Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Diciembre de 2014, expediente FTU 401041/2010/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 401041/2010/CFC1 Registro Nro. 2863/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver uno de los agravios expuestos en el recurso de casación de fs. 1489/1518 de la presente causa FTU 401041/2010/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VALDEZ, J.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, en la causa antes mencionada, con fecha 14 de agosto de 2013, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

III) MODIFICAR la situación de privación de libertad de J.M.V. ordenada mediante resolución de fecha 12 de julio de 2012, DISPONIÉNDOSE que la misma sea bajo custodia permanente por personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán, hasta que el médico forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictamine a fin de establecer si el encartado se encuentra en condiciones de cumplir la pena en algún establecimiento carcelario de esta provincia…” (cfr. sentencia obrante a fs. 1461/1462 vta., fundamentos a fs. 1463/1482).

II. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial doctor C.V. Lo Pinto, asistiendo al condenado, interpuso recurso de casación Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA (fs. 1489/1518), que fue concedido (fs. 1527/1528).

III. Que el recurrente sostuvo que se ha “alterado arbitrariamente la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva que (el imputado) venía sufriendo” (cfr. fs. 1489 vta.).

Explicó que como consecuencia de la decisión recurrida, “se ordenó el alojamiento de (su) defendido en la Unidad Nº 3 del Servicio Penitenciario de Tucumán […], siendo que el mismo se encontraba gozando del beneficio del arresto domiciliario desde el 12 de julio de 2012 […] que fue otorgado por el Juez Instructor quien consideró que no estaban dadas las condiciones necesarias en la Unidad Nº 3 del Servicio Penitenciario de Tucumán, para que se de tratamiento a sus enfermedades” (cfr. fs. 1490).

Alegó que “paradójicamente esa unidad carcelaria es justamente el lugar al que ahora fue trasladado y que la misma no fue modificada en su infraestructura, de modo que aún hoy continúa siendo un lugar inadecuado para el tratamiento de las enfermedades crónicas que sufre el Sr. V.”, y que “el marco expuesto evidencia que nos encontramos frente a una privación arbitraria e ilegítima de la libertad y un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple dicha privación” (cfr.

fs. 1490).

Criticó el informe elaborado ahora por el Cuerpo Médico Forense de la Cámara a quo, en el que se concluyó que si la unidad cumplía con una serie de recaudos, el imputado podía ser atendido adecuadamente allí, confrontándolo con el anterior informe que sirvió de base para otorgar el arresto domiciliario a su asistido, en el que se consignó que “presenta un cuadro de diabetes insulino dependiente con evolución inestable de la misma, y con valores altos de glucemia por lo que se considera un paciente de riesgo, sumado a un cuadro de hipertensión arterial, y soriasis”

(cfr. fs. 1490 vta.).

Señaló que “nunca se le solicitó al Servicio Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 401041/2010/CFC1 Penitenciario de Tucumán que informe si (su) defendido puede recibir tratamiento médico necesario y suficiente dentro de dicho ámbito carcelario” (cfr.

fs. citadas); destacó que en la decisión por la que se concedió el arresto domiciliario el juez federal afirmó que sus patologías no podían ser tratadas adecuadamente allí, y que “a la fecha no existe un informe médico que acredite que el Sr. V. puede ser alojado dentro de una unidad penitenciaria sin que se genere riesgo para su salud” (cfr. fs. 1492).

Citó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su postura, y sobre la base de lo expuesto, concluyó que la decisión recurrida “adolece de falta de fundamentación por lo que debe declararse su nulidad, dado que no esgrime causales contundentes ni definitivas que justifiquen el cambio de modalidad en el cumplimiento de la prisión preventiva” (cfr. fs.

1493).

Finalizó este segmento de su presentación solicitando que se anule el punto III de la sentencia recurrida o que se lo revoque ordenando se restituya la prisión domiciliaria de la que gozaba su asistido, e hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), las partes presentaron breves notas.

El señor F. General, doctor J. De Luca, señaló que atento las actuaciones obrantes a fs.

1558/1567, de...

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