Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Enero de 2010, expediente 43.939

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 43.939 “Incid. de apelación de C.A., E.J. y otros en autos: s/ infracción ley 23.737”.

Juzgado Federal Nº 9 - Secretaría Nº 18

Reg Nº: 19

Buenos Aires, 14 de enero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/9 por el Dr. J.E.M.S., contra la resolución de fs. 1/14 por la que el magistrado de primera instancia decretó el procesamiento con prisión preventiva de Errol James USO OFICIAL

    Chehin Alvarado, E.R.S.S. y R.V.C. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inciso “c” de la ley 23.737) con la circunstancia agravante por el número de personas que prevé el artículo 11 inciso “c” de la misma ley.

  2. En el recurso la defensa impugnó las tareas de prospección realizadas por la prevención. Denunció una contradicción entre las versiones de los distintos preventores plasmadas en las actas que fueron agregadas al expediente. En relación con C.A. señaló que las indicaciones de los preventores eran tendenciosas, ya que no se encontraba acreditado que su identidad se correspondiera con la de los individuos visualizados durante las tareas desarrolladas en las inmediaciones del local “Las tres niñas”. Por lo tanto,

    de acuerdo con lo señalado no estaría justificada en esas pruebas la imputación que pesaba sobre el nombrado, como así tampoco la agravante del artículo 11

    inciso “c” de la ley 23.737 impuesta a los imputados. En cuanto a S.S. y V.C. cuestionó las conclusiones que se desprendieron de las circunstancias de los allanamientos del local y su domicilio, de sus respectivas detenciones así como los dichos de los preventores respecto a los consumidores que habrían visto salir del restaurant.

    Con fecha 7 de enero de 2009 la defensa se presentó ante el Tribunal en los términos del artículo 454 del CPPN e informó en forma oral. En el informe desarrolló los agravios expresados en el recurso de apelación. En este sentido, cuestionó la identificación del imputado C.A.. Señaló que su individualización como el sujeto que tenía “pelo largo” no se correspondía con la realidad, puesto que, como refirió el letrado, A. tiene pelo corto. A

    tal efecto se remitió a la fotografía del nombrado obrante a fs. 287 de las actuaciones principales. Además, agregó que la identificación de A.,

    realizada en sede judicial por el preventor Banaclocha (fs. 398 de las actuaciones principales), fue inducida por el magistrado a quo de manera tendenciosa.

    También cuestionó las pruebas derivadas de las actuaciones que fueron acumuladas a las presentes, es decir, aquellas en las que fueron detenidos diferentes individuos en las inmediaciones del restaurant en posesión de sustancias estupefacientes (en este contexto hizo referencia a las causas caratuladas “Larluz” y “Treibas”). Señaló que de ellas no se desprendía que los sujetos aprehendidos tuvieran una relación previa con el local “Las tres niñas”.

    El letrado, a su vez, denunció de falso testimonio a los preventores que estuvieron a cargo de las tareas de prospección. En apoyo de ello, y en dirección a desacreditar las pruebas emergentes de las tareas de prospección, señaló que tanto el preventor Banaclocha (a fs. 394 de las actuaciones principales) como el preventor E. (a fs. 359 de las actuaciones principales) dieron cuenta paralelamente de la detención de un individuo de nombre P. que habría ingresado al restaurant investigado y a quien, a su egreso, le secuestraron droga en el mismo día y con una diferencia horaria de quince minutos. Señaló, además,

    que los efectivos brindaron referencias contrapuestas sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el individuo en cuestión fue visto entrar y salir del local. El letrado puso en tela de juicio las versiones de los preventores con base en la imposibilidad de que ambos pudieran haber llevado a cabo la detención del mismo individuo, en el mismo día, con una diferencia horaria de quince minutos –en efecto, se preguntó si hubo dos detenciones-, así como también, en las diferencias detectadas en ambas declaraciones respecto a las circunstancias que rodearon la detención.

    Por último, al finalizar su alegato, el letrado se refirió al imputado A. –quien se encontraba presente en aquel momento de la Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario audiencia- y refirió que aquél era el individuo sindicado por la prevención como el de “tez trigueña”.

  3. En las presentes actuaciones se investigó el restaurant peruano ubicado en la calle A. 317 de esta ciudad de nombre “Las tres niñas” donde, de acuerdo a las constancias de autos, se habrían comercializado sustancias estupefacientes.

    Durante la instrucción y, luego de que el A.F. diera impulso a la presente investigación (v. fs. 16 de las actuaciones principales), el magistrado a quo encomendó a la División de Operaciones Metropolitanas,

    Superintendencia de Drogas Peligrosas, tareas de prospección sobre el restaurant denunciado. Como consecuencia de estas medidas se detectó que en el local se llevaban a cabo actividades compatibles con el comercio de estupefacientes y, en ese contexto, fueron individualizados por sus características físicas, entre otros,

    tres individuos que se desempeñaban laboralmente allí (v. fs. 52 de las actuaciones principales). Paralelamente, se agregaron las constancias de la causa 12.757/09 del registro del Juzgado Federal 7, Secretaría 14 (v. fs. 178 de las actuaciones principales), en el marco de las que personal de la Comisaría N° 9 de la P.F.A. también se encontraba investigando el mencionado restaurant y, en particular, había identificado, entre otros, a dos de los tres individuos sindicados previamente por la División de Operaciones Metropolitanas (v. fs. 205 y 209 de las actuaciones principales). Como consecuencia de ello, el magistrado a quo a fs. 313 de las actuaciones principales, también encomendó a dicha Comisaría tareas de prospección sobre el local. En ambos casos, las...

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