Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2020, expediente FCB 029500/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 29500/2019/CA1

doba, 2 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE TURRIS, S.A.; SOSA, O.M.R., C.R. sobre inf.

Ley 23.737” E.. FCB 29500/2019/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.2.2020 por el doctor M.G.,

en ejercicio de la defensa técnica de los imputados S.A. De Turris y C.R.R., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de C. con fecha 20.2.2020 en cuanto dispuso: “I) DICTAR EL

PROCESAMIENTO en contra de S.A. De Turris y C.R.R., ya filiados en autos, por considerarlos presuntos autores responsables del delito de “Comercio y transporte de estupefacientes calificado” (art. 5, inciso “c”

y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 306 y 312 del CPPN…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.G., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados S.A. De Turris y C.R.R., en contra de la resolución de fecha 20.2.2020 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercio y transporte de estupefacientes calificado conforme arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

    En dicho resolutorio, entendió el Magistrado que teniendo en cuenta los elementos de convicción reunidos durante la instrucción, se encuentra acreditado, prima facie,

    la responsabilidad penal de De Turris y R. respecto al hecho que se les imputa, por lo que corresponde ordenar el procesamiento de los nombrados como presuntos autores Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    responsables del delito de Comercio y transporte calificado de estupefacientes.

    Para llegar a tal conclusión, el Magistrado valoró

    principalmente las declaraciones testimoniales del personal policial a cargo de la investigación y de los procedimientos llevados a cabo, los informes de Gendarmería Nacional y de la empresa Caminos de P.S. (fs. 190/191, 193/194, 225/226

    y 316/319), el acta de incautación de la sustancia ilícita transportada (v. fs. 249/268) y la pericia química de dicho material (fs. 550/569), entre otros.

    Asimismo, el Magistrado dispuso la prisión preventiva de los nombrados De Turris y R. por considerar que,

    conforme la pena conminada en abstracto para el ilícito que se les atribuye a los nombrados, en principio, la libertad de los nombrados devendría improcedente. A ello agregó que tampoco será procedente la condena de ejecución condicional (art. 26

    del CP).

    Por otra parte, el J. Federal tuvo especialmente en cuenta los informes de Migraciones obrantes en autos que dan cuenta que tanto De Turris como R. han salido del país en varias oportunidades, como así también se han desplazado por varias provincias, lo que supondría que en caso de recuperar su libertad podrían darse a la fuga, contando con contactos tanto dentro como fuera del país.

    Respecto a los antecedentes penales de los encartados, sostuvo el J. Federal que S.A. De Turris fue procesado por el Juzgado Federal N° 1 de C. y condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de C. por el delito de transporte de estupefacientes, en una modalidad muy similar a la de autos, en la cual se secuestró

    casi 500 kilogramos de marihuana, agregando que el mismo ya Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

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    tenía una condena anterior a 13 años de prisión impuesta por la Cámara Segunda del Crimen de esta ciudad de C..

    Respecto a C.R.R., sostuvo el Magistrado que el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C. por el delito de comercio y transporte de estupefacientes y guarda de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes, imponiéndole una condena a 6 años de prisión.

    Por todo ello, el J. Federal dispuso convertir la detención de S.A. De Turris y C.R.R. en prisión preventiva, conforme lo establecido en el art. 312

    del CPPN (fs. 579/585).

  2. Con fecha 28.2.2020, el doctor M.G.,

    interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio.

    En aquella oportunidad, sostuvo el defensor la inexistencia y la no participación de sus defendidos en el hecho que se les atribuye, como así también, la atipicidad de la conducta enrostrada a ambos justiciables y/o la errónea calificación legal endilgada.

    Formulando reserva de nulidad, agregó que la resolución en crisis y todo lo actuado desde fs. 168 en adelante resulta nulo, toda vez que estas actuaciones habrían sido realizadas sin contarse con el requerimiento fiscal de instrucción (fs. 597/598).

  3. Con fecha 10.6.2020, el doctor M.G. presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, donde expuso los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, los cuales obran a fs. 607/614, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

    Fecha de firma: 02/09/2020

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  4. Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de la votación a fs. 615:

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

    Entrando al estudio de la cuestión planteada en esta oportunidad, corresponde, en primer lugar, abordar el planteo de nulidad de todo lo actuado desde fs. 168 en adelante,

    incoado por el doctor M.G., en ejercicio de la defensa técnica de S.A. De Turris y C.R.R.; y luego, si correspondiese, analizar si resulta acertado o no el procesamiento y prisión preventiva dispuesto en contra de los nombrados en orden al delito de comercio y transporte de estupefacientes agravado (art. 5 inc. “c” y art.

    11 inc. “c” de la ley 23.737).

    I.D. ello, el objeto de estudio en el presente recurso exige que -de manera preliminar- se deje en claro que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal es la establecida por el art. 166 del C.P.P.N., que establece: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”.

    De tal modo, dicho precepto legal dispone que la sanción procesal aludida constituye una grave decisión que fulmina la existencia y los efectos de un acto del proceso por estar viciado de irregularidad manifiesta, toda vez que su iniquidad conlleva de modo insoslayable su invalidación.

    Con motivo de la evidente gravedad de tal sanción procesal, el régimen del Código Procesal Penal de la Nación conlleva un criterio de interpretación restrictivo en materia de nulidades. Ello es así, toda vez que dicho cuerpo adopta un sistema legalista en cuanto a esta sanción procesal, en virtud del cual, un acto no será invalidado cuando presente cualquier Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

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    irregularidad procesal, sino que, por el contrario, sólo procederá en los casos en que exista una grave inobservancia de las formas y de los requisitos sustanciales previstos por el ritual.

    En atención a tales conceptos, luego de analizar las constancias de autos y las consideraciones efectuadas por la defensa de los imputados S.A. De Turris y C.R.R., corresponde abordar la cuestión de la validez o no del proceso penal llevado a cabo por la instrucción desde fs. 165 hasta el momento, en autos principales.

    De una lectura pormenorizada de la causa, surge que las presentes actuaciones tienen su origen en una actividad de prevención, desarrollada por personal de Gendarmería Nacional Argentina –Centro de Reunión de Información C. (CRI)-,

    quien, en el contexto de las permanentes actividades de investigación en causas judiciales vigentes que se realizan en ámbitos de la ciudad y provincia de C., tendientes a desbaratar el accionar de personas o grupo de personas en infracción a delitos federales, pudo conocer –a través de tareas de campo desplegadas en barrios M., M.,

    Altamira, M. y A.- que el ciudadano S. De Turris, alias “Cejón/Tuerto”, con antecedentes por infracción a la ley de drogas, tendría el monopolio del tráfico de la sustancia estupefaciente marihuana en el barrio M. de la ciudad de C. y aledaños, como así también que esta persona utilizaría como base el domicilio de su pareja “P..

    Asimismo, de los registros disponibles sobre causas judiciales investigadas por dicha fuerza de seguridad se pudo obtener antecedentes sobre el nombrado, quien, en el marco de los autos N° 39735/2015, en un procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería habría sido detenido en la ciudad Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

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    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    de Itatí, provincia de Corrientes, el 5.04.2015, transportando 439,869 kg de marihuana en un compartimiento oculto de un camión marca M.B..

    Por su parte, de las diversas tareas de campo llevadas a cabo por el personal policial se pudo conocer que S.A. De Turris tendría una relación con una persona de nombre J.L.A., quien habría acompañado al nombrado en los hechos del...

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