Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2019, expediente FCT 000353/2019/CA004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 353/2019 Corrientes, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: el legajo de apelación en autos “TELLO ACORIA, J.M.,

LUNA, J.B. y TELLO, A.G.P.ón ley 23.737”,

E.. Nº FCT 353/2019/CA4 del registro de esta Cámara, proveniente del

Juzgado Federal de corrientes N° 1.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto

por la defensa oficial de J.M.T.A., J.B.L. y

A.G.T. a fs. 176/181 vta. y 182/189 respectivamente, contra la

resolución del 15 de marzo de 2019 de fs. 153/158 vta., en la cual el magistrado

de anterior grado dictó el procesamiento de los nombrados, en orden al delito de

transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.

Las defensas sostienen la nulidad del proceso debido a que a su modo de

ver no se observaron las previsiones del artículo 230 bis y concordantes del

C.P.P.N. existiendo un acto compulsivo de detención y requisa sin orden judicial

sin sospecha razonable ni flagrancia. Agrega que no se utilizaron canes para la

detección de narcóticos que sería el único modo razonable para invadir la esfera

de intimidad. Refieren que el procedimiento inicial esta abarcado por la doctrina

del fruto del árbol envenenado. C. jurisprudencia y la resolución N° 275/2016

del ministerio de seguridad que regula su modo de actuar en apoyo de sus

argumentos. Por otra parte, afirman la errónea valoración de las evidencias y la

ruptura de la cadena de custodia además de la ausencia de pericia química. En tal

sentido manifiestan la falta de fundamentación de la resolución recurrida (falta de

valoración de las evidencias) y que se omitió ordenar el depósito de la sustancia

incautada por no cumplir con las previsiones legales respecto a su guarda.

Manifiestan la falta de pericia química. Agregan que se realizó una errónea

aplicación de la ley sustantiva por cuanto a su modo de ver existe una inferencia

excesiva y sobredimensionada sobre la mera presencia a bordo del vehículo de los

coimputados, no habiéndose probado ninguna ayuda o colaboración que pueda

subsumirse en la agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737. Cita jurisprudencia

en apoyo de lo argumentado. Por último se agravian en cuanto al dictado de la

prion preventiva, sin fundamento alguno y sin analizar la existencia de riesgos

procesales. C. abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de

sus dichos. F. reserva.

A fs. 183 el F. General S. manifiesta que no adhiere al

recurso interpuesto. Agregándose a fs. 185/190 vta. y 191/193 vta.

Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema...

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