Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2022, expediente FTU 004149/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4149/2021 - IMPUTADO: TORINO, A.E. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 13/10/21;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2, que -en el punto I- dispone el procesamiento sin prisión preventiva de A.E.T., por resultar presunta autora responsable del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes -art. 5 inc. e)

    de la Ley 23.737-, en grado de tentativa -arts. 42 y 44 del CP.-, con el agravante del art. 11 inc. e) ley 23.737, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención, y II trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000; apelan el Sr.

    Fiscal Federal y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante.

  2. En fecha 25/02/22, el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr. A.G.G., desiste fundadamente del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de la instancia anterior en contra de la decisión de fecha 13/10/21, por entender que la discusión se finca, meramente, sobre la calificación jurídica de la conducta endilgada a la procesada y que tal pretensión podría variar al momento de la interposición del requerimiento de elevación a juicio (art. 347 del CPPN).

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Que siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 443 tercer párrafo del CPPN, cabe tener entonces por desistido el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal N° 2 Dr. P.C. a fs. 49/51vta. en contra de la resolución de fecha 13/10/21; lo que así se dispone.

  3. En fecha 23/03/22, la Defensa Pública Oficial -en representación de T.-, presenta informe de agravios por escrito, donde previa reseña de los antecedentes del caso, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la decisión recurrida, disponiéndose el sobreseimiento de su defendida por no haberse configurado la conducta prevista en el art. 5 inc. e) de la ley 23.737, y se deje sin efecto el embargo que le fuera impuesto.

    Ello, en razón de no haberse realizado un análisis objetivo de las pruebas colectadas en la causa, siendo la resolución en crisis arbitraria y sin fundamentación adecuada.

    Señala que su defendida fue sometida a un procedimiento humillante sin respetar el pudor y su intimidad, en oportunidad de la requisa a que fue sometida, cuando en fecha 24/08/21 concurrió a visitar a J.M.G. en el Penal de V.U.(.estaba embarazada, sola y sometida a una requisa donde tuvo que sacarse la ropa y exponerse a un acto degradante como fue el de extraer de su vagina un envoltorio).

    Considera que ello implicaría una violación del derecho a la intimidad, privacidad, integridad física, psíquica y Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    moral con malos tratos y violencia contra la mujer, en contradicción con disposiciones convencionales constitucionales que enumera.

    Indica que el procedimiento de requisa cuestionado constituiría una violación de la presunción de inocencia y de la prohibición de autoincriminación, ya que postula que obligar a alguien a extraer algo del interior de sus partes íntimas, no sería otra cosa que declarar contra sí mismo, por lo que la prueba obtenida sería invalida por estar viciada de nulidad sin resultar por tanto suficiente para fundamentar su procesamiento.

    Solicita finalmente sea dejado sin efecto el embargo dispuesto en su contra por arbitrario en los términos del art. 518 del CPPN, a más de desproporcionado y carente de validez al fijar una suma de $20.000 para una persona de escasos recursos que no tiene ingresos económicos suficientes. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

  4. Previo a resolver, caber formular una reseña de los antecedentes de esta causa que se iniciara con el acta para documentar el procedimiento, realizado por personal del servicio penitenciario provincial, de la cual surge que el día 24 de agosto del año 2021, mientras se requisaba a las personas que concurrían a visitar a los internos alojados en la Unidad Penitenciaria de V.U., personal encargado de la requisa procedió -según consta en acta de procedimiento de fs. 01/02- al secuestro de un envoltorio Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    de plástico de color blanco, que A.E.T. extrajo del interior de sus prendas íntimas (debajo del pantalón), que en su interior contenía dos envoltorios plásticos, uno continente de sustancia vegetal que resultó ser marihuana, conforme pericia de fs. 36/38, con un peso de 3,89 gramos, y el otro envoltorio continente de 71 pastillas y 2 mitades de pastillas color verde agua,

    resultando ser Alplazolan conforme pericia antes mencionada.

    Que radicadas en las presentes actuaciones en el juzgado interviniente, por providencia dictada en fecha 25 de agosto de 2021, el señor J. a quo dispuso recepcionar declaración indagatoria, a A.E.T., como así

    también citar a prestar declaración testimonial a Cecilia Noemí

    Álvarez y a C.A.G. como testigos de procedimiento, así como a las agentes Y.V. y J.B.. Asimismo, se requirió al Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina a fin de practicar la pericia prevista en el art. 30

    de le Ley 23.737 a la sustancia secuestrada en autos para indicar la naturaleza, cantidad y calidad de la misma. En la misma providencia se ordenó efectuar un informe socio ambiental al domicilio de la encartada (producido y adjuntado a fs. 25 vta.) y requerir al Registro Nacional de Reincidencia los antecedentes personales de la encartada (adjuntado luego a fs. 42).

    Que en oportunidad de su declaración indagatoria,

    cuya acta corre agregada a fs. 10/12 y vta., la imputada A.F. de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    E.T., puesta en conocimiento de la conducta endilgada y de las pruebas existentes en su contra, en presencia de su abogado defensor manifestó: “…niega los hechos, que la droga no era suya, que ayer cuando ingrese a la visita pasé a la requisa de las cosas que llevaba y luego a la requisa corporal. Me hicieron sacar la ropa completamente, quede desnuda, de ahí la agente me revisó

    la ropa que no tenía nada. Como yo estoy embarazada no me pueden tocar nada, no me pueden hacer flexiones ni nada de eso,

    pero durante la requisa corporal vino otra femenina ..Después,

    cuando yo estaba de espalda porque me pidieron que me ponga de espalda, vi que la femenina que me revisó primero tenia droga en la mano y la que llegó después me decía que era mía. No vi de dónde sacó la agente la droga porque yo estaba de espalda..”.

    Corren agregadas a fs. 16/17, 18/19 y 20 y vta., las declaraciones testimoniales de las agentes J.B. y Y.V.; y de la testigo de actuación C.A.G., respectivamente, quienes ratifican el contenido del acta de fs. 01/02, reconociendo sus firmas insertas en dicho instrumento y que lo que se les exhibe fue lo que efectivamente se secuestró

    durante el procedimiento en el que participaran, realizando aclaraciones en relación a su intervención durante la requisa a la encartada. En particular, la agente B. manifestó que: “yo primero estaba parada afuera y en ese momento veo que la señora se sacó el envoltorio de sus partes íntimas y le entregó a mi Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    compañera V.. Por su parte, la agente V. manifestó en relación al momento en que se realizaba la requisa que: “noté

    nerviosismos en la señora T.. Después ella sola se saca de sus partes íntimas un envoltorio, era una bolsita blanca”.

    A fs. 30, obra el acta de apertura, y pesaje de los elementos secuestrados en autos. Se adjuntó a fs. 36/38 informe pericial realizado por el Gabinete Científico “Tucumán” de la Policía Federal Argentina, del cual surge que en la muestra “1” se ha comprobado la presencia de Tetrahidrocannabinoles (THC)

    principios activos responsables de la actividad psicotóxica (alucinógena) de Cannabis Sativa (n.v. Marihuana), con un peso total de 3,89 (tres coma ochenta y nueve gramos).

    Así las cosas, el Sr. J. a quo dispone en su resolución de fecha 13/10/21 venida en apelación, el procesamiento, sin prisión preventiva, de A.E.T.,

    por considerarla presunta autora, penalmente responsable, del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes (art. 5 inc. e)

    de la Ley 23.737), con el agravante del art. 11 inc. e) ley 23.737, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención, en grado de tentativa (arts. 42 y 44 del C.P.) y traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la...

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