Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 053314/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 53314/2019/CA1

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el Nº

FLP 53314/2019/CA1, caratulado: “U. S. S.R.L. sobre evasión simple tributaria”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M. E. C. A., contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2021 mediante la cual juez de grado decretó el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie coautor penalmente responsable del delito de evasión simple del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015 (art. 1 de la ley 24.769, art.

45 y 55 del C.P. y art. 306 del CPPN); y fijó la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir (art. 518 del CPPN).

  1. La presente causa tiene su origen en la denuncia formulada el día 9 de agosto de 2019, por la AFIP contra los responsables del contribuyente U. S.

    S.R.L., a raíz de la presunta comisión del delito de evasión simple tributaria del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015, por la suma de un millón ochocientos ocho mil treinta y cuatro pesos con un centavo (1.808.034,1), en virtud de lo dispuesto por el artículo 279, art 1° de la reforma del sistema tributario argentino -Ley 27.430-.

    Conforme surge de la denuncia, U. S. SRL es una empresa dedicada a “prestar servicios de investigación y S. NCP”, que posee domicilio fiscal en la calle Avenida Olimpo 1770, de Lomas de Z.,

    siendo las personas responsables de la conducción operativa de la sociedad A. G. R., en su carácter de Gerente titular, y M. E. C. A., en su carácter de socia.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    La AFIP tomó conocimiento de la presunta evasión de la firma U. S. S.R.L. debido a que, en el marco de otra causa, la FLP 7024/2015, que tramitaba ante el Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., en la cual se investigaba a la firma “P. M. SCA”, el juez dispuso allanar las oficinas de dicha firma. Luego de practicada esa diligencia, el juez remitió a la AFIP

    la documentación allí secuestrada, entre la cual se hallaba documentación de U. S. SRL, para su análisis.

    A partir del análisis realizado, la AFIP

    generó la orden de intervención n° 1658105 respecto de la firma U. S.. La denunciante refirió que, con fecha 9 de mayo de 2018 se había notificado en el domicilio fiscal de la contribuyente el requerimiento, mediante formulario 8600/I n° 0710002018027590104 y se le había solicitado los Balances Comerciales correspondientes a los períodos fiscales 2014, 2015 y 2016, Libros Contables y Societarios, papeles de trabajo con los ajustes efectuados al Resultado Contable en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes a esos mismos periodos, entre otras cosas, pero que una vez vencido el plazo otorgado para ello, la contribuyente no cumplió con lo requerido.

    Manifestó la AFIP que, como consecuencia de ello, se había trabajado sobre la documentación y elementos secuestrados como por ejemplo el controlador fiscal perteneciente a U. S. SRL, facturas emitidas,

    así como también la información que surgía de las bases de datos del organismo. De la consulta realizada sobre la base de datos de la AFIP, se obtuvo la siguiente información: “a) La firma se inscribió ante este organismo con fecha 01/03/2006, b) Posee cuatro automotores, c) Presenta declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado y Ganancias, declara más de 40 empleados en relación de dependencia desde 01/2013

    a 01/2018 y desde el periodo 03/2018 no declara empleados en relación de dependencia, d) No se encuentra efectuada la transferencia electrónica de los estados contables, e) Detalle de facturación Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 53314/2019/CA1

    electrónica emitida por U. S. desde 01/2013 a 02/2017,

    1. detalle de compras y ventas informado por la verificada de acuerdo a la R.G 3685 desde el año 2015,

    2. detalle de compras y ventas declarado por terceros en el Régimen Informativo según la R.G 3685 desde el año 2015 y h) Información de Retenciones y Percepciones sufridas”.

    A partir de la información obtenida, la inspección confeccionó sus papeles de trabajo. De la proyección de ventas realizada, respecto del Impuesto al Valor Agregado y su comparación con las declaradas en el impuesto a las Ganancias, surgieron diferencias de ingresos en el Impuesto a las Ganancias.

    Así, la AFIP estima que, a partir de la verificación practicada respecto del contribuyente U.

    S. S.R.L., se había podido determinar que la firma habría evadido el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por la suma de $1.808.034,01, al presentar declaraciones juradas engañosas.

    La denunciante informó, además, que, conforme los registros de la AFIP, la contribuyente no registraba concursos preventivos, ni quiebra, así como tampoco registraba denuncia Penal Tributaria en el sistema SCP.

    Asimismo, aclaró que la contribuyente denunciada se había acogido a un plan de facilidades N° J290474, a los fines de regularizar el saldo pendiente de DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015, pero que se encontraba caduco.

  2. Recibida la denuncia en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., su titular delegó la instrucción de la investigación al Fiscal de conformidad con lo estipulado en el art. 196 del C.P.P.N.

    En consecuencia, el Fiscal Federal Adjunto S.M. dispuso una serie de medidas a fin de avanzar en la investigación de los hechos denunciados.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Entre ellas, tomó declaración testimonial a los funcionarios de la AFIP en relación a la orden de intervención n° 1.658.105 y solicitó al organismo mencionado que remitiera la totalidad de los antecedentes correspondientes al acogimiento al plan de Ley 27.260 del Contribuyente U. S. S.R.L.

    En respuesta a ello, la AFIP informó que en fecha 23/03/2017 la contribuyente se había acogido al plan de facilidades N° J290474, establecido por Ley 27.260, el cual consistía en abonar la suma de $2.856.509,71 correspondientes al impuesto a las ganancias 2015, en 60 cuotas, pero que no obstante ello, la contribuyente abonó sólo 8 cuotas y en fecha 18/04/2018 el plan caducó por falta de pago, lo que motivó el reclamo en sede judicial de fecha 4/6/2018,

    mediante boleta de deuda 013/9370/01/2018 (fs. 29/34).

    Asimismo, solicitó a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que informara los datos personales de los miembros del Directorio de administración de la firma U. S. SRL, y que remitiese,

    además, las copias de los reglamentos o estatutos allí

    registrados que guarden relación con la sociedad,

    durante del año 2015.

    En respuesta a ello, el organismo informó que la sociedad U. S. SRL se encontraba inscripta bajo matrícula (vigente) n° 74133, de fecha 23 de agosto de 2005, registrando domicilio en Castro Barros n° 1057

    de la localidad y partido de Lanús.

    Informó también que “…la sociedad se había constituido mediante instrumento privado el 4 de mayo de 2005 e instrumento privado del 2 de junio de 2005,

    certificados por el notario G. R. L., suscripto por las socias R. G. A., gerente por todo el término de la duración de la sociedad, 10 cuotas DNI 24.252.866 y C.

    A. M. E., 90 cuotas, DNI 29.132.593, ambas denunciaron domicilio en calle Chile 642, 1° piso, depto. B,

    C..”

    En relación a los reglamentos o estatutos solicitados, informó que no era posible acceder a la Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 53314/2019/CA1

    documentación que se encontraba archivada en el organismo, ya se encontraban trabajando en la modalidad de teletrabajo, producto del Decreto 297/2020 y sus prorrogas, en el que se había dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio. (fs.

    40/41).

  3. Conforme lo previsto por el artículo 294

    del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de grado citó al A. G. R. y a M. E. C. A. a prestar declaración indagatoria. En la audiencia celebrada el día 6 de julio de 2021, M. E. C. A.

    expresó que: “… no se estaba ocupando de estas cuestiones de la empresa, por problemas de salud y familiares, que esto lo venía haciendo su pareja G.

    R., que el falleció el 25 de febrero ppdo., por lo que desconoce mucho los detalles de este tema de la empresa. Que la falta de pago de la moratoria que estaba en curso no fue mala voluntad no por evadir nada, sino que la empresa contaba con una inhibición desde el año 2017, con un cese total de actividades desde esa fecha, por lo que se encontraban sin ingresos lo que los llevó a que no se pueda cumplir el plan de pagos al que se había comprometido. Por lo que solicita que se pongan a disposición de su abogado los papeles de trabajo que se mencionan en la causa para determinar AFIP la deuda reclamada y luego con ello estimar si es razonable la valuación que se hace.

    Asimismo, manifestó que en esa oportunidad se limitaba a efectuar esa declaración y pedido y que cuando tuviera las pruebas...

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