Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2016, expediente FCB 008565/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8565/2014 doba, 13 de mayo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos: “VALDEZ, M.A. SOBRE INFRACCION LEY 22.362 (ART. 31 INC. A)” (Expte. FCB 8565/2014), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante, en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado de V.M. obrante a fs.97/100 y en la que decide: "RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de M.A.V., DNI N° 14.443.780 y demás condiciones personales referidas supra, por considerarla supuesta coautora responsable del delito tipificado como “Falsificación o imitación fraudulenta de una marca registrada o de una designación”, previsto en el artículo 31, inciso “a” de la Ley 22.362, sin prisión preventiva por no reunirse los requisitos del art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Mandar a trabar embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000), debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

  3. Regístrese, hágase saber y remítase a la Sede del Ministerio Público Fiscal a fin de que su titular continúe con la instrucción de los hechos, conforme delegación dispuesta en el proveído de fs. 15.”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante en contra de la resolución obrante a fs. 97/100 Fecha de firma: 13/05/2016 AUTOS:“VALDEZ, M.A. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA SOBRE INFRACCION LEY 22.362 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA A)” (Expte. FCB (ART. 31 INC. 8565/2014)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19518455#151390441#20160513120705557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8565/2014 vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia informa la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. a fs.

    115 y vta..

  5. De las constancias obrantes en autos surge que, con fecha 18.03.14 el señor S.G., P. de la Biblioteca Bernardino Rivadavia y Anexos de la ciudad de V.M., presenta una denuncia ante la Fiscalía en contra de la titular del comercio identificado con el nombre de fantasía “NEW SEFD CONFECCIONES” y/o “MARIA VA”, identificada como M.V., domiciliada en calle Corrientes N° 1325 de la ciudad de V.M.; quien estaría vendiendo remeras, buzos y otros objetos con el logo de la institución. Manifiesta también, que previo a la denuncia, intimó mediante carta documento de fecha 04 de enero de 2014 a Valle a fin de que cese en la falsificación, uso, producción, comercialización, venta o exhibición de prendas con el nombre y/o logo de la institución (fs. 1/11 , 13).

    A raíz de ello, se ordena practicar averiguaciones en el comercio, resultando comisionado al efecto el Suboficial de la Policía Federal, D.V.M., D.A.D., quien con fecha 17 de abril de 2014 efectúa tareas de investigación en el negocio señalado, tomando vistas fotográficas del local comercial, y verificando que allí se comercializaban uniformes de varios colegios (fs.23/24). Prosiguiendo con la pesquisa, el Suboficial L.L.B., se constituye en el comercio nuevamente, pudiendo verificar la exhibición de prendas para la venta con el logo del Colegio, logrando la obtención de muestras fotográficas del Fecha de firma: 13/05/2016 AUTOS:“VALDEZ, M.A. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA SOBRE INFRACCION LEY 22.362 Firmado por: GRACIELA S.31 INC. A)” (Expte. FCB (ART. MONTESI, JUEZ DE CÁMARA 8565/2014)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19518455#151390441#20160513120705557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8565/2014 logo estampado sobre éstas, así como registros fílmicos de ello, y de un presupuesto escrito extendido por la vendedora en un papel de color rosa (fs. 28/32).

    En base a las pruebas obtenidas, se dispone, con fecha 29.04.2014, allanar el local comercial “M. Va –

    Uniformes” procediendo a cumplimentar la orden el I.C.P.B. de la Delegación local de la Policía Federal, procediendo a secuestrar 308 remeras y chombas con el logo del Colegio Rivadavia y 32 buzos y camperas del mismo colegio, presupuestos de distintas fechas, símil facturas con la leyenda “serigrafías modas-

    Rivadavia, otras “Bordado Modas Rivadavia”. En la segunda planta de la vivienda, fue encontrada una habitación con tres máquinas de coser, encontrándose ahí a una mujer, de nacionalidad boliviana, que dijo trabajar por horas, todo lo cual fue plasmado en el acta de constatación correspondiente (fs.40/54).

  6. El señor Defensor Público Oficial Coadyuvante interpone apelación, requiriendo la revocación del auto impugnado y el dictado del sobreseimiento de la encartada. Basa su petición en que el decisorio recurrido no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa, habiendo omitido el Juez considerar elementos de valor decisivo, realizando una interpretación equívoca de una norma legal, satisfaciendo de modo aparente la exigencia de motivación de conformidad al art. 123 del CPPN, resultando por consiguiente una...

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