Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 14 de Mayo de 2012, expediente 5-17760-22185-

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N°1- EXPTE. N° 5-17760 – 22185-2012

SUMARIO SUPUESTA INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE OLGA BEATRIZ BARBINI Y

ROBERTO RICARDO HEIT GALLINGER)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 14 de mayo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°306

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUMARIO SUPUESTA

INFRACCION A LA LEY 23.737 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE OLGA BEATRIZ BARBINI Y

ROBERTO RICARDO HEIT GALLINGER)”, Expte. N° 5-17760-22185-

2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de O.B.B. obrante a fs. 221 y vta., y por la defensa de R.R.H.G. a fs. 238/240, contra la resolución de fs. 200/207, en cuanto procesa a los nombrados por considerarlos, prima facie y por USO OFICIAL

semi plena prueba, como autores responsables del delito de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes previsto y reprimido por el art 5 inc. a) de la Ley 23.737 y art. 306 del CPPN y convierte en prisión preventiva la detención de ambos. Los recursos son concedidos a fs. 232 y vta y 241.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 262/263, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. M.G.M. en defensa de O.B.B. y el Sr. Defensor Público Oficial -Dr. J.C.F.- en representación de R.R.H.G.;

quedando los autos en estado de resolver.

  1. a) En primer término, el Dr. Ferrari refiere a la ocurrencia de los hechos. Sostiene que el auto de procesamiento dictado contra su defendido, ha perdido vigencia, toda vez que, desde los últimos 60 o 70 días, no se ha acercado una sola prueba que no haya sido aportada por la defensa y que todavía se está investigando si la Sra. B. padece o ha padecido una deficiencia ocular.

    Cuestiona que del auto de procesamiento surge que su defendido se encuentra imputado en la causa por el sólo hecho de cohabitar con B., de quien señala se encuentra divorciado y que de los planos acompañados surge de que se trata de dos casas diferentes, pese a que tiene una conexión en la planta baja de ambas propiedades y destaca que la vivienda tiene dos entradas tanto por calle D.B. como por calle Brasil.

    Refiere al informe de vida y costumbre, al cual el juez da relevancia, que a su entender nada aporta, más que H. es un buen vecino y a la copia de la sentencia de divorcio acompañada.

    Critica la deducción que realiza el juez sobre que el consultorio no era utilizado de manera habitual por el hecho de no tener la asepsia necesaria a tales fines.

    Sostiene que el ejercicio de la profesión de su defendido en dicho consultorio es efectivo y real, lo que está probado por las agendas acompañadas y por el informe del Colegio de Odontólogos que indica que H. tiene matricula y está al día con el pago de los aportes, lo que a su vez desacredita el argumento del a-quo de que no tenían ingresos suficientes.

    Indica que tanto H. como B. mencionaron que su defendido no tenía conocimiento de las plantas y cuestiona que el magistrado haya merituado los dichos de uno de los preventores que habría escuchado por boca de B. que la finca estaba en desuso.

    Alude a la enfermedad de glaucoma que padece B. y exhibe el libro “Cannabis para la salud”,

    poniéndolo a disposición del Tribunal, en el que se hace referencia a la función terapéutica del cannabis sativa y especialmente de la flor en relación al glaucoma.

    Destaca que el juez no ha creído nada de lo sostenido por las partes. Indica que considerar que la Sra.

    1. necesitó de alguien para poder sembrar y cultivar es una elucubración que no consta en el procesamiento. Solicita,

    respecto de su defendido, se declare la falta de mérito.

    1. A su turno, el Dr. M. refiere que la imputación de su defendida no condice con la realidad de los hechos y efectúa un relato de los mismos.

      PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N°1- EXPTE. N°...

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