Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2022, expediente CFP 000379/2022
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 379/2022/CA1
CCCF- Sala I
CFP 379/22/CA1
R., M. A. s/ archivo
Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18
C/N 61.323 (CNT)
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado in pauperis por M. A. R. –en su calidad de víctima-, contra la decisión del magistrado de grado que dispuso archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito (artículo 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
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Tras la voluntad de recurrir de la víctima, el magistrado actuante dio intervención a la Defensoría General de la Nación, al Cenavid (Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos) y a su letrado defensor oficial en la causa en la que el aquí denunciante se encuentra pasivamente legitimado ante el TOF n° 5, de esta Ciudad, la que fue rechazada sucesivamente por todas ellas.
Así, la representante del C. expresó que según el artículo 11 del decreto reglamentario 421/2018, el patrocinio gratuito en los delitos de competencia federal correspondía ser ejercido por la Defensoría General de La Nación y que ellos solamente lo ejercían de forma excepcional y supletoria.
Por otro lado, la Defensoría General de la Nación,
rechazó su intervención dado que, a su juicio, no se encontraban reunidos los requisitos para la obtención del patrocinio en tanto los hechos denunciados por el Sr. R. no satisfacían el requisito de “especial gravedad” que contempla la ley. Así, entendió que no se justificaba la utilización de los recursos escasos con que cuenta el Ministerio Público de la Defensa, en su función de representación de Fecha de firma: 26/08/2022
Alta en sistema: 29/08/2022
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
víctimas, además de que no tampoco estaba acreditada la imposibilidad de abonar los servicios de un abogado de la matrícula.
Por último, la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales Orales Federales, también rechazó su participación, en tanto entendió que el objeto procesal del expediente excede su marco de actuación, toda vez que no es su función representar al nombrado en carácter de víctima, y que, además, debe tenerse en cuenta lo manifestado por la Defensoría General de la Nación.
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