Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2020, expediente FSA 002469/2019/CA003

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2469/2019/CA3

Salta, 3 de agosto de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 2469/2019/CA3 caratulada: “V.M., M.Á. y Cisternas, R.E. s/

infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal;

y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) el F. Federal S. de Tartagal (fs. 267/269 y vta.) y b) por la Defensa Oficial Coadyuvante de M.Á.V.M. y R.E.C. (fs. 271/274 y vta.); ambos en contra del punto I de la resolución de fs. 259/ 266, por la que se procesó a los nombrados como coautores del delito de tenencia simple de estupefacientes 2. a) Que el representante del Ministerio Público F. considera errónea la calificación legal adoptada por el Instructor y solicita que se la modifique por la del delito de transporte de estupefacientes, argumentado que el decisorio se basó

exclusivamente en las explicaciones brindadas por los imputados,

sin ponderar la forma en la fue trasladada la droga incautada (oculta en un zócalo del vehículo de propiedad de V.M., acondicionada en seis paquetes envueltos con papel film y recubiertos con pasta dental) lo que constituye una prueba Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

que evidencia una ultra intención vinculada a la figura del transporte del tóxico.

Además, alega que el J. debió disponer el secuestro del automóvil Fiat, dominio AD357Y que fue utilizado como instrumento para cometer el ilícito investigado, a lo que agrega que en caso de recaer condena se resolvería el decomiso de los bienes secuestrados (cfr. fs. 267/269 y vta.).

Ante esta Alzada, el F. General S. reitera los argumentos de su par de la instancia anterior y manifiesta que los descargos realizados por V.M. y Cisternas en sus declaraciones indagatorias se encuentran desvirtuados con las pruebas reunidas en autos (cfr. fs. 294/296 y vta.).

  1. b) Que en su recurso, la defensa solicita que se dicte el sobreseimiento o en subsidio la falta de mérito en favor de R.E.C., entendiendo que no se demostró que haya tenido el estupefaciente dentro de su ámbito de custodia, alegando que para ello el J. sustentó su procesamiento solo en los dichos de los preventores porque los testigos fueron convocados luego de su detención.

    Expresa que en sus declaraciones indagatorias los imputados coincidieron en que Cisternas le pidió a V.M. emprender el viaje a Bolivia para comprar útiles para su hija, lo que quedó acreditado a partir de los peritajes que se practicaron sobre sus celulares y los efectos secuestrados conforme surge de fs. 12.

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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    Además, se agravia porque no se investigó la hipótesis que V.M. denunció respecto de la existencia de una tercera persona que los acompañó en el viaje (M.B.) que habría sido secuestrada en Bolivia, ni el J. profundizó la pesquisa sobre la camioneta Toyota blanca a la que sus asistidos se refirieron, concluyendo que al no haberse acreditado el tipo objetivo del delito en que se subsumió la conducta de V.M. y Cisternas (tenencia simple de estupefacientes) debe dictarse el sobreseimiento de ambos.

    Finalmente, plantea la nulidad de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 167 y 211/213, argumentado que carecieron del control de la defensa.

    Ante esta Alzada, el Defensor Público Coadyuvante solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior, los que en líneas generales reitera y, subsidiariamente, pide que se modifique el grado de participación que se les atribuyó de coautores a partícipes secundarios (cfr. fs. 290/293).

    Por otra parte, replicó los agravios del recurso del F.,

    afirmando que resultan una mera discrepancia con los fundamentos dados por el Instructor (aclarando que tampoco los comparte), y expresa que la ponderación que el apelante pretende que se tenga en cuenta respecto de sus asistidos carece de sustento probatorio,

    por lo que solicita que la impugnación se rechace (cfr. fs. a fs.

    298/299).

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    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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  2. a) Que estas actuaciones se originaron el 28/2/19

    cuando personal de la Gendarmería Nacional, realizó un control de prevención en la ruta nacional 34 (a la altura del km. 1482, paraje “El Arenal” de la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta),

    sobre un vehículo Fiat Fiorino dominio AD357YL que era conducido por su propietario M.Á.V.M.,

    acompañado por R.E.C., observando la preventora que “uno de los zócalos del lado izquierdo del conductor presentaba tornillos nuevos”, incautándose finalmente luego de la intervención de un can detector de narcóticos, seis paquetes revestidos en pasta dental y envueltos en papel film que contenían un total de 1 kilo y 127 gramos de marihuana.

    De la requisa personal se secuestraron un celular Samsung con dos chips a V.M. y un celular LG y dos chips a Cisternas.

    Asimismo, en el acta se dejó constancia que V.M. manifestó espontáneamente que con ellos viajaba M.B. -cuyo DNI se encontraba en un bolso- a quien “lo habían secuestrado en Bolivia” (cfr. acta de procedimiento de fs.

    2/3, acta de pesaje y test de orientación de fs. 4/6, anexo fotográfico de fs. 18/19, croquis del lugar del hecho de fs. 22,

    peritaje químico de fs. 144/150).

  3. b) Que a fs. 48/59 se agregó el análisis elaborado por la Sección de Investigaciones Antidrogas Aguaray de la Gendarmería Nacional sobre los celulares secuestrados, destacándose un diálogo del 27/2/19 (día anterior al hecho) entre Cisternas y una persona Fecha de firma: 03/08/2020

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    agendada como “S., en el que el imputado le dice “acá anda rondando la doble delfín S., cien kilos quiere el negro este”; y “S. responde: “la doble”, explicándole Cisternas “no se mañana voy a saber”; luego “ S. le advierte que no hable así por mensajes, y Cisternas contesta “no pasa nada. Ya voy a cambiar el número. Es nuevo este” (fs. 49 y vta.).

    Además, se observaron varias imágenes almacenadas en el teléfono móvil, entre ellas la de un hombre con plantas que por sus características serían de marihuana y una fotografía de un día antes del procedimiento de paquetes de polietileno transparente que contendrían sustancia vegetal triturada, coincidiendo con la cantidad y características de los que se hallaron ocultos en el vehículo (fs. 51).

    Del teléfono de V.M. se extrajeron conversaciones del 25/2/19 (días antes del procedimiento) con una tal “F J. a quien le cuenta que está en Bolivia viendo si viajaba, a lo que la nombrada le responde “avísame si necesitas campana. No digas a nadie que estas viajando”.

    También se comunica con una persona apodada “D.”

    con quien efectúa referencias a precios, dinero y coordinan para encontrarse, finalizando la conversación con una imagen de “D.” con bolsas de polietileno transparentes conteniendo sustancia vegetal, a lo que responde V. con una imagen de un hombre con billetes en ambas manos, infiriendo la preventora que se que se trataría de una compra de marihuana. Además, en otro mensaje le preguntan a V.M. “tenes fa vos todo el Fecha de firma: 03/08/2020

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    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    mundo busca fa”, “hace como 5 días que te estoy...

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