Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FPO 002576/2015/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2576 IMPUTADO: TRANSPORTES ELDORADO, S.R.L.

Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO y FALSIFICACION DE MARCAS (ART.289)

DENUNCIANTE: AFIP, DGA Y OTRO «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 209/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. E.R.R. como P., y las Dras. L.E.C. y A.M.F. como vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FPO 2576/2015/CFC1, del registro de esta Sala, respecto de los recursos de casación incoados por la AFIP-

DGA y el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de la ciudad de Posadas, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, resolvió no hacer lugar al recurso articulado a fs. 118/120 vta. y confirmar el pronunciamiento obrante a fs. 104/110 según el cual el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, había resuelto “DESESTIMAR la denuncia formulada por el Sr. Administrador de la División Aduana Posadas, por no constituir delito el hecho denunciado, debiendo continuarse la operación de Tránsito amparada por MIC/DTA Nro. UY 171.502.356 (Art. 180, último párrafo y 195 del C.P.P.N.)” -fs. 104/110 y fs. 135/138-.

    Para resolver como lo hizo consideró que no se trataba de mercadería importada para consumo interno; que no fue nacionalizada; que ingresó desde la República Oriental del Uruguay con destino a la República del Paraguay; que “el adecuado ejercicio de las funciones de control que debe ejercer la Aduana, no ha sido vulnerado o impedido” –fs. 135 vta.-; que no surge del acta a efectos Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26830415#174625914#20170331191524317 de habilitar el procedimiento por el cual se realizó el control físico de la mercadería que los precintos hayan sido violados o exista presunción fundada de la existencia de la “comisión de alguna irregularidad como por ejemplo, tráfico de drogas, fraude u otros” –fs. 136-; que se efectuaron los controles en la aduana de partida; no se adulteraron los precintos y tampoco surge que se haya empleado el escáner sobre el medio de transporte a fin de realizar el control que la operación ameritaba.

    Agregaron que la mercadería se encontraba en tránsito y presta a egresar de nuestro territorio aduanero habiendo cumplido con los recaudos formales de la documentación exigida como el lapso temporal en el itinerario, sin que fueran adulterados los precitos. En tales términos entendieron que correspondía confirmar el pronunciamiento impugnado.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron sendos recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal y los letrados de la AFIP-DGA (fs. 144/150 y 164/175).

  3. ) El señor F. General señaló que los agentes aduaneros procedieron a constatar la veracidad de la declaración de mercadería efectuada en los documentos, que referían se trataba de 270 bultos con juguetes según factura, procedentes de China, valuados en U$S 8.640, con fundamento en que la mercadería transportada podría encontrarse presuntamente en infracción a las normativas vigentes en el ámbito del Mercosur. Abierto el contenedor se detectó que se trataría de mercadería presuntamente apócrifa y en consecuencia se interdictó la misma y el medio de transporte.

    Durante la investigación la división fraude marcario de la DGA libró cédulas a los representantes 2 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26830415#174625914#20170331191524317 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2576 IMPUTADO: TRANSPORTES ELDORADO, S.R.L.

    Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO y FALSIFICACION DE MARCAS (ART.289)

    DENUNCIANTE: AFIP, DGA Y OTRO «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal legales de distintas personas jurídicas –Marvel Characters, Inc.; K.K.S.; Universal City Studios LLC; Mattel Inc.; Cartoon Network Inc.; Disney Enterprises Inc.; Rovio Entertainment Ltd.- para que se pronuncien respecto de su autenticidad. Todos respondieron que la mercadería era falsa.

    Se interdictó la mercadería y el aforo efectuado por la Aduana arrojó un valor total en plaza de U$S 459.684,34, mientras que el valor de la mercadería consignado ascendía a U$S 8.640. Concluida la intervención de la Aduana, formuló denuncia penal en los términos del art. 864 inc. b en función del art. 46 de la ley 25986 y presunta violación a la ley 22.362 de marcas y patentes.

    Agregó que el Ministerio Publico requirió

    instrucción, solicitó medidas de prueba y la magistrada decidió que la conducta no constituía delito y desestimó la denuncia. Siendo confirmado por la Cámara respectiva tal pronunciamiento.

    A continuación el F. se agravió porque entendió que el criterio del tribunal de grado era una interpretación equivocada de la ley 22.415.

    Refirió los arts. 1 y 2 de la ley citada –lugares sometidos a la jurisdicción de la República Argentina y definición de importación-; agregó que con la interpretación realizada por el tribunal, “se pasa por alto y, se deja sin contención normativa a la circunstancia fáctica de introducción de mercaderías al territorio de nuestro país, donde el Estado Argentino ejerce su soberanía y como consecuencia de ello la Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26830415#174625914#20170331191524317 aplicación de su ordenamiento jurídico” –fs. 146 vta.-; que con este criterio, podría quedar fuera de control “mercadería de prohibición absoluta como por ejemplo estupefacientes o residuos peligrosos” –fs. 147-; que la “introducción de mercadería a un territorio aduanero donde se aplique derecho aduanero argentino siempre constituye una importación, sin perjuicio de que por ese desplazamiento de la mercadería respectiva se abonen tributos, pago de tasas por servicios utilizados, se abone una multa por la comisión de alguna infracción aduanera, la mercadería sea pasible de interdicción o comiso o, finalmente se purgue una pena privativa de la libertad por constituir aquella conducta un delito aduanero” –fs. 147 vta.-..

    Refirió también los arts. 296 y 297 inc. a y aseveró que mientras transite por territorio aduanero argentino, se encuentra sometido a la aplicación de sus normas posibilitando el ejercicio y facultades que el Código Aduanero otorga y en el caso se constató que ella difería de lo declarado por ser mercadería potencialmente falsa y por ello entendió que la acción investigada recaería en los “tipos penales de los arts. 865 inc. g en función del art. 863 del C.A.” –fs. 148 vta.-..

    Se agravió también porque el fundamento para el procedimiento fue que se trataría de mercaderías en infracción a las normas vigentes en el Mercosur por tener como origen China.

    Finalmente entendió que la decisión es prematura en tanto “no se han producido e incorporado a los autos las evidencias que este Ministerio Público interpreta conducentes” –fs. 149-.

    Por estos motivos, solicitó se conceda el recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26830415#174625914#20170331191524317 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2576 IMPUTADO: TRANSPORTES ELDORADO, S.R.L.

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