Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 034056/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

34056/2017 - IMPUTADO: TRAYÁN, JULIO CESAR Y OTROS s/INFRACCION ART.

303 INC. 1 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs.

1511/1543vta.; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

1544/1545vta. por el Ministerio Público de la Defensa en representación de R.G.G., J.C.T.,

M.S.F., W.A.G. y J.A.S., en contra de la resolución del Juzgado Federal de Tucumán N° 2 de fecha 29 de noviembre de 2019 (fs.

1511/1543vta.) que en su parte pertinente resuelve: “I) DICTAR

EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.G.G., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo prima facie autor (art. 45 del C.P.),

penalmente responsable del delito de lavado de activos, previsto y penado por el art. 303 inc. 1 del Código Penal, en mérito a lo considerado (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). II) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de R.G.G. hasta cubrir la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del CPPN).

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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III) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de J.C.T., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo prima facie autor (art. 45 del C.P.), penalmente responsable del delito de lavado de activos, previsto y penado por el art. 303 inc. 1 del Código Penal,

en mérito a lo considerado (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). IV) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de J.C.T. hasta cubrir la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art.

518 del CPPN). V) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de M.S.F., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de lavado de activos atenuado previsto y penado por el artículo 303 inc. 4 del Código Penal (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de M.S.F. hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del CPPN). VII)

DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de W.A.G., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de lavado de activos atenuado previsto y Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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penado por el artículo 303 inc. 4 del Código Penal (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). VIII) TRABAR

EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de W.A.G. hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del CPPN). IX)

DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de J.A.S., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de lavado de activos atenuado previsto y penado por el artículo 303 inc. 4 del Código Penal (artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). X) TRABAR

EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de J.A.S. hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del CPPN)”.

II) Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, presenta memorial de agravios en formato digital (fs. 1606/1610) donde previa reseña de los hechos, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del sobreseimiento de todos sus defendidos. Fundamenta la procedencia de su pedido, en primer término, en la atipicidad de las conductas de sus defendidos en relación al hecho investigado del Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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art. 303 incs. 1 y 4 del Código Penal, habida cuenta que no se logró

comprobar la existencia de conductas que puedan encuadrarse en ese tipo penal.

Señala en tal sentido que el Ministerio Público F. debió comprobar varias circunstancias, a saber: que existió un ilícito precedente; que de ese ilícito provino un bien; que se desplegó una conducta consistente en convertir, transferir,

administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado ese bien y que como consecuencia posible de alguna de esas operaciones, el bien haya adquirido apariencia de lícito.

Expresa que sus asistidos, al momento de prestar sus respectivas declaraciones indagatorias, señalaron cuáles fueron sus actividades comerciales, cómo obtuvieron sus bienes y cuál fue el origen de los fondos utilizados para tales fines. Que en tal sentido aportaron una serie de datos, fechas, lugares y operaciones, sin que tales manifestaciones hayan sido evacuadas previo a resolver su situación procesal, como lo prescribe el art. 304 del CPPN.

Postula en segundo término la arbitrariedad de la sentencia recurrida por carecer de la debida fundamentación, que bajo pena de nulidad, exigen los arts. 123 y 399 del CPPN, o tendría una fundamentación aparente o ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad según doctrina de nuestro Máximo Tribunal.

Fecha de firma: 09/03/2021

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Añade que se acusa a sus defendidos de presuntamente haber canalizado las ganancias ilícitas originadas a través del comercio de sustancias estupefacientes, durante los meses de diciembre de 2015 a septiembre de 2016 sin haberse ponderado que en sus declaraciones sus defendidos de manera detallada,

manifestaron sus antecedentes laborales de donde provenían sus ingresos y origen de sus bienes. Que tampoco fue considerada la documentación aportada por la Sra. F. a su favor y en favor de su esposo R.G.G., de lo que colige la arbitrariedad del decisorio cuestionado por vicio de voluntarismo o subjetivismo, todo lo cual provocaría su nulidad correspondiendo el dictado de sus sobreseimientos.

Se agravia finalmente de los montos de los embargos dispuestos que cuestiona como sanciones pecuniarias impuestas a sus defendidos de manera arbitraria, desproporcionada y excesiva de imposible cumplimiento ya que no poseen bienes. Solicita sea dejado sin efecto o en su caso se establezca un monto más acorde con sus situaciones de vulnerabilidad. F. finalmente reserva de caso federal.

III) Previo a resolver, corresponde reseñar las actuaciones cumplidas en autos que tengan relación con los puntos debatidos.

Así tenemos que esta causa se originó a partir de los autos caratulados: “T.J.C. y Otros S/Infracción a la Fecha de firma: 09/03/2021

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Ley 23.737” Expte. 18517/15”- actualmente en trámite ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Cri minal Federal de esta provincia-.

Pues, en fecha 06/11/17 (v. fs. 1206/1207) se ordenó la formación del presente sumario, con las constancias respectivas, dándose origen a la presente causa (v. fs. 1210 vta.).

Que en el marco de la causa 18517/15 antes referido,

el Magistrado instructor dispuso, con fecha 18/11/16, el procesamiento con prisión preventiva de R.G.G. -también imputado en la presente-, por resultar presunto autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y penado en el art. 7º de la Ley 23.737 (jefe y organizador de una asociación destinada a tener material estupefaciente y los elementos o materia prima destinados a la producción y/o elaboración de estupefacientes con fines de comercialización), y en el art. 5º,

incisos “A” (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes) y “C” (tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización), con el agravante previsto en el art. 11, inc. “C” de la Ley antes aludida (intervención de 3 o más personas).

También resultaron procesados con prisión preventiva -imputados en la causa...

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