Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 019451/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19451/2015/CA1 doba, 31 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “ZARATE, M.H. –S., N. delC. s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 19451/2015/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial (fs. 157/161) en representación de N. delC.S., en contra de la resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2016 por el Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 149/154, en la que decide: “…RESUELVO: Disponer el dictado de auto de procesamiento sin prisión preventiva, contra de Z.M.H. y S., N. delC. por encontrarse presuntos autores del Delito de Trasporte de Estupefaciente, art. 5to, inc. “C” de la ley 23.737.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Pública Oficial, en contra de la resolución obrante a fs. 149/154 cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial mantuvo el recurso oportunamente incoado, habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 173/vta).

  2. En las presentes actuaciones, el juez instructor dispuso procesar a N. delC.S. en orden al delito de transporte de estupefacientes.

    Luego de describir las circunstancias de la investigación, manifiesta los hallazgos obtenidos en el procedimiento llevado a cabo el 25 de abril de 2015, en la Ruta Nacional 79, a horas 01:45, en el que tras un operativo de control vehicular de rutina, se logró detener Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26921485#160708890#20160831133411518 la marcha a una camioneta marca Ford, M.R., Dominio CQH008, siendo ocupada por dos personas, el conductor de sexo masculino, mientras que su acompañante de sexo femenino, la imputada S..

    Asimismo, señala el J. que se encuentra demostrada la existencia de la sustancia prohibida en las cantidades descriptas según pericia, la que fuera hallada en la parte trasera de la referida camioneta dentro de un bolso tipo de viaje de color negro de tela.

    Por estas razones concluye que los encartados trasladaban entres sus pertenencias sustancias prohibidas, y, por ello, dicta auto de procesamiento en contra de M.H.Z. y N. delC.S., como presuntos autores del delito de Trasporte de Estupefaciente, art. 5to, inc. “C” de la ley 23.737.

  3. Ante dicha resolución presentó formal recurso de apelación el Defensor Público Oficial, quien sostiene que el auto recurrido carece de motivación legal, contiene argumentos contradictorios y por lo tanto se encuentra viciado de nulidad.

    Sostiene el Defensor que el J. le imputa -de manera arbitraria- el transporte de estupefacientes a ambos imputados, ya que no existe en autos pruebas de cargo ni indicios que hagan presumir que su asistida tenga relación con el estupefaciente secuestrado y, mucho menos, haya tenido la intención de comercializarlo o distribuirlo.

    Por ello solicita que se revoque el auto dictado por falta de fundamentación, por contener vicios de arbitrariedad y argumentos contradictorios.

  4. Asimismo, con fecha 23 de junio de 2016, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. presento el informe correspondiente al art. 454 del CPPN en el que manifiesta que mantiene el recurso interpuesto y se remite Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26921485#160708890#20160831133411518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19451/2015/CA1 a las consideraciones, argumentos y citas del escrito de apelación.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en...

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