Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 29 de Septiembre de 2010, expediente 272/2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 29 de septiembre de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de AGUERO, R.L. p.ss.aa. de infracción a la ley 23.737 (Expte. 6-A-10)’ Expte. 272

-2010”, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 12 de mayo de 2010, por el doctor J.R.P., Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.L.A. (fs. 11/13),

en contra de la resolución (N° 189-2010) dictada con fecha 11

de mayo de dos mil diez por el Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., obrante a fs. 8/10

del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. NO

    HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXCARCELACION formulado por el USO OFICIAL

    Defensor Público Oficial a favor de Roberto Lino AGÜERO

    (Cfme. A.. 316, 317 y 319 del C.P.P.N).

  2. PROTOCOLICESE Y

    HAGASE SABER”.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado R.L.A., a cargo del Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O. con fecha 11 de mayo de 2010, que luce agregada a fs. 8/10 de autos (N° 189/2010).-

  4. Que, mediante la resolución citada, el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió denegar el beneficio de excarcelación al imputado A.. El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que el delito que se le imputado al señor A. –comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización- conlleva una grave afectación al bien jurídico tutelado, la salud pública y tiene en cuenta los antecedentes penales del imputado sobre los mismos tipos de delitos.

    Incidente de excarcelación a favor de AGUERO, R.L. p.ss.aa. de infracción a la ley 23.737 (Expte. 6-A-10)’ Expte. 272

    -2010

    Asimismo, sostuvo que no lucen en la causa elementos de convicción que permitan concluir que el imputado tenga ocupación laboral determinada.

    Por último sostiene que no se puede descartar la peligrosidad procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación o fuga del imputado en caso de que el mismo recuperara su libertad.

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 12 de mayo del corriente año, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 11/13,

    sosteniendo que el fundamento de la resolución resulta contradictorio toda vez que, si bien el Instructor ha reproducido el resolutorio P.N.° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal no lo ha aplicado correctamente.

    Asimismo manifiesta el defensor que no es cierto que no este probado en autos que A. no tenga ocupación estable, que el mismo es albañil y electricista tal como surge de las constancias de autos (fs. 20), por lo que sostiene que tal afirmación resulta arbitraria y falsa.

    Por último sostiene que el señor J. dice que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, pero que en ningún momento ha expresado de que manera ello podría suceder.

  6. Que con fecha 06 de agosto del corriente la doctora M.M.C., Defensora Público Oficial,

    presentó informe escrito de los agravios que fundamentan el recurso de apelación por ella interpuesto, conforme lo establecido por el art. 454 del C.P.P.N.

    En esta oportunidad, sostuvo que el Plenario N° 13

    de la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido la necesidad de valorar en concreto la existencia de “peligrosidad procesal” y en caso de no existir la misma,

    debe concederse la excarcelación al imputado.

    Expresa la defensora, respecto del argumento de la escala penal en abstracto sostenida por el J., que dicho argumento ha sido desestimado en Plenario N° 13 de CNCP.

    Respecto a lo sostenido de que no surge en la causa elementos de convicción que permitan concluir que su defendido tenga ocupación laboral determinada implica una inversión del onus probandi, un razonamiento contrario a la presunción de Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

    inocencia y un fallo infundado ya que ello no demuestra per se la peligrosidad procesal requerida para el dictado de la medida cautelar dispuesta.

    Por último sostiene que, en relación a la afirmación de que el imputado se encuentra procesado en otra causa, aún no hay sentencia firme que tenga por acreditada la comisión de los hechos que se le imputan al mismo por lo que su defendido goza del principio de inocencia.

  7. Que, sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa técnica del imputado R.L.A. frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación al imputado, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos, en el sorteo de fecha 13 de agosto de 2010, según el cual USO OFICIAL

    corresponde expedirse primero al doctor R.R.R., en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y en tercer lugar al doctor L.R.M. (fs. 26).

    El señor Juez de Cámara doctor R.R.R. dijo:

    1. - Previo analizar el caso de autos, corresponde aclarar que como titular del Juzgado Federal de V.M. en ocasión de expedirme sobre el tema que me ocupa dejé

    sentada mi postura en lo que a esta temática se refiere en el precedente “Rearte” (Resolución de fecha 12/11/08),

    protocolizada bajo el N° 09/2008.

    En dicho precedente se receptó la doctrina judicial del Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal in re “D.B.R.G.S./ recurso de casación” (causa N° 7480).

    En aquel fallo como juez de instrucción,

    considerando el marco normativo dado por esta Cámara Federal en distintos fallos (BOTERI, entre otros) consideré que el principio rector en la materia es el de la libertad del imputado mientras se desarrolle el proceso, derecho que admite restricciones de verificarse los presupuestos expresamente contemplados en la ley, tal como se desprende del art. 280 del C.P.P.N., una interpretación sistemática de los arts. 316, segunda parte y 317, inc. 1 del código de “Incidente de excarcelación a favor de AGUERO, R.L. p.ss.aa. de infracción a la ley 23.737 (Expte. 6-A-10)’ Expte. 272

    -2010”

    rito, permite concluir que el derecho a permanecer en libertad durante el proceso tiene relación inmediata con la penalidad del delito imputado y es aceptable si: a) La pena máxima del delito no fuera superior a los ocho...

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