Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSM 190349/2018/CA006

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

Registro de Cámara:9093 M., 24 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de A.P.A., H.A.E., C.M.M. y L.E.B., contra la decisión de Fs. 832/863, por la que se dispuso dictar sus procesamientos con prisión preventiva como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5to. inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley 23.737) mandando a trabar sobre sus bienes un embargo de un millón de pesos respecto a cada uno de ellos.

    Ya en esta instancia, las defensas de L.A.E. y C.A.O. adhirieron -en los términos del artículo 453 del ritual- a los recursos de apelación concedidos, en función del procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de sus pupilos por considerarlos prima facie coautores penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5to. inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley -1-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33037226#245100422#20190924140806240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

    Registro de Cámara:9093 23.737), que también impuso la suma de un millón de pesos, respectivamente, a fin de cubrir el embargo, en los términos del Art. 518 del ritual.

    Finalmente, en su oportunidad, la defensa de C.D.W. recurrió la decisión obrante a fs. 1130/1148 mediante la cual se resolvió decretar su procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5to. inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley 23.737) y trabar un embargo por la suma de un millón de pesos.

    Es dable sindicar que el nombrado permaneció prófugo hasta el pasado 12 de julio del corriente, habiéndose resuelto su situación procesal a través de una resolución de mérito separada de las de sus consortes de causa. No obstante ello, mediante la presente se abordará la revisión integral de cada una de ellas.

  2. A modo de introducción, debe recordarse que éstas actuaciones reconocen su origen con motivo de la extracción de testimonios de la causa FSM 136.346/2018 de trámite también ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., ordenada el día 21 de diciembre de 2018, con el objeto de continuar la investigación en relación a conductas de tráfico de drogas que llevarían a cabo los usuarios de las líneas -2-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33037226#245100422#20190924140806240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

    Registro de Cámara:9093 telefónicas abonadas a los números 3873-69-7978, 3873-57-3516, 3873-50-7992, 11-2524- 8610, 299-633-0648, 299-601-7028, 299-

    624-1871 y 298-488-4548.

    En el marco del referido legajo, el día 14 de diciembre de 2018 se materializó la detención de J.C.A. quien transportaba en el vehículo de su propiedad, 21 kilogramos de clorhidrato de cocaína aproximadamente, lográndose establecer la identidad de sus posibles proveedores quienes residían en la provincia de Salta.

    Con motivo de las diligencias practicadas en dichas actuaciones, se había identificado a quien resultó ser C.D.W., quien también se abastecía de las mismas personas, circunstancia sobre la cual se ahondó ya en esta pesquisa.

    La Unidad Operacional Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central de la Policía de Seguridad Aeroportuaria profundizó la respectiva investigación en diversos domicilios y lugares relacionados a los usuarios de las líneas oportunamente mencionadas, materializándose a su vez, la intervención de teléfonos que fueron surgiendo con el avance investigativo.

    La exhaustiva labor llevada a cabo por la prevención logró develar que C.D.W., junto a H.A.E., alias “C., B.G.V., A. -3-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33037226#245100422#20190924140806240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

    Registro de Cámara:9093 P.A., L.A.E., alias “L., C.A.O., C.M.M. y L.E.B., alias “V., se dedicaban a la venta de estupefacientes en forma mancomunada en la provincia de Buenos Aires para lo cual cumplirían distintos roles dentro de una organización criminal.

    En ese específico esquema, la fuerza preventora detectó

    que tanto E. y B., por un lado, como W. junto a O., por el otro, viajaron a la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, a los efectos de negociar una operación de compra de estupefacientes que se transportaría a Buenos Aires oculto en una encomienda.

    Con motivo de las actuaciones que lucen a fs. 469/493, se puso en conocimiento que dicha encomienda -registrada bajo el número de guía 999001029582- había sido efectivamente enviada desde Tartagal, provincia de Salta, hacia la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, a través de la firma “Vía Cargo”, figurando como destinatario final C.M.M..

    Tras interceptarla en el centro de distribución de la mencionada empresa ubicado en la Avenida Del Sesquicentenario 1668 de la localidad bonaerense de P.N., del partido de Malvinas Argentinas, se materializó el secuestro de 4,850 -4-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33037226#245100422#20190924140806240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

    Registro de Cámara:9093 kilogramos de clorhidrato de cocaína disimulados en el interior de una suerte de mueble de madera.

    Con motivo de ello, se dispusieron diversos allanamientos cuyas respectivas actas lucen a fs. 538/542, 555/558, 572/578, 611/615, 649/653, 675/679, 700/701 y 708/710; ocasión en que se efectivizaron las detenciones de B.G.V., H.A.E., A.P.A., C.A.O., L.A.E., C.M.M. y L.E.B., habiéndose secuestrado en el predio donde se emplazaran las viviendas de estos dos últimos, cuatro plantas de marihuana, entre otros elementos de interés.

    Por lo demás, no habiendo sido ubicado en la ocasión C.D.W., se ordenó su detención, la cual fue finalmente materializada el pasado 12 de julio del corriente, tal como lo ilustran las constancias obrantes a Fs. 1096/1099.

  3. En formar liminar, y más allá del tratamiento por separado que habrá de realizarse para analizar la situación de los aquí encausados, todas las defensas coincidieron en señalar una orfandad probatoria que invalidaba las decisiones recurridas, tornándolas arbitrarias.

    Avocada esta S. a tratar dicho cuestionamiento, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa -5-

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33037226#245100422#20190924140806240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 190349 (9092), C.: “IMPUTADO: VARELA, B.G. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) SOLICITANTE: SPINOSA, P.A., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., Secretaria Nro. 6.

    Registro de Cámara:9093 en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg.

    N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el “a quo”, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a los que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento...

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