Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 027478/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27478/2014/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 27478/2014/CA1, caratulados: “V.C.M.S. y ots. s/ FALSEDAD IDEOLÓGICA”, venidos a esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Técnica de G.Í.T. (fs. 201/205), y por la defensa técnica de M.S.V.C. (fs. 206/207) contra la resolución del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza (fs. 186/194 y vta.), por la que resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva de M.S.V.C. (...)
respecto del delito constitutivo de presunta infracción a los arts. 174 inc.
5, en función del art. 172, en concurso ideal con los arts. 293 y 296 del C.P. y respecto de G.Í.T. (...) respecto del delito constitutivo de presunta infracción a los arts. 174 inc. 5, en función del art. 172, en concurso ideal con los arts. 293 y 296 del C.P..
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #24099514#187364142#20170906114053018
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Que la causa se inicia a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social –UFISES- la que se basa en la investigación preliminar 6514 llevada a cabo por la Coordinación de Asuntos Penales y Sumarios de ANSES en los expedientes administrativos en los cuales se les otorgó el beneficio jubilatorio a la Sra. M.M.E. (N°
024-27-13034817-9-974-1) y a la Sra. F.A.M. mediante expte. adm. N° 024-27-054045577-3-974-1), obteniendo la Sra. Mura el beneficio jubilatorio N.. 15-0-4728228-0-9, bajo el amparo de las leyes 24.776 y 24.241 (régimen de empleada doméstica) con fecha de alta en el mes de agosto de 2010, manifestando con carácter de declaración jurada haber prestado servicios domésticos bajo relación de dependencia desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de enero de 2004.
Luego del otorgamiento y cobro de dicho beneficio jubilatorio, se llevó a cabo un control por parte de ANSES al haberse detectado dos beneficiarias (Myrtha Mura y F.M.) con la misma dadora de trabajo (M.S.V.C..
Asimismo, del expte administrativo surge, en relación a la Sra. F.A.M. que los servicios declarados como personal doméstico, por el período 01/06/2001 al 31/12/2001 no habrían sido efectivamente prestados, y que la dadora de trabajo (V.C.)
habría manifestado que no conocía a la Sra. M. y que nunca había trabajado para ella (fs. 249).
En virtud de dichas irregularidades y previa citación de las beneficiarias, ANSES dejó sin efecto el otorgamiento y pago de los beneficios en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos por la legislación de mención y formuló cargos por los haberes percibidos en forma irregular.
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #24099514#187364142#20170906114053018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27478/2014/CA1 Que respecto a la descripción y análisis de los hechos irregulares y defraudatorios concretamente referidos, enunciados ut supra, nos remitimos, en mérito a la brevedad y celeridad, a lo expuesto por el a-quo en su resolución.-
Que cumplimentadas que fueran las diversas medidas de investigación dispuestas, valorados los distintos elementos probatorios debidamente ingresados a la causa, analizadas las figuras penales en juego, y oídos a los inculpados, el Sr. Juez a-quo resuelve dictar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de M.S.V.C. y G.I.T. por considerarlos ‘prima facie’
penalmente responsable de la figura prevista y reprimida por el art. 174 inc. 5 C.P. en función del art. 172 C.P. en concurso ideal con los arts.
293 y 296 del C.P.
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Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 186/194 vta., interpone recurso de apelación la Dra. C.M.Z. por la defensa técnica de G.Í.T. (fs. 201/205).
Que, conforme surge de las constancias de autos (v. fs.
220), la Dra. C.M.Z., no compareció en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, no obstante encontrarse debidamente notificada (v. fs. 211 vta.), por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 454 CPPN).
El art. 454 del CPPN establece en su segundo párrafo que:
…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…
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Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #24099514#187364142#20170906114053018 “De conformidad con lo dispuesto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación debe tenerse por desistido, si el abogado de la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia y no se ha sustituido la misma con un memorial escrito (...)” (CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES; ´N.N. s/
Reposición con apelación en subsidio´; 23 de Mayo de 2011).
Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó que: “…No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación al no haberse presentado en la audiencia del art. 454 segundo párrafo in fine del CPPN, ya que la audiencia fue notificada con debida antelación al recurrente y la imprevisión de los motivos de su incomparecencia no surge palmariamente de las constancias de autos…” (Cámara Nacional de Casación Penal- Sala I, 20/05/2009, Registro Nº 13882.1, Causa Nº
11341).
A su...
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