Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2014, expediente FTU 040662/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

40662/2013 IMPUTADO: ZELARAYAN, L.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 31 de Marzo de 2014.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.48/54; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.R.D.M., R.M.S., M.C.D.M. y E.C.W.:

Que contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2013 (fs.48/54) que dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo de la Ley 23.737, y en consecuencia el sobreseimiento de L.O.Z., apela el Ministerio Público Fiscal (fs.55/56), adhiriéndose al mismo, el Ministerio Público de la Defensa (fs.58).

Que el Ministerio Público Fiscal, expresó por escrito agravios a fs.68/71, a su turno mejoró los argumentos de la sentencia a fs.72/78 el Ministerio Público de la Defensa.

Que el Ministerio Fiscal considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del artículo art. 14, párrafo de la ley 23.737, menos aún el sobreseimiento del encartado, toda vez que la sustancia fue hallada en las instalaciones de la Comisaría Seccional Sétima de la Policía de la provincia de Tucumán.

Referencia que no en todos los casos es de aplicación el fallo A. respecto a la posesión de drogas para consumo.

40662/2013 IMPUTADO: ZELARAYAN, L.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Solicita, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se ordene el procesamiento del imputado.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, manifiesta que la sentencia dictada a favor del imputado debe ser confirmada en igual sentido.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

La causa se inicia con motivo de un procedimiento realizado en el interior dela Comisaría séptima de esta provincia, el día 9 de junio de 2013, mientras efectuaban una requisa entre sus pertenencias, luego del horario de finalización del horario de visita.

Allí se le secuestró en el interior de un paquete de galletas una bolsa con sustancias estupefacientes, tratándose de marihuana -6 grs-.

A fs.6/7 prestó declaración indagatoria manifestando que era de su propiedad la droga. Expresó que es adicto y consume en privacidad.

40662/2013 IMPUTADO: ZELARAYAN, L.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 37/44 se agregó la pericia química del material secuestrado, tratándose de marihuana en un peso de 6 grs.

Que entendemos que en las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones.

Es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (6. grs. de marihuana) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (calabozos de la comisaría séptima) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas, como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

La requisa en las cárceles y o dependencias policiales, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común (Cfr. CNCP Sala III abril 27/94 “Longarini, R.”).

Que en virtud de todo ello, sumado a la declaración indagatoria de Z. en cuanto a su condición de adicto, manifestamos nuestro voto en el sentido de revocar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR