Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Marzo de 2016, expediente FCB 044270002/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44270002/2010/CA1 doba, 22 de marzo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. –

CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, C.A. sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.A.D. en contra de la resolución dictada con fecha 12 de junio de 2012 por el entonces Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “…

  1. Cambiar la calificación legal que le fuera atribuida en la indagatoria y, en virtud del principio de la ley penal más benigna, dictar auto de procesamiento de C.A.D., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “evasión simple” –dos hechos- (art. 1º de la Ley 24.769, reformada por la Ley 26.735), respecto del Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2003 y 2004 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Mandar a trabar embargo sobre bienes del nombrado, suficientes a cubrir la suma de cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y cinco pesos con diez centavos ($ 460.355,10), debiéndose anotar inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

    (…)”. Asimismo, este Tribunal debe resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2014 por el actual Juez Federal subrogante de B.V., en cuanto dispuso: “…

  3. Sobreseer a J.C.C., de condiciones personales relacionadas supra, en razón de que el delito no fue cometido por el imputado, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 4º del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare…”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Arriban los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Dr. Á.C.L.R. en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.A.F. de firma: 22/03/2016 D. y además por el Ministerio Público Fiscal, en contra Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE S.A. “Z.F.C.S.A. –C., JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44270002/2010/CA1 de las resoluciones de primera instancia, cuyas partes dispositivas lucen transcriptas precedentemente.

    Se estima conveniente, para lograr una comprensión cabal de los alcances y límites de los recursos interpuestos, escindir el análisis en cada una de las resoluciones cuyas apelaciones habilitan esta Instancia.

  5. El entonces señor Juez Federal de B.V., Dr.

    O.A.V., con fecha 12 de junio de 2012, en la oportunidad procesal prevista en el art. 306 del CPPN, resolvió la situación procesal del coimputado C.A.D. disponiendo su procesamiento como presunto coautor responsable del delito de evasión respecto del Impuesto a las Ganancias –dos hechos- por los períodos fiscales 2003 y 2004 (conf. art. 306 del CPPN, arts. 1 y 14 de la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735, art. 45 y 55 del CP).

    El Juez Federal consideró acreditado en forma semiplena la existencia material de los hechos y la presunta participación culpable del prevenido en ellos, al examinar las probanzas reunidas en función del tipo delictivo por el cual se promoviera acción penal.

    Comenzó por describir el accionar reprochado a los D.J.C.C. y C.A.D. (Presidente y Vicepresidente, respectivamente) de la contribuyente Sachs Argentina S.A., quienes durante el desarrollo de sus actividades comerciales habrían evadido el pago de impuestos por la suma de Un millón cuatrocientos mil ciento sesenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos ($

    1.406.167,88) como obligación tributaria del período fiscal 2003 y también la suma de Un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos con diecisiete centavos ($ 1.662.866,17) correspondiente al período fiscal 2004, ambos del Impuesto a las Ganancias de la empresa aludida y como responsable tributario ante el Fisco.

    La presunta maniobra ilícita desplegada habría consistido en el cómputo indebido de giros de moneda extranjera emitidos por su controlante ZF Sachs AG, con sede en la República de Alemania, que la sociedad local contabilizó como prestamos dinerarios bajo el ropaje contractual de mutuos onerosos, ajustando los rubros de “Diferencia de Cambio” e “Intereses” que luego dedujera en la Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA S.A.

    Z.F. SACHS ARGENTINA – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA

    (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44270002/2010/CA1 liquidación del Impuesto a las Ganancias y fuera presentado en las respectivas Declaraciones Juradas de esos períodos fiscales del impuesto mencionado.

    En efecto, conforme surge de la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), con fecha 2 de agosto de 2006 se dio inicio a la inspección de la sociedad contribuyente bajo la OI Nº 155060.

    La actividad comercial de la empresa es la fabricación y comercialización de autopartes, en particular, amortiguadores y la compañía integra el grupo económico ZF Sachs AG quien es titular accionario del 99,99 % de su capital social y derecho a voto, existiendo entre ambas una efectiva vinculación, unidad económica y comunidad de intereses.

    En concreto, el denunciante señala que, de los estados contables y ajustes efectuados por la sociedad plasmados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas al Fisco, se advierte la existencia de resultados negativos provenientes de diferencias de cambio originadas en la revaluación de sus pasivos en moneda extranjera, surgidos como consecuencia de supuestos préstamos otorgados por sociedad vinculada que, según el organismo recaudador, no se trataron realmente de préstamos sino de aportes de capital encubiertos.

    De ello se sigue que, tanto las diferencias de cambio por revaluación anual de saldos impagos de este pasivo cuanto los intereses devengados, no resultaban deducibles en el Impuesto a las Ganancias toda vez que los aportes de capital no sufren actualizaciones, en el caso, por depreciación de la moneda.

    De esta forma, frente al escenario de aumentos significativos en los pasivos declarados de origen financiero -que llegaron a triplicarse en relación a lo declarado en los períodos fiscales 2001 y 2002-, la AFIP-DGI dispuso la fiscalización de la sociedad.

    El señor J. de grado enfatiza que, del análisis de la documentación aportada por la contribuyente, se determinó que el día 31 de marzo de 2003, a propuesta de la supuesta acreedora (ZF Sachs AG –sociedad controlante-), la contribuyente denunciada dispuso el pase de la suma de $

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE S.A. “Z.F.C.S.A. –C., JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44270002/2010/CA1 16.165.956,45 (integrada por los préstamos de los años 2001 y 2002 con más los intereses devengados a la fecha que ascienden a $ 1.265.956,45) a la cuenta contable “Aportes Irrevocables para Aumento de Capital” (conf. Acta de Directorio Nº 405). Asimismo, el día 20 de abril de 2004 se confirió el mismo tratamiento a la suma de $ 5.854.044 correspondiente al préstamo del año 2003 (integrado por el capital con más los intereses devengados a la fecha que ascienden a la suma de $ 174.044), según consta en el Acta de Directorio Nº 418.

    Luego, con fecha 28 de mayo de 2004, conforme se desprende del Acta Nº 42 y Resolución Nº 1007/2004-B del 09.11.2004, se aprobó el aumento de capital social de las sumas previamente contabilizadas en el rubro “aportes de capital”.

    En definitiva, la objeción del Fisco se asienta en la aseveración de que las operaciones cuestionadas no constituyen acuerdos comerciales de préstamos dinerarios sino que, por las características de su otorgamiento, se asemejan a aportes efectuados por los accionistas mayoritarios para inyectar capital al giro operativo de la empresa. Esta afirmación encontraría cabida en el hecho de que ZF Sachs Argentina SA no canceló intereses por las sumas recibidas de la casa matriz, ni devolvió suma alguna en concepto de capital recibido.

    En suma, la inspección determinó que no resulta procedente el cómputo de la cuenta “Intereses Devengados” por $ 1.265.956,45 y $ 174.044 en los ejercicios fiscales 2003 y 2004 respectivamente, como así tampoco el cómputo de la cuenta “Diferencias de Cambio” verificadas respecto de los montos capitalizados a los que se les asignara el tratamiento de préstamos de dinero. Ello, toda vez que dichos montos fueron habidos en el año 2001 -durante la vigencia de la conocida Ley de Convertibilidad- por la suma de U$S 1.500.000, U$S 1.500.000 y U$S 1.000.000, los que, convertidos al tipo de cambio al momento de la capitalización (relación U$S 1 igual a $ 2.98), generaron un capital...

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