Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2019, expediente FSA 052000859/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000859/2012/CA1 Salta, 06 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52000859/2012/CA1 caratulada: “T., E.S. s/Infracción a la Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Elías Santo Tejerina en contra de la resolución de fs. 49/53 por la que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la ley 23.737).

2) Que las presentes actuaciones tuvieron origen el día 16 de junio de 2012, cuando una mujer que pidió reservar su identidad, se presentó ante la Brigada de Drogas Peligrosas UR-2, Orán de la Policía de la Provincia de Salta, denunciado que era madre de un menor adicto al consumo de pasta base, quien adquiriría la sustancia estupefaciente a una tal “R.B.”

con domicilio en pasaje M. s/n delB.M., quien operaría través de jóvenes para la venta de “bochas” de pasta base.

Ante ello, personal policial se desplazó hasta el lugar e implementó una vigilancia discreta, observando a un hombre sentado en la esquina (identificado luego como E.S.T., a quien se le acercó una persona, quien tras realizar un “pasamanos” (maniobra conocida de intercambio de sustancia por Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31527801#225975380#20190207110027335 dinero) se retiró del lugar. Posteriormente, advirtieron que esa persona sacó del bolsillo del pantalón un tubo metálico y procedió

a consumir la sustancia adquirida.

Acto seguido, la preventora demoró a la persona que habría entregado la sustancia (T., quien se encontraba junto a dos sujetos, a quienes se les efectuó una requisa superficial con el objeto de descartar que pudieran tener algún tipo de armas que pudiera lesionar a terceros, secuestrándose desde el bolsillo trasero de su pantalón una bolsa de plástico que contenía 19 envoltorios con sustancia blanquecina, y desde el bolsillo derecho de la campera la suma de $ 305, mientras que a los individuos que lo acompañaban en ese momento (P.E.B. y R.D.R de 14 años de edad), no se les secuestraron elementos de interés para la causa.

La prueba de orientación efectuada a la sustancia arrojó resultado positivo para la cocaína con un peso de 3,52 gramos. Efectuada la pertinente consulta al Juez Federal Orán, el magistrado ordenó que se reciba declaración testimonial a P.E.B. e “informativa” al menor R.D.R. (v. acta de procedimiento de fs. 1 y vta. y prueba de narcotest de fs. 2), como así también el secuestro de los elementos de interés para la causa.

En su declaración P.E.B. manifestó que era consumidor de estupefacientes y que ese día se reunió con su amigo R.D.R. y se dirigieron hacia un pasaje conocido como “La Monotécnica” reuniéndose en un pasillo con Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31527801#225975380#20190207110027335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000859/2012/CA1 otro amigo conocido como Santo, quien ingresó en el interior de una vivienda y tras unos minutos, salieron los tres por calle (B. con sentido oeste), siendo interceptados por personal policial.

Añadió que luego de efectuarle una requisa a Santo, le secuestraron del bolsillo derecho del pantalón una bolsa conteniendo varios envoltorios y desde el bolsillo derecho de la campera un plástico con billetes, indicando que en ese instante comenzaron a aglomerarse muchas personas, siendo inmediatamente todos trasladados hacia la base de la División de Drogas Peligrosas (fs. 4).

A fs. 5 rola la declaración informativa del menor R.D.R., quien en presencia de su madre y “sin promesa de decir verdad” señaló que era consumidor de estupefacientes y que ese día se encontraba junto a sus amigos Santo y P., indicando que los tres fueron a un pasaje ubicado en B.M., el cual tiene entrada por calle Constituyente, donde se quedó junto a su amigo P. en el medio del Pasaje, mientras que Santo ingresó a una vivienda y tras unos minutos salió.

Expuso que luego de caminar una cuadra, personal policial de civil los demoró y a su amigo Santo le sacaron de entre sus prendas de vestir varios envoltorios.

3) Que al prestar declaración indagatoria (fs.

21/22), S.E.T. manifestó que la droga incautada era para consumo personal y que lo compró cerca de la cancha 9 de Julio, pero no sabía el nombre del vendedor, aclarando que no estaba vendiendo nada.

Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31527801#225975380#20190207110027335 Agregó que los otros chicos querían comprar marihuana y él los acompañó, indicando que la plata que tenía era para ir a bailar.

A fs. 34 y vta., 35 y 32/33 y 36 lucen las declaraciones del personal de la Brigada Drogas Peligrosas Orán, -agentes G.R.P. y D.M.L. y cabo primero F.D.L.-, quienes coincidieron en los hechos expuestos en el acta de procedimiento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron.

4) Que a fs. 49/53, el Instructor ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de E.S.T. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de...

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