Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Abril de 2023, expediente FTU 009068/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9068/2022 - IMPUTADO: VELIZ, R.V. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2022 que en su parte pertinente resuelve: “I.) DISPONER

EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA

(artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de R.V.V., cuyas condiciones personales obrantes en autos por considerarla “prima facie”

presunta autora, penalmente responsable del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes (artículo 5 inciso “e” de la Ley 23.737), en grado de tentativa (artículo 42 y 44 del Código Penal)

con el agravante del artículo 11 inciso “e”, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención… II.) TRABAR

EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de la nombrada, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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de $ 40.000 (Pesos Cuarenta Mil), de acuerdo a lo prescripto por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación III°.-)…”.

El Fiscal General ante Cámara no adhiere al recurso de la Defensa.

A su vez, en fecha 19 de agosto de 2022 el señor Defensor Público Oficial presenta memorial de agravios.

Solicita se revoque el fallo impugnado y se ordene el sobreseimiento de su asistida.

Expresa que, conforme surge de un análisis de la causa, el día 17/05/2022 el Fiscal Federal presentó el dictamen 713/2022 solicitando al a quo que se encuadre la conducta de la Sra. R.V.V. en la figura penal prevista en el art. 5°

inciso “e” último párrafo de la ley 23.737 incorporado por Ley 26.052 (convite), con el agravante del art. 11, inc. e) de la ley de estupefacientes en cuanto se refiere al lugar de detención, en grado de tentativa (art. 42 del C.P.)

Manifiesta que, la entrega, de concretarse, era ocasional e iba a ser a título gratuito y que seria para uso personal del que la habría de recibir.

Aduce que, las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitían aplicar la figura menos gravosa al caso en cuestión, y más aún si se contaba con el expreso pedido del Fiscal interviniente en la causa.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Expresa que, el Juez de grado inferior omitió por completo el pedido del Fiscal, asumiendo en este caso el rol de una de las partes del proceso penal, circunstancias que la norma procesal y constitucional no lo permite.

Manifiesta que, es evidente que al a quo al no tener en cuenta lo mencionado y optar por la figura más gravosa, llevó a una negación de la aplicación del principio in dubio pro reo –art. 3

del CPPN-, aun cuando el Fiscal interviniente había solicitado la aplicación de este tipo penal.

Alega que, por lo expresado anteriormente, solicita se modifique la calificación legal por la prevista en el artículo 5 inciso “e” (convite), último párrafo, de la ley 23.737, según la reforma de la ley 26.052, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del C.P.)

Aduce que, de las circunstancias que rodearon al hecho, nos lleva a sostener razonablemente que no se puso en peligro la salud pública. Asimismo, manifiesta que nos encontramos ante figuras típicas de peligro abstracto, pero también es cierto que aún en esta especie de delitos, resulta indispensable que la conducta haya alcanzado un grado de trascendencia que lesione al bien jurídico protegido.

Expresa que, en ningún momento su defendida tuvo la disposición de la sustancia como para poder hacer ostentación o para exhibirla y/o consumirla, por lo tanto la conducta de su Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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asistida se encuentra resguardada por el art. 19 de la Constitución Nacional, ya que la salud pública no fue lesionada.

Por otra parte, se agravia del embargo dispuesto por el a quo, al considerar que tal medida aparece como desproporcionada y sobre la cual no existe ningún tipo de elemento que la habilite, y que su monto no fue justificado.

Estima que debe quedar sin efecto el embargo impuesto a su defendida, o en su caso se establezca un monto más acorde con su situación. Hace reserva del Caso Federal.

II) Previo a resolver, corresponde tener presente que se inician las presentes actuaciones con el acta de procedimiento de fecha 16 de mayo de 2022, en circunstancias en que personal policial de la Comisaria de la localidad de Tafí Viejo, de esta provincia, efectuaba el control sobre los elementos que llevaba R.V.V., a fin de entregárselos al detenido M.V., se procedió al secuestro, en el interior de un tupper de color azul con tapa roja, continente de arroz y milanesas, en una contratapa ubicada en el fondo del mismo, de cinco bolsas plásticas pequeñas transparentes con marihuana -12,56 gramos- y seis bolsas plásticas transparentes conteniendo cocaína -0,72 gramos-, según da cuenta el acta de procedimiento de fs. 1/2.

Que recibidas que fueran las actuaciones por el a quo,

en fecha 17 de mayo de 2022, ordenó recepcionar declaración indagatoria a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Procesal Penal de la Nación a R.V.V., como así

también citar a prestar declaración a tenor de lo normado por el artículo 239 procesal a los testigos de actuación; practicar al secuestro de autos la pericia prevista por el artículo 30 de la ley 23.737 y realizar por intermedio de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina un informe socio ambiental en el domicilio de la nombrada.

En fecha 25 de junio de 2022 prestó declaración indagatoria a tenor del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación la encartada R.V.V., quien en presencia de su...

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