Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2023, expediente FGR 008438/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “TEJERINA RODRIGUEZ, A. sobre Falsificación de Documento -

Propiedad Automotor” (Expte. N° FGR

8438/2022/CA1) - Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 10:30 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del imputado A.T.R., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso. Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio, dejándose constancia de que en fecha 31/03/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: a) Sobre la competencia de este fuero de excepción: Arribadas las actuaciones a esta alzada, previo a todo, se confirió vista al MPF a fin de que se expidiese sobre la competencia federal para la prosecución de esta investigación vinculada al presunto uso de un carnet de conducir falso. Ante ello, la Fiscal General señaló que era la justicia provincial de Viedma la que debía conocer en los sucesos que dieron origen a estos actuados. Ello así porque Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

el instrumento mencionado no poseía el carácter de nacional en tanto su otorgamiento o expedición se encontraba bajo la órbita de cada municipio o provincia, lo que permitía advertir que no existía afectación alguna a intereses federales (art.33, inciso 1, apartado “c”, del CPP). Citó un dictamen del Procurador en esa dirección y remarcó que dicho criterio recogido por el Alto Tribunal no se veía modificado por la nominación del documento como “Licencia Nacional de Conducir” (ley 26.363), en tanto -como había sostenido- su otorgamiento se hallaba en manos de autoridades locales: los municipios u organismos provinciales que autorizaba la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Asimismo, trajo a colación lo dicho por este cuerpo en autos “R.,

sent.int.148/02 y por la CSJN en Competencia Nº66. XLI en “G., T.A. s/ delito contra la fe pública”.

Sentado cuanto precede, de conformidad con los argumentos vertidos por el MPF, los que se comparten y a los que cabe remitirse, debería haber sido el fuero ordinario el competente. Sin embargo, por cuanto seguidamente habrá de señalarse y en virtud del inveterado criterio de la CSJN en punto a que si se encuentra pendiente una apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se decida el recurso decidido (Fallos:

327:3898; 328:318, entre muchos otros),...

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