Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Julio de 2017, expediente FSM 021693/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA DE FERIA - SEC PENAL N°4 Causa n° 7243 - FSM 21693/2016/CA2 “IMPUTADO: ZARATE CHAUPE, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°:7723 S.M., 28 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Convocan la intervención de esta Alzada los recursos de apelación interpuestos.

En la presente causa 7243, por las defensas particulares de E.E.Z.C. y G.G.G.G., a fs. 500/501 y 502/504vta., respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 471/489vta., puntos dispositivos I, II y IV, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados como coautores del delito de tráfico ilegal de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (Art. 5, inc. c), ley 23.737; Art. 45, CP; A.. 306 y 312, CPPN). De igual modo, interviene esta Alzada, en virtud del recurso adhesivo presentado por el Defensor Oficial en la instancia en relación a las situaciones procesales de C.J.H., L.D.R. y J.A.H. a fs.

529/532, contra el decisorio indicado, puntos dispositivos VII, IX, XIII, XV, XVI y XVIII, respectivamente, en tanto decretó el Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 procesamiento de los nombrados como autores del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes y dispuso el embargo sobre cada uno de ellos en la suma de $ 5.000 (Art. 14, primer párrafo, ley 23.737; Art. 45, CP; Art. 518, CPPN). Por otra parte, en el expediente 7232, por la defensa particular de G.G.G.G. a fs. 28/31vta., contra la resolución de fs. 23/25vta., que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Arts. 316, 317 y 319, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones de la presente causa 7243 (fs. 523) y del legajo 7232 (fs.

44). En tanto, en estas actuaciones 7243, la defensa de G.G.G.G. sostuvo el recurso (fs. 525/528vta.), y la defensa de E.E.Z.C. sostuvo la impugnación en la audiencia celebrada conforme a las previsiones del Art. 454, del CPPN (fs. 539). Por otra parte, la defensa de G.G.G.G. sostuvo el recurso en el expediente 7232 (fs. 47/51vta.).

Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA DE FERIA - SEC PENAL N°4 Causa n° 7243 - FSM 21693/2016/CA2 “IMPUTADO: ZARATE CHAUPE, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°:7723 Apelaciones en la presente causa 7243, respecto al procesamiento y prisión preventiva de E.E.Z.C., procesamiento de G.G.G.G., y procesamiento y embargo de C.J.H., L.D.R. y J.A.H..

A los fines de la claridad expositiva de la presente, se señala que habrán de tratarse en forma conjunta, por ser similares, por un lado, las situaciones de E.E.Z.C. y G.G.G.G., y, por otro, las de C.J.H., L.D.R. y J.A.H..

  1. Situaciones de E.E.Z.C. y G.G.G.G..

    Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad indicada por los recurrentes, el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

    En los estrictos límites de la jurisdicción conferida, y analizada la prueba reunida conforme a las reglas de la sana crítica, esta Alzada considera que debe confirmarse la resolución impugnada (doct. Art.

    398 y Art. 306, CPPN).

    Ello, en lo general, al sopesar de consuno la noticia criminal génesis de las actuaciones –corroborada por otras constancias del sub examine-, las tareas de investigación efectuadas, las declaraciones testimoniales recibidas en consecuencia, las intervenciones telefónicas dispuestas y los registros domiciliarios efectuados.

    Así, con el actual limitado alcance, es posible considerar que E.E.Z.C. y G.G.G.G., realizaron conductas vinculadas al tráfico de estupefacientes. En efecto, surge de la investigación que estos sujetos de manera mancomunada de dedicaban a la venta de Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA DE FERIA - SEC PENAL N°4 Causa n° 7243 - FSM 21693/2016/CA2 “IMPUTADO: ZARATE CHAUPE, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. N°:7723 estupefacientes para lo cual utilizaban las instalaciones del garaje sito en Helguera 2937 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la finca ubicada en la calle P. 871 ambos de la Ciudad Autómona de Buenos Aires, sitios éstos donde acondicionarían el estupefaciente, lo ocultarían para su posterior distribución a partir del contacto telefónico con eventuales compradores y convenir las operaciones en punto a cantidades, forma de presentación y montos de dinero a pagar.

    Así, con el devenir de la pesquisa y el avance de la investigación se determinó a Z.C. como uno de los principales proveedores de estupefaciente. Inicialmente fue identificado como “J.” o “Chucky” o “E.A.” con domicilio A.A. 1931 de la Ciudad de Buenos Aires y número de teléfono 11-5574-4830 (v. fs. 48/49, 51, 68 y 69/70).

    Este sujeto además realizaría esta actividad en forma conjunta con el investigado identificado inicialmente como “primo” o “G.” con el abonado 11-5288-0800 y se valdría para tal fin de otros sujetos identificados como “R.”, el Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 “mariscal” (v. fs. 74/5), siendo que además resultaría proveedor de estupefacientes de otros sujetos mencionados en el sumario como “Ale”, “pequi” y “Toto”.

    Una postilla. Al momento de efectuarse la diligencia del allanamiento en el garaje sito en calle H. 2937 se produjo la detención de estos encausados y se dejó

    constancia que el sujeto identificado en la tarea previa como “C.” se trataba de Z.C. y que G.G. era a quien se conocía como “El primo” (v. fs. 214/216). En la misma línea la testimonial de fs. 409/410.

    Luego, el avance de la investigación estimó pertinente la intervención telefónica de los abonados indicados. En ese orden, se tienen presente los resultados de las intervenciones telefónicas dispuestas tanto para la correcta identificación de este sujeto y su domicilio (v. fs. 6 y 28, del legajo de transcripción del abonado 11-5574-4830) como para corroborar la hipótesis inicial en orden a la actividad ilícita investigada.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA DE FERIA - SEC PENAL N°4 Causa n° 7243 - FSM 21693/2016/CA2 “IMPUTADO: ZARATE CHAUPE, E.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. N°:7723 A guisa de ejemplo se citan algunas transcripciones de interés. Así: “–NN Chuky:

    cuanto vas, que querés un dos. NN. M.. No, no, uno. NN chucky. Porque yo estoy para más tarde porque me quedé sin nada, mirá déjame ver si hay en villa del parque y te vas a villa del parque (recuérdese que el garaje de mención queda en ese barrio porteño; fs. 10). O aquella de fs. 13 entre C. y un masculino, en la cual el primero le dice “…Tengo una grifa, que te va a alcanzar para sabes cuantos churros, uno, dos, tres, ocho, con toda la furia…”, para luego agregar: “… estoy acá en Villa del Parque en la cochera, acá metes el carro no pasa nada, todo bien acá. Sumamos, la escucha transcripta a fs. 14 del mismo legajo donde “NN Chucky” manifiesta: “…si lo están vendiendo a cuatro gambas está recontra barato, porque yo tengo la línea en la entrada a nueve lucas el kilo así prensado. Hay como diez kilos…”, para luego señalarle el “NN masculino”: “…si vos podes sacarlo a nueve, compramos nosotros a ese precio y lo hacemos, revendemos boludo…”.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 7 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28373319#183546414#20170728125640509 Se anota seguidamente el coloquio mantenido entre Z.C. y un “NN masculino” en el cual el primero le dice: “…

    Oye causa saca tú mismo que si lo sacas, lo compras a 150 y 10 salen 1500. Porque yo...

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