Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2021, expediente FTU 025605/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25605/2019 - IMPUTADO: DE LA VEGA, M.B. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 211 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Catamarca, en la que dispone: “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA conforme se considera precedentemente,

en contra de M. BELÉN DE LA VEGA, …, por considerarla presunta autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc c de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes) y 45 del C.P., por aplicación de los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.”; apela la defensa del encartado.

El recurso de apelación fue interpuesto a fs. 211, y radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados a fs. 269/273.

Manifiesta el apelante que no se encontrarían acreditados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se le atribuye, y que los elementos empleados por el a quo para disponer el procesamiento de la imputada, no resultan suficientes.

Que no se analiza la conducta desplegada por la encartada, que demuestra su absoluta inocencia, ya que, como lo manifestó en su indagatoria, obró en el convencimiento de estar Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

25605/2019 - IMPUTADO: DE LA VEGA, M.B. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

realizando un favor a la Sra. M.J.R., y a la hija de esta, S.B.R., que le entregó los paquetes de leche en polvo para que se los llevara a aquella, ignorando que los mismos contuvieran droga.

Que el a quo no explica que elementos evidencian la existencia del dolo, concretamente, que la encartada sabía que estaba transportando paquetes con droga.

Que si se analizan las constancias de la causa, se debe concluir que no tenía conocimiento de que participaba un hecho ilícito, que cuando los preventores le pidieron que exhibiera su mochila, voluntariamente procedió a su apertura.

Se agravia de la imposición de la prisión preventiva, la cuál fue establecida sin llevar adelante ningún tipo de análisis bajo los parámetros establecidos por el nuevo CPPF.

Que no se han demostrado cuales serían los riesgos procesales (en los términos de los arts. 221 y 222 del CPPF) que se verificarían en el caso y que conducirían a la imposición de una medida de carácter netamente excepcional como la prisión preventiva, y no a la adopción de una medida de coerción alternativa.

Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto, el cual encuentra sumamente excesivo para una persona sumamente humilde, de escasos recursos económicos, y que no posee ingresos fijos.

Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado...

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