Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 019357/2016/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

19357/2016 IMPUTADO: VERGARA , ROSA ANGELICA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 607/608; y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2018, que resuelve no hacer lugar a la falta de mérito y cambio de calificativa que solicita la defensa de D.R.R. y ordena su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado en el art. 5 inc “C” de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y dispuso un embargo de sus bienes por la suma de $ 50.000, apela su defensa.

El recurso es interpuesto a fs. 621/623 y 624/626.

Radicados los autos en esta instancia, los agravios fueron expresados en el memorial que obra agregado a fs. 639/643.

Sostiene la defensa que las pruebas agregadas a la causa son insuficientes como para encuadrar la conducta del encartado en el tipo penal del art. 5 inc. C de la ley 23.737.

Que dicho tipo requiere para su configuración dos elementos, uno objetivo que consiste en tener en su poder estupefacientes, y un elemento subjetivo, que es lo que se denomina ultraintención o dolo de tráfico. Que de la causa no surge que en la conducta del asistido concurra el elemento subjetivo del Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28921649#228318180#20190306105251740 19357/2016 IMPUTADO: VERGARA , ROSA ANGELICA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN tipo.

Que tal como surge de las constancias de la causa, cuando se allanó el domicilio de calle Tucumán s/n de B° Villa Nueva (Santiago del Estero), era evidente que el encartado no se encontraría allí ya que no reside en dicho lugar hace más de dos años y medio, como surge del informe ambiental obrante a fs. 597.

Y que su verdadera vivienda no fue allanada, sino que a él se lo detuvo en la vía pública, mientras conducía un carrito de fletes, sin habérsele secuestrado sustancia alguna del interior de sus prendas de vestir.

Que el encartado no tiene relación con sus dos hermanos, los que se encuentran procesados en autos, justamente para evitar cualquier perjuicio hacia su persona, como el que lamentablemente ocurrió, que se gana la vida como fletero y haciendo changas, y que así mantiene a su familia. Que no puede dejar de considerarse al respecto el informe ambiental que obra a fs. 597/599.

Sostiene además que la sentencia apelada acrece de la debida fundamentación, se limita a hacer una remisión formal de ciertos hechos de la causa, lo cual no cumple con las exigencias de debida fundamentación establecidas en los arts. 123 y 399 del CPPN.

Se agravia de que el a quo haya ordenado la prisión preventiva del encartado, la que considera arbitraria y violatoria de Fecha de firma...

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