Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Febrero de 2015, expediente FCB 071007534/2011/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007534/2011/CA1 - CFC1 REGISTRO Nro: 5/2/2015 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 72/74 vta. de la presente causa nro. FCB 71007534/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VIETTO, M.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 28 de agosto de 2013, en la causa nro. 209/2013 de su registro interno, resolvió, en lo que aquí interesa “…ordenar el SOBRESEIMIENTO del imputado M.A.V., porque sobrevinientemente los hechos investigados hoy no encuadran en una figura penal, conforme el art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art 2 del C.P., art.

    1. de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal(…)” (cfr. fs. 67/69).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor A.G. Lozada (fs. 72/74), que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 76/77 vta.) y mantenido en esta instancia por el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 94).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal funda su recurso en el primer inciso del art.

    456 del C.P.P.N.

    Señala que el tribunal efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo conduce a considerar que la conducta del imputado quedó excluida del reproche penal.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007534/2011/CA1 - CFC1 Explica que, más allá de su opinión personal sobre el tema en estudio, entiende correcto oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 26.735 conforme la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/12 (cfr. fs. 73 vta.).

    Luego, transcribe parcialmente la Resolución 5/12, que afirma que para determinar cuál es la ley penal más benigna, debe practicarse una comparación integral entre las leyes en juego ya que el principio establecido en el art. 2 del C.P. no permite escoger las disposiciones más favorables de la ley posterior y desechar las adversas. Asimismo, la resolución dispone que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin que ello implique un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión (fs. 73 vta./74).

    Finalmente, reitera que el recurrente realizó

    una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social que conforman el objeto procesal de autos. Por ello, solicita que se revoque la sentencia en crisis y se ordene la continuación del trámite del proceso según su estado.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que en la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (fs. 205.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 36), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007534/2011/CA1 - CFC1 1.- En primer término, cabe recordar que surge de las constancias de las presentes actuaciones que fue formulada denuncia penal por la AFIP contra el contribuyente M.A.V., por la presunta comisión de delito de evasión simple, previsto en el art. 1 de la ley 24.769, respecto del impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2007, por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil ciento veintitrés con veintiún centavos ($ 236.123,21). Posteriormente, el Juzgado Federal de La Rioja dispuso el archivo de la causa por aplicación de los arts. 195 inc. 2 del CPPN y art. 1 de la ley 24769, mod. por la ley 26735-art. 2 del CPPN (cfr. fs. 38/39 vta.). Dicha resolución fue revocada por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. En aquella oportunidad, se dispuso el sobreseimiento de Vietto por aplicación del principio de ley penal más benigna (cfr. fs. 67/68.), sentencia que fue recurrida ante esta instancia por el Ministerio Público Fiscal y ahora nos ocupa.

    1. - Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

      Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

      Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007534/2011/CA1 - CFC1 umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

      En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

      Por su parte, el aumento de los...

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