indicó que el día 17/11/2.005 el “Tano” Fiumara, sujeto al cual observaban, recibiría un paquete que presumiblemente contendría droga, y que en la entrega intervendría un servicio de transporte ‘puerta a puerta’ en un automóvil Fiat 147 blanco, con el que aparentemente realizarían el traslado entre las localidades de C. y V.E. –fs.

39/40-.

En tal cometido se montó un operativo de control sobre USO OFICIAL

el acceso a V.E., dispuesto en dos tramos distintos uno más adelante que el otro, y alrededor de las 11:10 hs. se procedió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR