Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Febrero de 2009, expediente 42.228

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N° 42.228 "Incid. de apelación de A., R.G., en autos: D.,

P. A. S/ inf. Ley 23.737"

Juzgado Federal n° 11 - Sec. n° 21

Reg. n°: 142

Buenos Aires, 26 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Perla

  1. Martínez de Buck, contra la resolución de fs. 1/5 por la que el magistrado de grado resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de conservación de materias primas destinadas a falsificar certificados médicos (art. 299 del CP y artículo 306 del CPPN) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500.-).

    En las presentes actuaciones se le imputó a la encartada "la tenencia de un sello mecánico que reza `J.A.C.M.C. M.N.

    46275´-siendo que dicho facultativo no se encuentra inscripto ante la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, y que la matrícula en cuestión pertenece al Dr. D.G.-, elemento de utilidad para lograr la falsificación de certificados médicos. Dicha circunstancia fue advertida en el procedimiento efectuado el día 22 de mayo del año 2008 por la División de Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina al realizar el allanamiento de la cuarta habitación de la finca sita en la calle F.R. 1819 de esta ciudad, lugar en el cual se procedió al secuestro de un sello mecánico que reza `J.A.C.M.C. M.N.

    46275´, un recetario en blanco con dos hojas arrancadas-, y una almohadilla color negra y blanca marca `Trodat´, entre otros elementos" (fs. 587/8 de las actuaciones principales).

    La defensa cuestionó la responsabilidad provisional afirmada por el magistrado, por cuanto, a su juicio, los elementos de prueba recabados en autos no serían suficientes para sostener que la imputada tenía conocimiento de que con los objetos hallados dentro de la cartera que se encontraba en el placard de su habitación podrían confeccionarse certificados médicos falsos.

    Agregó que aquellos elementos tampoco resultaban de su propiedad, sino que los mismos llegaron a su poder entre las pertenencias de su difunto esposo.

    Por último, y subsidiariamente estimó elevada la suma del embargo dispuesto, en tanto aquélla no se condice con el ilícito investigado.

    A fs. 15/9 se agregó el informe escrito presentado por la defensa en los términos del artículo 454 del CPPN.

    Ahora bien, corresponde a este Tribunal examinar la resolución por la que el magistrado de grado resolvió la...

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