Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente FCR 000109/2018/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. - Sala III Causa Nº FCR 109/2018/CFC1 “T., J.L. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1346/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 109/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TRISTÁN, J.L. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente al encausado, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 82/86 y vta.

    por el Señor F. General, doctor N.J.B., contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “

    1. DECLARAR la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, previsto en el art. 14, párrafo 2º, de la ley nº 23.737, Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153469#240059140#20190719142854221 REVOCANDO la resolución obrante a fs. 63/64vta. que fuera impugnada.

    2. DICTAR el sobreseimiento de J.L.T. (art. 366 inc. 3 C.P.P.N.) con la aclaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (art. 336, último párrafo, C.P.P.N.).”.

  2. - El recurso fue concedido a fs. 87 y vta. por el tribunal de grado y mantenido en esta instancia a fs. 95.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, señaló que el caso de autos no presenta aristas similares al fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se refiere a cantidades pequeñas de material estupefaciente y a conductas que no trasciendan a terceros.

    En efecto, puntualizó que “… se ha hecho una interpretación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 que configura un exceso jurisdiccional…” y agregó que en el caso hay trascendencia a terceros “…porque de la descripción de los hechos en los cuales se efectuó el hallazgo de la sustancia fue dentro de un rodado que se hallaba circulando por la vía publica…”.

    En esa línea, explicó que habiéndose incautado en la requisa del automóvil 71,99 gramos de marihuana –equivalentes a 394,254 dosis- y 0,57 gramos de cocaína - equivalentes a 7,41 dosis de 50 miligramos- resulta inaceptable ”… que la cantidad secuestrada (…) resulte escasa y mucho menos aún, que la misma resulte exclusivamente para consumo personal.”

  4. - Puestos los autos en secretaría por el termino de diez días, a los fines del artículo 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Oficial ante esta instancia, L.B.P., señalando, en primer lugar, que no existe derecho al recurso del F. contra el sobreseimiento pues “… el Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31153469#240059140#20190719142854221 C.F.C.P. - Sala III Causa Nº FCR 109/2018/CFC1 “T., J.L. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal derecho a recurrir ha sido consagrado sólo en beneficio del inculpado y que toda vez que el Ministerio Público es un órgano del Estado, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional.”. De ahí que propuso su inadmisibilidad.

    En segundo...

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