Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 002624/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fs.

427/446vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2017 (fs. 427/446vta.) que en su parte pertinente dispone (Punto I) el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de P.A.Z. y M.E.Z., de las demás condiciones personales que obran en autos, como presuntos coautores penalmente responsable del delito de trata de personas a los fines de la explotación laboral agravada en perjuicio de NS, MS, AMS y WS y por el delito de reducción a la servidumbre bajo cualquier modalidad (art. 145 bis y ter inc. 1, 2, 3, 4 y último párrafo CP) en perjuicio de JBZ, HAV, JAV, EDZ y GAZ en concurso real (art. 55 del CP) y (Punto II) la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000) cada uno para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso (art. 518 CPPN); apelan el Ministerio Público de la Defensa, por M.Z. a fs. 452/454vta., el Dr. J.S.A. por P.A.Z. a fs. 457 y el Ministerio Público F. a fs. 459 y vta.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28114226#248247846#20191029124748041 2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  2. En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 475/487 donde previa formulación de una extensa referencia de los antecedentes de estas actuaciones, solicita sea ordenada la prisión preventiva de los procesados para ser cumplida en la unidad penitenciaria que disponga el Juzgado de origen. Entiende que ello resultaría procedente en razón que en el delito de trata de personas, la libertad de los captores genera un riesgo sideral para la seguridad de las víctimas, lo que justifica la imposición de la prisión preventiva de los imputados.

    Señala que el a quo habría realizado una errónea aplicación de la ley procesal en la resolución en crisis por haber dispuesto el procesamiento de los encartados por tal grave delito pero sin prisión preventiva que resultaría procedente en virtud de los arts. 312 a contrario sensu, 316 y 317 del CPPN. Postula que la peligrosidad de los procesados respecto de la seguridad de quienes fueron sus víctimas se torna visible y elocuente disuadiéndose el posible riesgo únicamente con la medida de coerción personal pedida oportunamente por el fiscal de la instancia. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    A su turno, la Dra. A.D.A., como nueva defensa de la procesada P.A.Z., presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 488/490 donde Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28114226#248247846#20191029124748041 2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesto el sobreseimiento de su defendida. Entiende que no existiría mérito alguno para ordenar su procesamiento con prisión preventiva (como solicita el fiscal) por cuanto su defendida no habría cometido hecho ilícito alguno. Que no fue tenido en cuenta por el a quo ni por el fiscal las condiciones en que desarrolla su vida su asistida quien es una persona sin medios económicos, sin educación con un grado de pobreza extrema y sin instrucción que se encuentra vulnerable en todo sentido sin que nadie le haya ayudado a ella ni a los menores.

    Entiende que el dictado de su procesamiento sería una decisión arbitraria por falta de acreditación de los elementos típicos de los delitos que se le endilgaron. Que no existió de su parte intención alguna de explotar a los menores, sino sólo su intención de brindarles la ayuda de la que el Estado no se hizo cargo.

    P. finalmente a todo evento, que sea rechazado el pedido de prisión preventiva en su contra por cuanto entiende no se dan los supuestos de fuga, por su extrema pobreza o entorpecimiento procesal porque siempre estuvo a disposición de la Justicia. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Finalmente, el Ministerio Público de la Defensa, en representación del procesado M.E.Z., presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs.

    491/499vta., donde previa reseña del caso con destaque de la difícil Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28114226#248247846#20191029124748041 2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN situación económica y de salud de su defendido, solicita la nulidad de la resolución apelada, por falta de la debida fundamentación, en los términos de los arts. 123 y 399 del CPPN de lo que devendría su arbitrariedad por solamente ser sustentada en el voluntarismo judicial sin existencia de pruebas de cargo que permitan acreditar la responsabilidad de Z. en esta causa.

    Para el supuesto de no properar su planteo de nulidad, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del sobreseimiento de su defendido, por atipicidad de su conducta, por no encontrase acreditados los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales endilgados. Señala que no habrían sido meritadas por el a quo las explicaciones que brindó su defendido en su declaración indagatoria como otras circunstancias del caso, tales como que no vive en el domicilio de su hermana, la coprocesada P.Z., donde vivían los niños y jóvenes objeto de una relación de sumisión y control por parte de la nombrada. Agrega que compartir el colectivo con los menores no implicaría que los trasladaba a su lugar de explotación porque él también trabajaba en los semáforos.

    Postula igualmente la ausencia de lesividad al bien jurídico protegido por la norma, porque su defendido no habría impedido de ninguna forma que los víctimas tomaran las decisiones relativas a su vida con absoluta libertad. Señala asimismo que la sentencia en crisis, omite la aplicación en favor Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28114226#248247846#20191029124748041 2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN del su defendido del principio del in dubio pro reo. Se agravia finalmente del monto del embargo, al que entiende como desproporcionado y sin elementos que lo habiliten, por lo que debería ser dispuesta su nulidad o dejado sin efecto. Desarrolla en extenso sus planteos con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

  3. Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se iniciaron el día 11/03/2016 por una denuncia presentada por la Dirección de N., Adolescencia y Familia de la Provincia de Tucumán ante una posible situación de explotación infantil o trata de personas por parte de la Sra. P.Z., domiciliada en el barrio 110 Viviendas, Manzana C, Casa 1, de la localidad de Los Pocitos (fs. 1 y 2). Que el señor J. a quo delegó

    la dirección de la investigación al Ministerio Público F. (fs. 5), quien requirió a fs. 6 que se practique una investigación reservada por la División Crimen Organizado y Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, que fue ordenada por el a quo en su proveído de fs. 7.

    Como resultado de las investigaciones reservadas practicadas surgió, en primer lugar, que en el domicilio de Bº 110 viviendas, Manzana C, Casa 1 de la localidad de los Pocitos, Tafí

    Viejo, la Sra. P.Z. alojaría niños a los que obligaría a trasladarse junto a su hermano, M.E.Z. (21 años), a Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28114226#248247846#20191029124748041 2624/2016 IMPUTADO: ZELAYA, P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN distintas esquinas de la ciudad para que mendiguen ya sea, limpiando vidrios de automóviles o vendiendo distintos objetos, con el fin de obtener para ella la totalidad de la recaudación obtenida.

    Que a resultas de las averiguaciones encomendadas a la División del Crimen Organizado y Trata de Personas de la Policía Federal Argentina (fs. 11/52), por resolución del día 8/08/2016 (fs. 86/92) fue dispuesto el allanamiento del domicilio de P.Z.. Cumplimentada la medida se secuestró: un (1)

    arma de fuego, revolver calibre 22, marca B., nº 259866, con inscripción PASPER FCA. ARMAS, con tres (3) proyectiles intactos en su interior con punta hueca encamisados, con inscripción OA; cuatro (4) secadores limpiavidrios; tres (3) botellas...

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