Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Agosto de 2013, expediente 48.683

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación C. Nº 48683 “Inc. de apelación de A.,

Luis Sebastián”

Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 14

Reg. nro 862

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A fs. 10/12vta. del presente incidente el Señor Fiscal, Dr. G.M., interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 4/8 vta.

por la cual se procesó sin prisión preventiva a L.S.A..

Ahora bien, dentro del marco del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del código Procesal Penal de la Nación, si el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido deberá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo y en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (esta Sala, c.nro. 42.976 “De Vido J. s/mal concedido”, rta. 9/6/09, reg. nro. 531).

En el presente caso el Señor Fiscal basa su agravio en “la gravosa imputación que pesa sobre ARCE, con la consecuente amenaza de pena inherente a ello, como así también el bien jurídico tutelado por la ley 23737”. Sobre la base de unA interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el artículo 18

de la Constitución Nacional- tal argumentación carece de la fuerza para conmover razonablemente la decisión cuestionada lo que conduce a declararar mal concedido el presente recurso.

Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento.

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales, sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los peticionantes (ver en este sentido, S.I., c. n°41755 “M., M. “, reg. n° 438 el 30/4/08,

entre otras).

En consecuencia, con relación al remedio intentado se advierte que se necesita mucho más de lo que la parte acusadora ha volcado en la instancia recursiva para considerarlo admisible, máxime cuando fue solo tras una extensa...

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