Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2019, expediente FSA 007791/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7791/2013 Salta, 22 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7791/2013/CA2 caratulada: “V.C., J. s/ Infracción Ley 24.769

originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 685/689 por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de J.V.C., el F. General S. interpuso recurso de casación.

Que en su escrito de fs. 690/702, el impugnante sostiene que el auto por el que se sobreseyó a V.C. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Señala que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado como autor del delito de lavado de activos.

Además, manifiesta que el delito de lavado de activos es una figura autónoma de la evasión tributaria, por lo que el sobreseimiento fundado en la prescripción del delito precedente, no impide continuar la investigación en relación al aumento injustificado del patrimonio de V.C..

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15657128#250367245#20191122073705739 CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Paralelamente, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito...

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