Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Agosto de 2022, expediente FTU 000071/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

71/2022 - IMPUTADO: VILLAFAÑE, FRANCO ESTEBAN s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 07 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2022 (fs. 44/47 vta.) que en su parte pertinente resolvió “I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del C. Procesal Penal de la Nación) de VILLAFAÑE FRANCO ESTEBAN cuyas condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). II)

TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad del nombrado, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), Art. 518 del CPPN.”.

A fs. 73 el Fiscal General ante Cámara expresa agravios en forma escrita.

Sostiene que F.E.V. fue encontrado con 90 plantas (las cuales tenían una altura de entre 1 y 3,50

metros) y 2302 semillas de cannabis sativa, y que el Juez Federal 2

Fecha de firma: 09/08/2022

Alta en sistema: 10/08/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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de Tucumán lo procesó solo por tenencia de estupefacientes (art.

14 de la Ley 23.737).

Considera que se debió procesar a V. por el delito de siembra y cultivo de plantas con la finalidad de producir estupefacientes (art. 5, inc. a, de la Ley 23737).

Estima que el a quo no tomó en cuenta la cantidad de plantas y semillas de marihuana incautada las cuales, obviamente,

tenían como destino la producción de estupefacientes.

Sostiene que el propio imputado, en su declaración indagatoria, reconoció que sabía que el material secuestrado era marihuana y en ningún momento alegó que tenía esas plantas para destino medicinal o para uso personal.

Recuerda que V. tiene entre sus antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia dos causas penales por robo con armas de fuego sin sentencia todavía.

Afirma que la existencia de un tipo penal especial dentro de la Ley 23737 que configura el delito de siembra y cultivo, hace insoslayable el deber de procesar al encartado por ese delito (art. 5, inc. a, Ley 23737) y no por el residual de simple tenencia (art. 14, Ley 23737) como hizo el juez de instrucción.

Así, considera que la arbitrariedad manifiesta del acto jurisdiccional derivada del apartamiento de la normativa y de las constancias de la causa, llevaron a aplicar un tipo penal equivocado Fecha de firma: 09/08/2022

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por cuanto existe un encuadramiento específico para los hechos ilegales detectados.

Agrega que, mediante la Resolución 800/2021APN

del Ministerio de Salud de la Nación, del 12 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo estableció la cantidad máxima de ejemplares florecidos que se pueden poseer y las condiciones para inscribirse como usuario medicinal. Estos son, según el Anexo II, los siguientes: Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9; Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2; Condición de cultivo:

interior; Condición de cultivo exterior: no está permitido;

Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. De ello concluye que resulta obvio que la cantidad secuestrada es superior a la permitida y que, además, el propietario de las plantas de cannabis no tenía ningún permiso o registro gubernamental para cultivar esa planta.

Manifiesta que resulta ridículo pensar que las plantas no eran de él, estaban dentro de su propiedad y tenían un gran tamaño, además de la cantidad.

Señala que no se investigó la potencial red de narco tráfico, ya que el procesado no podía podría plantar y mantener solo esa cantidad de estupefacientes prohibidos de la Ley 23737,

omitiéndose tomar medidas de prevención en relación a otros potenciales sujetos que de alguna manera tuvieran participación en la maniobra desplegada. Por lo que, entiende que se debe Fecha de firma: 09/08/2022

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profundizar la investigación con relación al potencial grupo delictivo.

Resalta que la reflexión del...

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