Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2022, expediente FCB 041838/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 41838/2018/CA1

doba, 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VIARNES, J.F.–., R.G., G.O.s.ón art. 303 inc.1 del CP”, FCB 41838/2018/CA1,

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.O.L. y J.F.V. en contra de la resolución dictada con fecha 6 de agosto de 2021 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. PROCESAR SIN PRISION PREVENTIVA a J.F.V.…., por el delito de “Lavado de activos de origen ilícito” previsto en el art. 303 inc. 1°

    del C.P., en el carácter de autor (art. 45 del C.P.), en razón del hecho nominado primero del requerimiento de instrucción (art. 310 CPPN).

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.F.V. por la suma de un millón de pesos (1.000.000) o en su defecto inhibirlo por igual monto.

  3. PROCESAR SIN PRISION PREVENTIVA a G.O.L.…, por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” previsto en el art. 303 inc. 1° del C.P.,

    en el carácter de autor (Art. 45 del C.P.) en razón del hecho nominado tercero del requerimiento de instrucción (art. 310 CPPN).

  4. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de G.O.L. por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) o en su defecto inhibirlo por igual monto.

    V.-…. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Contra la resolución dictada con fecha 6.08.

    2021 por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, cuya parte dispositiva, en lo pertinente, fue precedentemente transcripta, los señores Defensores Públicos Oficiales,

    Fecha de firma: 20/09/2022

    doctores M.M.C. y J.P., en Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31911775#335993460#20220920134423674

    representación, respectivamente, de los imputados L. y Viarnes, interpusieron recursos de apelación (fs.

    207/vta. y fs. 208/209).

    En esta Instancia, las partes presentaron informe –art. 454 del CPPN y Acuerdo N°276/2008 de este Tribunal-

    (fs. 220/21; fs. 222/24).

  6. Las presentes actuaciones se originan a partir de las investigaciones iniciadas por la Unidad de Información Financiera con motivo de reportes de operaciones sospechosas (ROS) realizados por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en relación a J.F.V. y por distintas entidades financieras, respecto del nombrado y también de R.G.G., quienes y según diversas publicaciones periodísticas aparecían vinculados presumiblemente a actividades criminales que estaban siendo investigadas en la ciudad de Córdoba y en el marco de las cuales se había requerido informe acerca de la actividad financiera que pudieran registrar.

    A partir de los antecedentes colectados se dio intervención a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, cuyo titular, habida cuenta de la sospecha generada en torno a los nombrados y a G.O.L., remitió lo actuado a la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba (ver constancias de fs. 1/64).

    Habiéndose incorporado copia de los requerimientos fiscales de instrucción formulados en las causas judiciales en las que habían resultado imputados V., L. y G., según el caso, por conductas en infracción a la ley 23.737 y falsificación de documento público, circulación y expendio de moneda falsa y estafa (fs. 66/70; fs. 71/73.; fs. 74/77; fs. 78/83) e informes “efisco” de los nombrados (fs. 87/129), el Señor Agente Fiscal con fecha 17 de mayo de 2018, fijó los hechos, en lo Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31911775#335993460#20220920134423674

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 41838/2018/CA1

    que aquí interesa resaltar, en los siguientes términos:

    INTRODUCCION: Con fecha no determinada con exactitud pero en el período comprendido entre los años 2010 y 2013, J.F.V.… y G.O.L., realizaron diferentes actividades ilícitas, las que fueron investigadas por esta fiscalía en las causas Nieto, M.R. y otros p.ss.aa Asociación Ilícita (Expte.

    FCB:14009/2013)"; "L., G.O. y otros p.ss.aa. Infracción Ley 23.737 (E.. FCB 294/2013);

    "Viarnes, J.F.; H., A.O. p.ss:aa Falsificación de Moneda Extranjera (Expte. 11945/2013)" y en la causa "H.J. y otros p.ss.aa Falsificación de Moneda (Expte. 14304/2013).

    En la primera de ellas, V. procesado por los delitos de Asociación Ilícita (art. 210 del CP), Extorsión (art. 168 del CP) y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) y falso testimonio agravado (275 del CP).

    En la segunda de las causas, que fue acumulada a la primera, L. fue imputado por el delito de Organización para el suministro, la guarda de materias primas destinadas a la producción, la comercialización, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    Cultivo de estupefacientes, Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a producir estupefacientes (art. 7 y 5 inc. a y c de la Ley 23.737)….

    En la causa por falsificación de monedas, Viarnes fue imputado por los delitos de Expendio de moneda falsa (art. 282, 3er sup. Del CP), Estafa (art. 172 del CP),

    Encubrimiento agravado (art. 277 del CP) y falsificación de Documento Público (art. 292 del CP);

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31911775#335993460#20220920134423674

    Finalmente, en la causa "H., L. fue imputado por el delito de encubrimiento agravado (art. 277

    del CP), mientras que V. fue imputado por el delito de Circulación de Moneda Falsa (art. 282 del CP).

    HECHO N° 1:

    En el marco de lo descripto supra, J.F.V., habría puesto en circulación en el mercado dinero y bienes provenientes de aquellas actividades ilícitas de la siguiente manera:

    -Recibió acreditaciones en efectivo como único titular en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado (cuenta corriente N° 191.429.001931.9) por $106.670 en el año 2011, $190.336 en 2012 y $35.277 en 2013; en el Banco Francés (caja de ahorros N° 323287/5) por $40.391 en el año 2011 u $9.184 en 2012 y en el Banco Macro (cuenta corriente N° 3-307-0940968704-3) por $75.167 en el período que va del mes de enero al mes de abril de 2013.

    -Realizó consumos mediante tarjeta de crédito del Banco Hipotecario (VISA N° 4001048000248294) por un total de $69.380 desde el 3/05/2012 a la fecha 19/12/2013.

    -Asimismo, V. realizó las siguientes operaciones de compra y venta de vehículos:

    1) con fecha 3 de octubre de 2011, adquirió un vehículo marca Ford Ka, dominio KJE950, por un monto declarado de $49.470, el que fue vendido el día 3 de junio de 2013 por un monto de $49.700;

    2) con fecha 28 de octubre de 2011, adquirió un vehículo marca Renault Kangoo, dominio GTM403, por un monto declarado de $40.000, el que fue vendido el día 12

    de enero de 2012 por un monto de $37.000;

    3) con fecha 8 de noviembre de 2011, adquirió un vehículo marca S.V., dominio BUJ363, por un monto Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31911775#335993460#20220920134423674

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 41838/2018/CA1

    declarado de $28.000, el que fue vendido el día 5 de diciembre de 2012 por un monto de $37.000;

    4) con fecha 28 de octubre de 2011, adquirió un vehículo marca Renault Kangoo, dominio GTM403, por un monto declarado de $40.000, el que fue vendido el día 12

    de enero de 2012 por un monto de $37.000;

    5) con fecha 9 de marzo de 2012, adquirió un vehículo marca Ford Ecosport, dominio ERL400, por un monto aún no determinado, el que fue vendido el día 28 de septiembre de 2012 por un monto de $45.000;

    6) con fecha 15 de junio de 2012, adquirió un vehículo marca Ford Ecosport, dominio GLX684, por un monto declarado de $26.000;

    7) con fecha 8 de noviembre de 2012, adquirió un vehículo marca Fiat Siena, dominio GMI161, por un monto declarado de $45.000, el que fue transferido a una compañía de seguros el día 6 de marzo de 2013 por un monto de $53.000;

    8) con fecha 22 de noviembre de 2012, adquirió un vehículo dominio TJD807, por un monto declarado de $25.000, el que fue vendido el día 15 de diciembre de 2014

    por un monto no determinado;

    9) con fecha 8 de enero de 2013, adquirió un vehículo dominio TGS206, por un monto declarado de $24.000; 10) Con fecha no determinada, pero dentro del período investigado, vendió una vehículo marca Chevrolet Pick-up cabina doble, dominio KCC595 por un monto declarado de $100.000.

    De esta manera, V. dio apariencia de licitud al origen del dinero con que se hicieron las operaciones comerciales descriptas, las que llegan a un monto de $949.105.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    HECHO N° 2:

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31911775#335993460#20220920134423674

    HECHO N° 3:

    En el marco de lo descripto en la introducción, G.O.L., habría puesto en circulación en el mercado, el dinero producto de sus actividades ilícitas de la siguiente manera:

    1) con fecha 8 de septiembre de 2014, adquirió un vehículo marca Ford Ranger 2, dominio LQL809, por un valor declarado de $220.000, que luego fue vendido con fecha 20

    de marzo de 2015 por un valor declarado de $220.000;

    2) con fecha 25 de febrero de 2015, adquirió un vehículo marca Hyundai Coupe Génesis, dominio JQZ727, por un valor declarado de $285.000, que luego fue vendido con fecha 22 de octubre de 2015 por un valor declarado de $380.000.

    De esta manera, L. le dio apariencia de licitud al origen del dinero con el que realizó las transacciones descriptas, las que llegan a un monto de $600.000.

    .

    Las conductas descriptas fueron calificadas bajo las previsiones del art. 303 inc.1 del CP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR