Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2019, expediente FCT 000353/2019/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 353/2019 Corrientes, uno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: el legajo de apelación en autos “TELLO ACORIA, J.M.,
LUNA, J.B. y TELLO, A.G.P.ón ley 23.737”,
E.. Nº FCT 353/2019/CA4 del registro de esta Cámara, proveniente del
Juzgado Federal de corrientes N° 1.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto
por la defensa oficial de J.M.T.A., J.B.L. y
A.G.T. a fs. 176/181 vta. y 182/189 respectivamente, contra la
resolución del 15 de marzo de 2019 de fs. 153/158 vta., en la cual el magistrado
de anterior grado dictó el procesamiento de los nombrados, en orden al delito de
transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.
Las defensas sostienen la nulidad del proceso debido a que a su modo de
ver no se observaron las previsiones del artículo 230 bis y concordantes del
C.P.P.N. existiendo un acto compulsivo de detención y requisa sin orden judicial
sin sospecha razonable ni flagrancia. Agrega que no se utilizaron canes para la
detección de narcóticos que sería el único modo razonable para invadir la esfera
de intimidad. Refieren que el procedimiento inicial esta abarcado por la doctrina
del fruto del árbol envenenado. C. jurisprudencia y la resolución N° 275/2016
del ministerio de seguridad que regula su modo de actuar en apoyo de sus
argumentos. Por otra parte, afirman la errónea valoración de las evidencias y la
ruptura de la cadena de custodia además de la ausencia de pericia química. En tal
sentido manifiestan la falta de fundamentación de la resolución recurrida (falta de
valoración de las evidencias) y que se omitió ordenar el depósito de la sustancia
incautada por no cumplir con las previsiones legales respecto a su guarda.
Manifiestan la falta de pericia química. Agregan que se realizó una errónea
aplicación de la ley sustantiva por cuanto a su modo de ver existe una inferencia
excesiva y sobredimensionada sobre la mera presencia a bordo del vehículo de los
coimputados, no habiéndose probado ninguna ayuda o colaboración que pueda
subsumirse en la agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737. Cita jurisprudencia
en apoyo de lo argumentado. Por último se agravian en cuanto al dictado de la
prion preventiva, sin fundamento alguno y sin analizar la existencia de riesgos
procesales. C. abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de
sus dichos. F. reserva.
A fs. 183 el F. General S. manifiesta que no adhiere al
recurso interpuesto. Agregándose a fs. 185/190 vta. y 191/193 vta.
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema...
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