Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2019, expediente FSA 025654/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 25654/2018/CA1 Salta, 25 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 25654/2018/CA1 caratulada: “URBINA, ABRIL ARACELI S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 103/111 por la defensa oficial de A.A.U. en contra del auto de fs. 85/92 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 2/8/18 con un llamado anónimo a la Brigada de Narcotráfico “San Pedro” de la Provincia de Jujuy, de un vecino del Barrio La Merced, informando que en la calle E.L. y E.C. había dos mujeres, cuya descripción dio, que se encontrarían comercializando estupefacientes. Consultado el F.F. ordenó una comitiva se constituya en el lugar para verificar tales circunstancias.

Siendo las 18:35 aproximadamente, la prevención observó dos mujeres que respondían a las características descriptas por el denunciante, realizando una maniobra conocida como “pasamanos” con dos jóvenes, lo que Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32314195#248007488#20191028112830099 motivó que les dieran la voz de alto en nombre de la fuerza, ante lo cual las cuatro personas intentaron darse a la fuga sin éxito.

Luego de su aprehensión, con la colaboración de dos testigos, se procedió a identificar a los demorados resultando ser M.P.P. y Abril A.U. (vendedoras) y P.E.S. y R.F.A. (compradores). Efectuada la requisa personal a la primera se le encontró del bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio con marihuana, $175 y del bolsillo derecho de su pantalón una celular marca Samsung.

En relación a U. se le incautó de una mochila una bolsa de polietileno conteniendo 10 envoltorios con marihuana y del bolsillo derecho de la campera un envoltorio de igual característica con un peso total de 14, 3 gramos.

A su vez a S., se le secuestró del bolsillo derecho de la campera un envoltorio con marihuana, del bolsillo interno izquierdo un cigarro armado casero con la misma sustancia con un peso total de 1,2 gramos, un encendedor, una caja de papel de seda y un teléfono celular.

Finalmente, a A. no se le incautó

ningún elemento de interés.

Efectuadas las consultas al F. Federal y al Juzgado Federal de turno, se dispuso la detención de A.A.U. y la libertad de la menor M.P.P., de P.E.S. y de R.F.A. (cfr. acta 2/4).

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32314195#248007488#20191028112830099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 25654/2018/CA1 A fs. 9 se encuentra agregada la declaración de la testigo civil de C.G.C., quien coincidió en los hechos expuestos en el acta de procedimiento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron.

Posteriormente, a fs. 126/145 se incorporó el resultado de la pericia telefónica remitida por el Juzgado a esta Alzada.

3) Que citada a prestar declaración indagatoria (fs. 50 y vta. y 67/70 y vta.) la encartada A.A.U. manifestó que el día de los hechos fue a la escuela pero se retiró porque no tenía ningún profesor y había paro de porteros.

Explicó que su amiga M.P. le dijo que fueran a dar una vuelta y que fueron al “poli del Barrio de la Merced, nos sentamos a consumir marihuana y en ese momento que estábamos sentadas se acercaron dos chicos y se ponen a hablar con mi amiga, estuvieron un rato hablando, mientras ellos hablaban yo estaba consumiendo y de ahí nos fuimos, nos íbamos a ir a nuestra casa y en el momento que nos estábamos yendo aparece una camioneta que nos venía persiguiendo”.

Dijo que cuando apareció la camioneta, su amiga sacó ese envoltorio donde había marihuana y se lo dio, y que como no sabía qué hacer lo guardó en la mochila. Agregó que tras ello las pararon y detuvieron y le encontraron el envoltorio que no era de ella.

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32314195#248007488#20191028112830099 Sostuvo que fueron a comprar marihuana a una amiga, pero que no sabía que M.P.P. había comprado tal cantidad y afirmó que lo que compró era para consumir.

Añadió que hace poco que estaba viviendo con ella por un problema familiar y no sabía que vendía.

Dijo que no conocía a los chicos y que fue su amiga quien estaba hablando con ellos.

Ante preguntas de su defensor dijo que nunca vio a su amiga vendiendo marihuana y al solicitarle que describa cómo la detuvo la Policía señaló que “nosotros nos estábamos yendo, nos subimos a la moto y recién a las dos cuadras aparece la camioneta que no tenía ninguna identificación, era blanca, y ahí mi amiga me da ese envoltorio, yo lo guardo en la mochila y ahí nos detiene”. Solicitó que se agreguen las constancias que adjuntó, las que acreditan sus estudios secundarios (fs. 71/72).

4) Que en fecha 27/8/18, el Instructor dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Abril A.U. como autora prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. fs. 85/92).

5) Que al interponer el recurso de apelación la defensa de U. alegó en primer término la nulidad de la denuncia anónima que dio origen al procedimiento señalando la omisión del personal policial de registrar adecuadamente la Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32314195#248007488#20191028112830099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 25654/2018/CA1 identidad del supuesto denunciante anónimo lo que a su entender ocasiona la violación a la norma contenida en el art. 175 del CPPN.

Sostuvo además que tal omisión lo colocó

en total incertidumbre respecto del alcance del acto primigenio e impulso del proceso del cual se derivó la detención de su asistida y el secuestro del estupefaciente, por lo que a su criterio, tales diligencias devienen nulas por imperio de lo normado en el art. 172 de dicho cuerpo legal.

5.1) Asimismo, estimó que la Brigada de Narcotráfico actuó en violación a lo prescripto por el art. 186 del CPPN, toda vez que procedió a espaldas del poder judicial y de lo solicitado por la F.ía interviniente, quien debía instruir respecto de las diligencias a implementar, esto es, seguimiento, inicio de investigaciones, detención, requisa, etc.

Agregó que la preventora por cuenta propia decidió detener y requisar a los cuatro jóvenes, en grave vulneración a los derechos de su defendida. Mencionó en su defensa jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (Expte. N° FSA 42000415/2012, “G.L., F.A., rta. el 19/11/14) y de la CFAS (Expte Nº 2496/2015/4 caratulado “C., N.D. y otros s/ Infracción a la ley 23.737, resolución del 11/01/16).

5.2) Que como consecuencia de la nulidad de la denuncia anónima y de las...

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