Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2017, expediente CFP 002299/2016/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2299/2016/CFC1 REGISTRO N°699/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 83/91 vta. de la presente causa N.. CFP 2299/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "VALIENTE, R.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 2299/16/1/CA1 de su registro, con fecha 21 de diciembre de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. RECALIFICAR la conducta de R.Á.V. por aquella contenida en el art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737.

  3. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.).

  4. REVOCAR la resolución obrante a fojas 1/6 y, en consecuencia, SOBRESEER a R.Á.F. de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28080099#179173508#20170614102353918 Valiente de las demás condiciones obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere […] gozado el imputado […]”

    (cfr. fs. 77/80 vta.).

  5. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor C.E.R. a fs. 83/91 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 93/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 99 por el doctor R.G.W..

  6. Que luego de analizar la procedencia del recurso y relatar los antecedentes de la causa, el recurrente invocó el primer motivo casatorio previsto en el art. 456 del C.P.P.N., por cuanto consideró que lo decidido importó la inobservancia de la ley sustantiva.

    A continuación, relató los fundamentos expuestos por el a quo, para luego desarrollar las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    En primer lugar, recordó las circunstancias en las que se desplegó el operativo por parte de la prevención -“personal policial asignado a tareas de prevención de ilícitos en la estación H.Y. delF.R., pudo observar a una persona de sexo masculino que intentaba confeccionar un cigarrillo casero. Al acercarse e identificarse el individuo ocultó

    rápidamente los elementos entre sus ropas, ante esto Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28080099#179173508#20170614102353918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2299/2016/CFC1 se requirió la presencia de los testigos de rigor […] extrayendo de sus bolsillos cinco (5)

    envoltorios de nylon color celeste que contenían una sustancia vegetal compacta de color verde amarronada de fuerte olor, similar a la marihuana y un paquete de papeles para armar cigarrillos”-, y la cantidad de estupefaciente secuestrado en poder del encartado -111,22 gramos de marihuana- (cfr. fs. 83 vta./84).

    Así, señaló que no es aplicable al caso el fallo “A.” de la C.S.J.N. puesto que el mismo se refiere a pequeñas cantidades de estupefaciente detentadas por varias personas, lo que no se configura en el caso concreto.

    Asimismo, recordó que el hecho endilgado a V. no se realizó dentro de su esfera privada sino que se efectuó a plena luz del día, en una estación de tren, por lo que se encontraba fuera del ámbito privado preservado por el art. 19 de la C.N.

    Por otro lado, criticó la resolución impugnada por entender que la tenencia de estupefacientes con fines de “consumo personal” a la que hace referencia el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, se debe caracterizar por ser inequívoco y en escasa cantidad, lo que no ocurre en autos.

    Por último, sostuvo que la resolución impugnada carece de la fundamentación necesaria ya que omitió analizar la prueba y se sustentó en una simple remisión a fallos.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que, en la oportunidad prevista en los Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28080099#179173508#20170614102353918 arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F., doctor R.O.P., para ampliar los fundamentos desarrollados por su colega recurrente (cfr. fs. 101/103).

    Por su parte, se hizo presente ante esta instancia el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., representando a R.Á.V., quien propició el rechazo del recurso de casación deducido por su contraparte (cfr. fs.

    104/108 vta.).

    En primer término, solicitó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto pues, a su entender, el fiscal carece del derecho al recurso, considerando que la mera discrepancia de las partes con la sentencia no admite la vía recursiva del acusador.

    En segundo lugar, destacó que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, que la conducta desplegada por su ahijado procesal es portadora de las mismas características que la juzgada por el Máximo Tribunal en el fallo “A.” y, en consecuencia, que la decisión recurrida viene ajustada a derecho y garantiza el principio de legalidad, por lo que solicitó el rechazo del recurso interpuesto por el recurrente.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  8. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (fs. 111), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28080099#179173508#20170614102353918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2299/2016/CFC1 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  9. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 458 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, se impone que me aboque a responder los agravios introducidos por el Ministerio Público Fiscal.

  10. Sentado cuanto precede, en primer término, y para dar una mejor respuesta a la cuestión, corresponde recordar, en prieta síntesis, lo actuado hasta el momento.

    De esta manera, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad declaró en el caso la inconstitucionalidad del art.

    14, apartado segundo, de la ley 23.737, por no considerar delito el hecho endilgado al encausado, y revocó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 (cfr. fs. 48/53), en cuanto había dispuesto decretar el procesamiento sin prisión preventiva de R.Á.V..

    En efecto, para arribar a esa conclusión, los magistrados...

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