Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2018, expediente FSA 052001431/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52001431/2010/CA1 Salta, 3 de octubre de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 52001431/2010/CA1 caratulada “Z.R.P., N.I.A. y P.C.F. s/ infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que luego de las demoras que se registraron en la instrucción respecto del hallazgo por parte del actual Juez Federal Subrogante de Orán de un grupo de causas que se encontraban traspapeladas en ese tribunal con recursos de apelación pendientes de ser elevadas, y lo actuado en consecuencia por esta Cámara en la Resolución N° 12/18 del 22/3/18; se reciben estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 78/80 por la Defensa Oficial de I.A.N. y R.P.A.Z. en contra del auto del 5/1/11 por el que se los procesó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737); y a fs. 89/92 por el Fiscal Federal de Orán en contra del apartado II) de esa resolución por la que se otorgó la libertad a los nombrados.

  1. a) Que la defensa solicita que se revoque el procesamiento en contra de sus asistidos, ya que considera que sus detenciones y requisas fueron nulas por no cumplirse con los requisitos exigidos para que las fuerzas de seguridad puedan actuar sin orden judicial, alegando que en el caso Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31329602#217941958#20181003090623189 lo hicieron en base a una denuncia anónima que informaba que Z. y N. a las 17.30 del día 10/12/10 utilizarían un remis de la empresa “Remis Centro” para ir a Tartagal a comprar drogas; resaltando que no existieron razones de sospecha objetiva ni motivos de urgencia que justifiquen un operativo de control vehicular y destacando que transcurrieron más de cinco horas desde la recepción de la denuncia anónima hasta el procedimiento, por lo que la prevención a más de poder requerir la autorización del juez, debió prever la presencia de testigos, lo que no ocurrió en el caso de la menor N.S., requiere que se recalifique la conducta de aquellos bajo la figura de tenencia de estupefacientes para consumo y se dicte sus sobreseimientos porque la escasa cantidad de drogas que llevaban no resulta lesiva del bien jurídico (cfr. fs. 78/80).

  2. b) Que en la audiencia del art. 454 del CPPN, llevada a cabo el 25/9/18, el Defensor Oficial solicita que se declare la nulidad del procedimiento puesto que no se dio intervención al fiscal ni al juez de turno y señala que se advierten diferencias entre el informe policial de fs. 1 y el acta de fs. 3/4 en relación al motivo que dio origen a la detención y requisa de sus defendidos, indicándose en el primero que fue debido a una llamada anónima y en el acta alude a una actitud sospechosa del conductor del vehículo, por lo que advierte la falta de Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31329602#217941958#20181003090623189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52001431/2010/CA1 circunstancias previas o concomitantes que justifiquen la actuación inconsulta de la fuerza policial.

    Asimismo, resalta que existen discordancias entre esos instrumentos en cuanto al lugar en el que se hallaban ocultos en el remis los 4 envoltorios de droga secuestrados, ya que se detalló en el informe que se encontraban en el asiento del acompañante, y en el acta se rubricó que estaban ocultos debajo del asiento trasero.

    Agrega que la policía identificó a Z. y N. al momento de abordar el remis aunque no fueron descriptos físicamente en la llamada anónima.

    Indica que no hubo testigos civiles ya que J.T. y T.A.M. si bien figuran como tales en el informe de fs. 1, de su lectura se advierte que no presenciaron la requisa del automóvil y que no lo firmaron. A su vez, los testigos del acta de fs. 3/4 (N.A.C. y G.E.F.) declararon que no presenciaron la primer requisa de N. ni la del remis y dan fe que la tercer requisa dio resultado negativo Finalmente, pone de relieve que la totalidad del estupefaciente incautado es imputado a N. y Z., sin determinar la cantidad exacta de droga que tenía cada uno ni realizar un peritaje químico.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31329602#217941958#20181003090623189 Por todo ello, solicita que se declare la nulidad del acta de fs. 3/4 y se dicte el sobreseimiento de los nombrados.

    Subsidiariamente requiere se califique la conducta de Z. como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737), sin prisión preventiva puesto que durante todo el trámite de la instrucción...

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