Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Febrero de 2010, expediente 43.997

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N1 43.997 AIncid. de apelación de Cruz Cruz, A. o V.E. s/procesamiento y prisión preventiva en autos: por infracción ley 23.737@.

Juzgado N1 1 - Secretaría N1 1

Reg N°: 35

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. INTRODUCCIÓN:

    Contra la resolución que obra en fotocopias a fs. 24/30 vta. de USO OFICIAL

    este legajo interpuso recurso de apelación la defensa técnica de A.C.C. o E.V.. Allí la jueza de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. c) de la ley 23.737-.

    Los agravios expuestos en el escrito de apelación que obra en fotocopias a fs. 32/35 vta. se dirigen contra la calificación legal escogida a la hora de dictarse el procesamiento del encartado. La defensa sostuvo que no existe prueba alguna en la causa que indique que la droga incautada en la mochila que portaba su asistido fuera de su propiedad ni que la tenencia fuera con fines de comercialización. También, haciendo hincapié en los dichos prestados por el imputado en su declaración indagatoria, se refirió a la falta de conocimiento respecto de la droga que llevaba en la mochila.

    Por último se agravió de la prisión preventiva impuesta indicando que si se atiende a las condiciones personales del encausado resulta imposible inferir la posibilidad de que se sustraiga del accionar de la justicia.

    A través del escrito que obra a fs. 47 la defensa se remitió a los argumentos expresados en el escrito de apelación.

  2. PROCESAMIENTO:

    Las pruebas incorporadas a la causa, entre ellas la declaración del personal policial que intervino en el procedimiento -fs. 1/2, 4/5 y 6/7- como así también la de los testigos convocados a esos efectos -fs. 11/vta. y 12/vta.- y la circunstancia de que la droga incautada fue encontrada dentro de la esfera de custodia del imputado, permiten homologar el auto de mérito dictado en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El desconocimiento alegado por el encartado respecto de la sustancia incautada no logra conmover el plexo probatorio habido en su contra.

    Los suscriptos entienden que se encuentra probada la responsabilidad del nombrado con relación al hecho que se le reprocha, teniendo en consideración que “... la plena prueba, que elimina toda duda razonable, sólo se requiere para fundar una sentencia de...

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