Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Abril de 2022, expediente FLP 062011585/2013
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FLP 62011585/2013
T., M. y otro s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
Registro nro.: 513/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 62011585/2013 del registro de esta Sala, caratulada “T., M. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, a la querella AFIP-DGI, los doctores J.J.G. y V.H.C.Z. y a la defensa particular el doctor M.M..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto,
resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que La Sala III de la Cámara Federal de La Plata,
Pcia. De Buenos Aires, con fecha 19 de diciembre del 2018,
resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Junín que con fecha 27 de agosto de 2018 dispuso sobreseer en la presente a los imputados M.T. y C.T., en orden a delito de evasión tributaria simple.
Contra dicha decisión, el Ministerio P.F. y la querella interpusieron recursos de casación y con fecha 13
de agosto de 2019 esta Sala III -por mayoría y con integración parcialmente diferente-, resolvió: “HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas, anular la resolución 1
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
recurrida y su antecedente necesario, reenviando la causa al inferior para que continúe con su sustanciación. (arts. 470,
471, 530 y 532 C.P.P.N.).
En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal que fue concedido con fecha 3 de octubre de 2019.
Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021
resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.
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Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó M.T. y C.T. el delito de evasión tributaria simple respecto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009
por la suma de $ 703.115,80, $ 923.660,56 y $854.308,39,
respectivamente y en relación al Impuesto a las Ganancias,
correspondientes a los ejercicios anuales 2008 y 2009 por la suma $442.456,73 y $418.560,27 respectivamente.
En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $ 1.500.000 -art. 1º RPT- para que pueda configurarse el delito allí previsto...
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