Sentencia de SALA 1, 23 de Febrero de 2016, expediente CFP 007489/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7489/2014/CA1 CCCF- Sala I CFP 7.489/2014/CA1 “O.,

  1. y otros s/

    sobreseimiento”

    Juzgado n° 4 -Secretaria n° 7 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal a fs. 352/54 contra la resolución obrante a fs 345/51 mediante la cual el Sr. Juez de grado sobreseyó a

    V.O., M.C. y G.L.C. respecto de los hechos por los cuales fueron investigados (artículo 336, inciso 3° del C.P.P.N.).

  2. El recurrente consideró prematuro el temperamento desincriminante escogido por el magistrado de grado pues, a su criterio, existen medidas de pruebas que aún no fueron incorporadas al sumario, más precisamente, el análisis del contenido de las cámaras de seguridad que se hallaban instaladas en el interior del taller textil, las cuales podrían incidir sobre la situación procesal de los encausados pues aportaría mayores precisiones en relación al control que ejercían sobre los trabajadores.

    Por otra parte, remarcó lo que surge de los informes elevados por la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Oficina de Rescate, donde surge que los trabajadores –casi todos de ellos extranjeros, algunos con situación migratoria irregular- cumplían labores durante extensas jornadas en condiciones precarias de seguridad e higiene, sin estar debidamente registrados ante los organismos correspondientes, elementos que serían indicadores de que allí podrían haber tenido lugar actividades ilícitas (v. fs. 268/81 y 311/209).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #23258837#147762486#20160223135941839 En los términos previstos por el art. 454 del CPPN, la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta, compartió los argumentos vertidos por su colega de grado a fs. 361.

  3. Sentadas las bases, debemos recordar que la presente investigación tuvo su génesis el día 8 de julio de 2014 en virtud de la investigación preliminar llevada a cabo por la Fiscalía Federal N° 6, en la que surge que en la Av. C. de esta ciudad, funcionaría un taller textil clandestino en el que trabajarían personas extranjeras.

    Así las cosas, y tras numerosas tareas investigativas que se desarrollaron a...

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