Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 012922/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12922/2019 - IMPUTADO: VEGA, D.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 06 de diciembre de 2019 (fs.190/199).

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado, D.E.V., deduce recurso de apelación (fs. 216) contra la resolución de fecha 06 de diciembre de 2019 mediante la cual el Sr. J. del Juzgado Federal de Catamarca dispone: “I) DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva, contra D.E.V., argentino, D.N.

  1. N°29.259.917, ser, soltero,

    ocupación, ser comerciante, domiciliarse en Peatonal 16, casa N°

    18 del B° Mil Viviendas, L.I., (a) “lalo”…por considerarlo supuesto autor de Comercialización de Estupefacientes (art. 5° inc. c) de la Ley 23.737) agravado por la intervención de tres o más personas (art. 11 inc. c) de la Ley 23.737), por aplicación de los arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación

  2. MANDAR a trabar embargo sobre los bienes de D.E.V. por la cantidad de pesos Veinte Mil ($ 20.000) sirviendo el presente de suficiente mandamiento para el Oficial de Justicia de este Juzgado Federal (art. 518 del C.P.P.N.).”

    Presenta el Sr. Defensor Oficial informe de agravios a fs. 282/284.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    12922/2019 - IMPUTADO: VEGA, D.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

    23.737

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    Arguye que los elementos de prueba incorporados a estas actuaciones no son suficientes como para afirmar que los estupefacientes secuestrados estaban destinados al comercio por parte de V..

    Al respecto, resalta que las escuchas telefónicas no tienen conversaciones expresas que se refieran a la venta de droga,

    y que de la investigación efectuada no surge un contexto que permita darles un sentido incriminante. Agrega que en las imágenes capturadas por la fuerza preventora no se advierte ningún pasamanos, se ve únicamente una persona de espalda parada en la puerta de la casa de V..

    Afirma que los 0.7 gramos de cocaína secuestrados estaban destinados al consumo personal de su asistido, quien después de estar unos días detenido, comenzó a padecer el síndrome de abstinencia y por ello se ofició, a pedido de la defensa,

    al Centro de Salud La Sala y al Centro de Salud Humaraya para que se conceda un turno con un especialista en adicciones para que lo asista.

    Solicita se revoque la resolución apelada, se modifique la calificación por la prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737 y se declare la inconstitucionalidad de dicha figura, en tanto conculca el art. 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de la libertad individual que ella consagra, y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    12922/2019 - IMPUTADO: VEGA, D.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

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    Respecto a la prisión preventiva que recae sobre su defendido, indica que el J. a quo sólo funda su decisión en la gravedad del delito y la severidad de la pena, sin aplicar los parámetros establecidos en el CPPF vigente por Resolución 2/2019

    de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento -arts. 221 y 222- y el catálogo de medidas de coerción que fija el art. 210, a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas En virtud de lo señalado, solicita se ordene la libertad de su asistido y si se considerara necesario, se imponga alguna de las medidas alternativas señaladas en el art. 210 del CPPF.

    Asimismo se agravia del embargo impuesto en la resolutiva en crisis por cuanto considera que dicha medida es arbitraria, desproporcionada y excesiva. Agrega que no se establece sobre que parámetros se dispone el monto. Finalmente hace reserva del caso federal.

    Que dada intervención al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    12922/2019 - IMPUTADO: VEGA, D.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

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    II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Las presentes actuaciones se inician el día 07 de Mayo de 2019, cuando personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de G. Nacional se encontraba investigando una organización que se dedicaría al tráfico de sustancias estupefacientes. De la investigación, surge que R.O.L., (a) “L.L., consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente, se proveería de la misma, para su consumo personal, de alguien llamado “L., el cual a la postre resultó ser D.E.V. (abonado telefónico N..

    3834333053), quien operaria en forma aislada. Razón por lo cual se solicitó al J. de grado la intervención telefónica de dichos usuarios; petición que fue acogida.

    En fecha 01/11/19 se realizó un allanamiento en la vivienda de D.V., secuestrándose tres envoltorios de nylon con sustancia polvorienta de color blanquecina que arrojan un peso de 0,7 gramos. (fs. 126/128).

    De la pericia química practicada por el Grupo Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación VIII

    Catamarca

    de G. Nacional surge que las pruebas M1/M3 dieron positivo para cocaína (256/261).

    ...

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